POLÍTICA |
Reconocen con quita de tasas a los antiguos pobladores
No pagarán Pladesur todos
aquellos ciudadanos que tengan terrenos mayores a los 7000 m2 y que sean
residentes de La Angostura desde antes de 1960.
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Foto: Primo Capraro y otros vecinos conocidos festejando
el día de la Fundación de La Angostura |
15/05/09-Por
medio de una ordenanza, el Concejo Deliberante reconoció a los
Antiguos pobladores de la localidad y los eximió del pago Pladesur.
La medida alcanza a todos aquellos ciudadanos
radicados en la localidad de Villa La Angostura con fecha anterior al
31 de diciembre del año 1960 inclusive, que hayan permanecido residiendo
en la localidad en forma continua e interrumpida hasta la fecha. y que
tengan lotes de una superficie mayor a 7.000 m². -
En los considerandos de la norma, se aclaró que “de acuerdo
a su antigüedad en Villa La Angostura, han resultado propietarios
de grandes extensiones de tierra, cuando aún no se habían
subdividido ni loteado”.
En esa época la infraestructura de la localidad
era precaria, y por esto es que la norma reconoce como pionero a aquel
ciudadano que con su esfuerzo y sacrificio contribuyó al crecimiento
de Villa La Angostura;
Requisitos para acceder al beneficio
Para gozar del reconocimiento mencionado en el artículo anterior,
deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser titular del lote o cónyuge del titular o descendiente hasta
el primer grado de consanguinidad.
b) Ser sujeto de derecho con capacidad para disponer de sus bienes y en
los términos del Articulo 900 del Código Civil.
c) Certificar fehacientemente su residencia efectiva en Villa La Angostura
con anterioridad al 31 de diciembre del año 1960 inclusive, en
forma permanente e ininterrumpida desde su radicación hasta la
actualidad.-
Este beneficio cesa automáticamente en
los siguientes casos
a) Con la enajenación, modificación, Subdivisión,
venta y/o arriendo del inmueble.
b) Si el inmueble en cuestión deja de ser objeto de gravamen de
la Tasa PLADESUR.
g) Con el fallecimiento del denominado “Antiguo Poblador”,
su cónyuge supérstite y/o sus descendientes beneficiados
por esta Ordenanza.
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