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OPINION
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El respeto al estado de derecho y a la paz social
“No a la violencia,
no a la justicia por mano propia”, escribe Jorge Sapag, Gobernador
de la provincia de Neuquén. Fuente Río Negro
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15/09/09- Hace
dos meses aproximadamente, dos personas, con dos vehículos
y 110 vacas, ingresaron por la fuerza en la zona de Quillén,
cercana a Aluminé, en terrenos de propiedad privada, donde
construyeron una precaria vivienda. En agosto pasado, la Justicia
ordenó a la Policía provincial el desalojo de las
cinco personas que ya estaban en el lugar, eran mapuches y no
mapuches.
El viernes 21 de agosto, cuando los efectivos policiales
procedieron al desalojo en cumplimiento de la orden judicial,
cinco policías resultaron heridos al ser atacados con palos
y piedras. Al día siguiente, un grupo de mapuches y no
mapuches intentó desbordar la guardia policial del lugar
para ocupar nuevamente el campo. Al rechazar este intento, otros
seis efectivos terminaron con lesiones de consideración
pues fueron atacados con hondas de revoleo.
En la mediación del conflicto, el gobierno
provincial procuró que se resolviera la situación
en paz y diálogo con Daniel Zalazar, director de la Corporación
Pulmarí, que encabezaba este reintento de ocupación
con apoyo de otras personas en vehículos, algunos de ellos
presuntamente pertenecientes a organismos nacionales.
Los hechos ocurridos en Quillén se suman
a otros ocurridos en la provincia como por ejemplo Colipilli,
Villa Pehuenia, Villa La Angostura, etcétera.
Luego del desalojo en Quillén, tanto la
Policía como el gobierno provincial recibieron algunas
injustas acusaciones de represión o de acciones inconstitucionales
o incluso de inacción, cuando en realidad resultaron lesionados
efectivos policiales que hicieron uso legítimo de la fuerza
pública como auxiliares de la Justicia y con orden judicial.
Legislación vigente
La Constitución nacional y la provincial, leyes nacionales
y provinciales y los tratados internacionales fijan derechos,
garantías y obligaciones de todos los ciudadanos y del
Estado. Los derechos de las comunidades mapuches están
establecidos en el artículo 75 de la Constitución
nacional que reconoce, en el inciso 17, "la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos"
y al mismo tiempo garantiza "el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural",
reconoce a sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan. El artículo
53 de la carta magna provincial reconoce, también, "la
preexistencia étnica y cultural" de los pueblos aborígenes
como parte inseparable de la identidad provincial. Igualmente,
establece la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que ocupan tradicionalmente, al tiempo que ordena regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Además, en la historia institucional de
Neuquén se destaca el decreto 737 que suscribió
en 1964 el gobernador Felipe Sapag, mediante el cual se otorgaron
155.993 hectáreas a las comunidades mapuches entonces existentes
en la provincia. Desde entonces y hasta la fecha se entregó
más del doble de esa superficie. En efecto, hay un total
de más de 422.000 hectáreas reconocidas en favor
de las comunidades mapuches; 285.600 hectáreas ya escrituradas;
131.750 en trámite de escrituración y 32.500 con
mensura y también pendientes de escrituración.
También es necesario recordar el convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, que instruye
a los gobiernos a desarrollar y garantizar el derecho a la integridad
de los pueblos indígenas. En el 2006, en nuestro país,
se sancionó la ley 26.160 que declara la emergencia "en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país"
y por cuatro años, es decir hasta el 2010, se suspendían
los procesos de desalojo existentes a la fecha de promulgación
de la ley, es decir el año 2006.
Esta norma legal claramente no habilita a nuevas
ocupaciones aun cuando hubiese un conflicto planteado. Además,
indica con precisión que la suspensión de los desalojos
alcanza a los lotes cuyas posesiones sean anteriores al 2006 y
que esas posesiones deben tener además el carácter
de "tradicionales y públicas" y estar suficientemente
acreditadas para que proceda la suspensión.
En el caso de Quillén y otros intentos de
ocupación, algunos dirigentes pretenden extender maliciosa
y caprichosamente el verdadero alcance de la ley 26.160, generando
enfrentamientos innecesarios y violentos. La acción directa,
las vías de hecho, las ocupaciones y usurpaciones, la pretendida
justicia por mano propia, no es el camino legítimo ni constitucional
y merece nuestro más profundo rechazo. Es obligación
de los gobiernos disponer de todas las medidas necesarias para
procurar el desarrollo, la integración y el progreso material
y espiritual de las comunidades mapuches y de todos los sectores
sociales.
En cuanto a los propietarios, la Constitución
nacional establece, en su artículo 17, que: "La propiedad
es inviolable y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada...". En
la Constitución provincial, el artículo 24 coincide
en todos los términos con la nacional.
Es importante ratificar el concepto de que la tierra
es y debe ser un bien de trabajo y un bien de generación
de inversión y de empleo, en el que los titulares de dominio
tienen y deben tener una alta responsabilidad social.
Función del Estado
y la sociedad
El Poder Judicial debe intervenir en todo conflicto de intereses
para aplicar la ley a través de sentencias y hacer cumplir
los mandatos constitucionales tal como establece la Constitución
provincial en su artículo 58, que expresa: "La provincia
asegura la tutela judicial y efectiva y el acceso irrestricto
a la Justicia, en los términos que establece esta Constitución".
Por su parte, el Poder Ejecutivo tiene como obligación
garantizar los derechos individuales y sociales, según
el artículo 10 de la Constitución provincial, que
ordena que: "En ningún caso podrá el gobierno
de la provincia suspender la observancia de esta Constitución,
ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías
y derechos establecidos en ambas". La Policía actúa
como auxiliar de la Justicia y debe cumplir sus órdenes.
El diálogo y la mediación son los que permiten la
solución de las diferencias y de los conflictos.
En este marco, es necesario rechazar las posturas
de fuerza y de violencia y fortalecer los procesos de integración
social; garantizar el respeto de la propiedad privada; generar
nuevas oportunidades de desarrollo y que todo conflicto se resuelva
por la vía administrativa o judicial correspondiente y
no por la fuerza. La paz social, el progreso, el respeto de las
garantías sociales y de los derechos individuales deben
ser el objetivo último de todos los sectores de la sociedad.
Así lo establece el artículo 22 de la Constitución
provincial, que expresa: "Todos los habitantes tienen idéntica
dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción
de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones
políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros
personales ni títulos de nobleza. Deberán removerse
los obstáculos de orden económico y social que,
limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes,
impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva
participación de todos los habitantes en la organización
política, económica y social de la provincia".
En síntesis, el objetivo es procurar el bien común
de todos los ciudadanos y, en ese proceso, hermanar a todos neuquinos
bajo la misma bandera celeste y blanca.
Es por todo ello que el gobierno de la provincia
del Neuquén ratifica su compromiso de trabajar con decisión
y firmeza para que en todo el territorio de la provincia del Neuquén
se respete el Estado de derecho y la plena vigencia de las instituciones
de la democracia.
JORGE SAPAG (*)
Fuente: Diario "Río Negro"
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