Jueves 17 de mayo de 2012
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CARTAS DE LECTORES

Sobre el aumento de sueldos de la planta política y la Carta Orgánica

26/02/10 | "Ingratamente sorprendidos, vemos que el primer acto administrativo de gobierno respecto de la Carta Orgánica es la aplicación de un artículo referido a las remuneraciones (...)observamos que en la Ordenanza de aumento  de sueldos políticos se fundamenta  que la misma Carta Orgánica lo exige (...) La CO no establece una obligatoriedad", escriben siete  convencionales.

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Leer la Carta Orgánica:
1era. Parte: “Declaraciones, derechos y garantías”

2da. Parte: “Gobierno Municipal”

Villa La Angostura, febrero 23 de 2010

Al Pueblo de Villa La Angostura

Al Sr. Intendente Municipal

Al Honorable Concejo Deliberante

Ante las decisiones tomadas por las autoridades gubernamentales de Villa La Angostura respecto a la aplicación de nuestra Carta Orgánica, queremos hacer llegar a todos el sentir de quienes trabajamos aportando lo mejor de cada uno para volcar en la Convención Municipal Constituyente los lineamientos básicos de organización institucional, cuidando de respetar tanto  la historia local como los valores culturales que dieron nacimiento a esta querida Aldea de Montaña y como dice en el Preámbulo, sin hacer distinción de ninguna especie entre los ciudadanos y evitando prerrogativas de todo tipo.

Esperábamos entonces, que comenzaran a trabajar en las ordenanzas reglamentarias de artículos tan valiosos como lo son el Presupuesto Participativo; Consejo Municipal del Deporte; Consejo Local de Promoción de la Salud; la Ventanilla Única;  Referendum Popular; Revocatoria de Mandato; Juicio Político; todos mecanismos de participación ciudadana que hacen a la vigencia de la soberanía popular y que tienen fecha específica de puesta en marcha.

Ingratamente sorprendidos, vemos que el primer acto administrativo de gobierno respecto de la Carta Orgánica es la aplicación de un artículo referido a las remuneraciones, tanto de los miembros del Poder Ejecutivo como de los del Legislativo, y sumando indignación a nuestra sorpresa, observamos que en la Ordenanza de aumento  de sueldos políticos se fundamenta  que la misma Carta Orgánica lo exige.

En realidad la Carta Orgánica en el artículo respectivo, fija el sueldo para el Intendente y un parámetro de suma máxima para todos los demás funcionarios y Concejales. No establece una obligatoriedad de tomar el máximo fijado ni tampoco un tiempo inminente de aplicación.

Por otro lado, queremos dejar bien en claro para nuestra población y para las autoridades, que el Intendente debe cumplir la cláusula de dedicación exclusiva si es que toma como remuneración lo fijado dentro de la Carta Orgánica, es ineludible su cumplimiento simultáneo. La aplicación parcial del texto del artículo 130 de nuestra Carta Orgánica manifiesta claramente un error en su interpretación o una burla al trabajo desempeñado por  la Convención, como también hacia el pueblo de Villa La Angostura.

Que la máxima autoridad de la ciudad considere que en determinados aspectos prevalece  la Carta Orgánica y en otros la Ley 53 es un absurdo. Cuando un Municipio elabora, aprueba y jura su propia Carta Orgánica, como es nuestro caso, solamente recurrirá a la vigencia de leyes provinciales o nacionales cuando se trate de aspectos no desarrollados en aquella.

Ignorar la obligatoriedad que impone el artículo 130 de la Carta Orgánica de Villa La Angostura, sin considerar la exigencia de la “dedicación exclusiva” y pretender tomar los “beneficios” de un texto legal sin asumir las obligaciones, es claramente un incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Esperamos que las autoridades locales recapaciten y se den cuenta del mensaje que están dando a su pueblo, ya que será el mismo pueblo el que demandará a aquellos que incumplan los preceptos establecidos en nuestra Constitución local.

Por último, queremos expresar que así como lo juramos en su momento, asumimos la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica y actuaremos en consecuencia con el fin de promover y garantizar, en lo que de nosotros dependa, se cumpla con lo allí establecido.

Fdo. Convencionales de Villa La Angostura (mandato cumplido)

Graciela Zulma Requena

Gunardo Pedersen

Silvana Mercedes Gordillo

María Susana Ferro

Guillermo Ernesto Savignone

Andrés Alejo Silva Grecchi

María Elena Brinkmann