Lunes 21 de mayo de 2012
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El gobierno condiciona el acceso de la prensa a los Decretos

1/02/12 | Este medio asiduamente toma vista de las carpetas donde se archivan los Decretos. Fue así como Diario Andino descubrió varios casos paradigmáticos de la anterior gestión. A partir de ahora, habrá que hacerlo por medio de notas presentadas en Mesa de Entrada. Las extrañas justificaciones que avalan la nueva medida.

Nunca había ocurrido que un gobierno municipal democráticamente elegido en Angostura impidiera a los periodistas tener acceso a los Decretos que firma el intendente o el viceintendente.

Ayer, un periodista de este medio intentó acceder a la carpeta en donde se archivan dichos documentos pero se le informó que a partir de ahora, solo podrá acceder a esta información pública por medio de notas dirigidas a Mesa de Entradas.

Desde los orígenes de Diario Andino, asiduamente se solicita dicha carpeta para tomar contacto de primera mano con informaciones vitales para la localidad.

Cabe recordar por ejemplo, que fue por esta vía que este medio puso en consideración de la opinión pública el  polémico Decreto N° 396 firmado por el ex intendente Ricardo Alonso y el ex Secretario de Planificación Carlos San Martín, por medio del cual se establecía que el municipio pagaría $26.000 a una fundación ( y no a una Universidad estatal) para monitorear a la empresa Cerro Bayo. Tanta fue la polémica que se disparó que, llamativamente “se perdió”. Actualmente, la única copia existente de dicho documento la tiene este medio.

Otro ejemplo: entre navidad y año nuevo del 2009 Diario Andino puso a la luz el Decreto 1.484 donde se autorizaba a aprobarle a la polémica Hostería Ona los planos conforme a la Ordenanza y además, a otorgar la habilitación comercial y la turística. Cuando este medio divulgó dicho Decreto, el ejecutivo lo “corrigió”. Para eso se redactó el Decreto 136 del 2010, donde se establecía  que los propietarios de la hostería deberían, como cualquier otro vecino, presentar nuevos planos porque ya habían presentado cuatro pero ninguno coincidía con lo construido.

En julio del año pasado, Alonso y De Alvear firmaron dos decretos donde se autorizaba aumentos de sueldos y bonificación para la planta política y empleados municipales por la “Emergencia”. Cuando el caso tomó estado público por medio de este diario, los funcionarios dieron marcha atrás con el incremento para la planta política.

Por otro lado, el acceso a los Decretos permite realizar un pormenorizado control del gasto público, ya que se obtiene información sobre las contrataciones directas que decide el Ejecutivo.

En este marco, la decisión adoptada ayer por el ejecutivo comunal de condicionar el acceso libre que siempre tuvo el periodismo a las carpetas de los Decretos, no hace otra cosa que poner sobre la actual gestión un manto de sospechas.

Para sumar un grado mas de oscuridad en todo el caso, fuentes municipales explicaron ayer por la mañana que la nueva medida, fue decidida por el concejal Guillermo Hensel y no por la Asesoría Legal del municipio.

Por la tarde, el Director de Prensa comunal, Leo Morsella corrigió esa versión y aseguró que fue el DR. Sarabi Casco, actual asesor legal del municipio y socio del Estudio Hensel,  quien adoptó dicha decisión, que vale aclarar, se ampara en la Ordenanza N° 1969.

La mas incoherente de las explicaciones: según las fuentes del gobierno tal restricción a la información pública se justifica en que “se les complica a las secretarias privadas que los periodistas revisen las carpetas en su lugar de trabajo”. Cabe aclarar que los periodistas de este medio son los únicos trabajadores de prensa que revisan dichos biblioratos y lo hacen a razón de una vez por mes y no todos los días.

Morsella en tanto, sostuvo: “Cualquier información de la administración se tiene que pedir por nota. Es el manejo administrativo que tenemos que tener. Es simple burocracia, no es por negar la información. A partir de ahora se van a publicar las síntesis de los decretos en el Boletín Oficial como corresponde y una vez que aparezcan ahí, se puede pedir por nota el Decreto que interese. Hay que entender que es desprolijo que alguien se meta a la oficina de las secretarias privadas a ver las carpetas, vos pensá que puedenvenir todos los ciudadanos”.

Por todo esto, Diario Andino presentó dos notas por mesa de entrada. En la primera se solicita “tomar vista de la totalidad de los Decretos firmados por el Intendente y el Viceintendente durante la actual gestión”. En la segunda se solicitan copias fieles de los mismos.

En base a la Ordenanza N° 1969 vigente actualmente, el gobierno tiene ahora un plazo no mayor a cinco días hábiles para responder dichas notas.

La ordenanza de acceso a la información

Según establece la norma votada los últimos días de la gestión de Panessi, “toda persona física o jurídica, pública o probada tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno (…) a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna”.

Se desprende de dicha ordenanza que los pedidos de información podrán efectuarse en la mesa de entradas general de la municipalidad o ante el funcionario que atesore y este bajo su jurisdicción.

La información solicitada, deberá ser suministrada por el organismo municipal  (incluso hasta comisiones vecinales y empresas donde el estado Municipal tenga participación en el patrimonio, empresas privadas que hayan recibido mediante permiso licencia o concesión e instituciones que hayan recibido subsidios o prestamos de la comuna) en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En ese punto, se aclara que se podrá conceder una prorroga “en forma excepcional” por otros cinco días hábiles, “siempre y cuando medie  circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”. No es el caso de los Decretos que figuran en un bibliorato. De todos modos, en este caso de ser necesaria la prorroga, se deberá comunicar al solicitante, las razones por las cuales se hará uso de la esa extensión de tiempo. Una vez vencido ese plazo y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionante podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido y podrá iniciar acciones legales. Este mismo derecho le asiste en el caso de que la respuesta sea ambigua, oscura o incompleta.

En cuanto  los funcionarios o agentes responsables que en forma arbitraria obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, será considerado autor de “una falta grave” y se le iniciará ” en forma inmediata” acciones administrativas contempladas por la Ley 53.

Excluidos

En su articulo Nº 6 la ordenanza aclara que “no queda comprendida en la ordenanza” la información   que: afecte la intimidad de las personas y bases de datos de domicilios o teléfonos; la que se refiera a terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; aquella cuya publicidad revele la estrategia a adoptarse en al defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; toda la que fehacientemente el municipio no posea; la referida a materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas; información sobre materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas; la que pueda ocasionar un peligro de vida o seguridad de una persona; y la documentación que no halla tomado estado parlamentario.