POLITICA
ORDENANZA: Plan especial de Regularización de Deudas
30/10/09 |
El texto de la ordenanza y los detalles del plan.
PROYECTO DE ORDENANZA Nº
TITULO: “Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias para solicitantes de Licencias Comerciales y titulares de propiedades con locales comerciales destinados a alquiler”
VISTO:
El Expediente 250-SE-09 y;
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa por una situación socioeconómica de recesión que conlleva un retraimiento en las economías regionales, con el agravante económico y financiero para nuestro municipio que tiene características de estacionalidad;
Que a diario se reciben numerosos pedidos de Comerciantes y Contribuyentes con locales comerciales (residentes o no en la localidad) que desean regularizar sus deudas en “Planes de Pago” debido a que no cuentan en la actualidad con los medios económicos para hacer frente al compromiso de pago;
Que la Ordenanza Nº 2235/09 en su Articulo Nº 6 inciso 2) dice que “OFICINA DE RECAUDACIONES: Deberá emitir un informe sobre la situación impositiva del inmueble y del solicitante. A los fines de obtener la Licencia y/o habilitación comercial, es requisito imprescindible obtener libre deuda, en ambos casos, sin excepción;
Que la Ordenanza 1896/06 “Plan de Facilidades de Pagos” en su Articulo Nº 22, contempla la posibilidad de otorgar esa facilidad sólo en 1 cuota a quienes son titulares de Inmuebles de Alquiler para el otorgamiento de Lic. Comerciales;
Que es voluntad de este Municipio acompañar esta situación implementando medidas que agilicen y ayuden a subsanar la situación que atraviesan los Contribuyentes y Comerciantes de nuestra localidad, a través de una norma legal que contemple estas situaciones;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
En sesión ordinaria del día ____ de Octubre de 2009.
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase un plan de pagos denominado “Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias para solicitantes de Licencias Comerciales y titulares de propiedades con locales comerciales”.-
Artículo 2º: Únicamente podrán adherirse al Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias los contribuyentes que, dentro de las normativas vigentes, tengan deuda en concepto de Servicios Retributivos, Derechos de edificación (incluyendo excepcionalmente los derechos por Obra Nueva) y todo otro concepto de deuda municipal, hasta el último período fiscal vencido al momento de suscripción del plan y se encuentren en las siguientes situaciones:
:
Los contribuyentes titulares de un inmueble alquilado a terceros para una actividad comercial.
Los titulares de Licencias Comerciales propietarios de los locales donde desarrollan la actividad comercial.
Los solicitantes de una alta, baja o transferencia de Licencia y/o Habilitación Comercial.-
Artículo 3º: Los contribuyentes podrán regularizar su situación fiscal dentro de los términos de la presente ordenanza, hasta el día 31 de Marzo de 2010 inclusive, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.-
Artículo 4º: La deuda consolidada-capital más intereses devengados a la fecha de consolidación-podrá regularizarse como máximo hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Articulo 5º: Las formas de pago, la tasa de interés, el vencimiento y el incumplimiento de las cuotas se regirán por los Art. 6º, 7º, 8º y 21 de la Ord. Vigente Nº 1896/06 “Plan de Facilidades de Pago”.-
Artículo 6º: Todo concepto de deuda regularizado bajo el régimen de esta Ordenanza, no contará con la posibilidad de refinanciación, siendo exigible la cancelación total de la deuda por vía Judicial o Extrajudicial.-
Artículo 7º: El Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias no determinará la vigencia de la Licencia otorgada bajo este régimen.
Artículo 8º: Ante la caducidad del plan por falta de pagos y/o si quedara 1 (una) cuota pendiente, cumplido el período otorgado al Plan en referencia, se dará automáticamente la BAJA de la Licencia y/o H abilitación Comercial.
Artículo 9º: Las solicitudes se realizarán en las oficina de Recupero con la presentación efectiva del formulario de “Solicitud de Licencia Comercial” avalada por la Dirección de Comercio de la Municipalidad.
Artículo 10º: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese












