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INFORME
ESPECIAL  |
Hacia una ley de protección a los glaciares
El politólogo Miguel Ángel Rizza escribe sobre la
decisión de la primea presidenta y segunda mandataria Cristina
Fernández de Kirchner, de vetar la Ley que permitía
registrar y monitorerar todos los glaciares existentes en el territorio
nacional.
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16/09/09-
A partir del 10 de noviembre de 2008, fecha
en que la presidenta Fernández de Kirchner vetó
en forma total, mediante el decreto 1837/08, la Ley Nacional 26.418
que establecía presupuestos mínimos de protección
de los glaciares y del ambiente periglacial, fuentes de agua potable,
así como la empleada para el regadío y la producción
de energía eléctrica; la secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación junto a un grupo
de legisladores nacionales (senadores y diputados), que integran
la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la
Cámara Alta, y de la comisión de Recursos Naturales
y Conservación del Ambiente Humano, de la Cámara
Baja; los gobernadores de provincias cordilleranas (Jujuy, Salta,
Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), y un equipo de
especialistas y técnicos en la materia; se comprometieron
a trabajar en un nuevo proyecto de ley para la protección
de los glaciares, con la idea de consensuar un proyecto que supere
el texto de la vetada ley, la cual fue sancionada por unanimidad
el 22 de octubre de 2008.
La norma vetada, proponía la creación
de un inventario de glaciares para individualizar y registrar
todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión,
avance, retroceso y aporte al caudal de las cuencas en que se
encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar
la gestión y uso de agua potable.
Al tratarse de un sistema abierto, cualquier acción
que se desarrolle sobre un glaciar o en territorios circundantes,
puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montañas,
poniendo en riesgo a la población que se abastece de agua
de los deshielos.
En tal sentido, la ley prohibía todas aquellas
actividades humanas que pudieran afectar la condición natural
o sus funciones como reservas estratégicas de recursos
hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
En particular, se prohibía la liberación,
dispersión o disposición de sustancias o elementos
contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier
naturaleza o volumen. También, la construcción de
obras de arquitectura o infraestructura, con excepción
de aquellas necesarias para la investigación científica,
la instalación de industrias, la exploración y explotación
minera o petrolífera y aquellas que se desarrollen en el
ambiente periglacial saturado en hielo (glaciares en roca).
El nuevo proyecto tiene por objetivo conformar
un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas
a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del
ambiente periglacial, y mejorar la ley vetada. Por ejemplo, define
específicamente a los tres tipos de glaciares que protege:
descubiertos, cubiertos y de escombros; y el artículo 4°
incorpora una mención a la intervención de la Cancillería
en las tareas de inventario de los glaciares que dispone la norma.
El artículo clave es el 6°, que prohíbe
la liberación de sustancias contaminantes, la construcción
de infraestructura, la exploración y explotación
minera o hidrocarburífera y la instalación de industrias.
Una ley de protección de glaciares y ambientes
periglaciales responde al mandato constitucional establecido en
el Artículo 41, en cuanto a que el derecho a un ambiente
sano y equilibrado sea apto para el desarrollo humano y que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, así como al
deber de todos los habitantes de preservarlo, en un verdadero
punto de equilibrio armónico entre el ambiente, la producción,
el empleo y la inclusión social, incorporando al hombre
y a la mujer en dicha relación virtuosa.
La Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo en
1972, advertía la necesidad de que las administraciones
locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones
proveyeran la legislación necesaria en materia ambiental,
preservando los recursos naturales y alentando a la planificación
del desarrollo económico, atribuyendo importancia a la
conservación de la naturaleza (Principio 4).
Entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM
– ONU 2000), acordados en la “Declaración del
Milenio”, se destaca el Punto 7 en cuanto a la necesidad
de “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”,
lo que implica, entre otras cuestiones, integrar los principios
de desarrollo sostenible en las políticas y programas de
cada país con el fin de revertir la pérdida de los
recursos ambientales y reducir la pérdida de biodiversidad.
Es necesario, además, tener presente que,
el Principio 11 de la Declaración de Río (1992)
como asimismo, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, ratificado por Ley Nº 24.295
de nuestro país, y se reconoce la necesidad de que los
Estados deben promulgar leyes ambientales eficaces y que las normas,
los objetivos de gestión y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo
al que se aplican.
Del mismo modo, el Principio 4 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) sostiene
que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada”.
La formación de los glaciares se debe al
proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como
diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación
de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la
consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad
y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más
dura (Paterson, 2001).
Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones
internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica
compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales
únicas. Por ello cualquier acción que se desarrolle
sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar
vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en
riesgo a toda la población que se abastece de agua de los
glaciares gracias a los deshielos (Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente - PNUMA, 2004).
En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la
mayoría de los glaciares están atravesando como
consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción
generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies
se han más que duplicado durante la década de los
noventa.
Así también elevaron los volúmenes
de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según
reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía
y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio, publicado en la
revista Science de la Asociación Americana para el Avance
de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración
mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que
monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos.
Nueve de estos glaciares son argentinos y están
ubicados en Santa Cruz. "El retroceso actual de los glaciares
es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción
de algunos glaciares, como el Perito Moreno.
El repliegue ha sido paulatino durante los últimos
cuatro siglos, siendo más intenso desde la década
del 70", dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino
de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
La creación de un Inventario de glaciares
que individualice y registre todos los glaciares existentes en
el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso
y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin
de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión
y uso del agua potable, se torna una tarea necesaria que llevará
adelante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología
y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que en la actualidad es una unidad
ejecutora del CONICET (Consejo Nacional de Investigación,
Ciencia y Técnica), en la que participan además
la Universidad Nacional de Cuyo y los gobiernos de Mendoza y San
Juan, de aprobarse esta nueva ley.
Esta propuesta se debe a que dicho organismo ya
ha avanzado en esta tarea en parte de las provincias de San Juan
y Mendoza, sin perjuicio de otras aportaciones del sistema científico
e institucional que puedan sumarse.
El Inventario que propugna el nuevo proyecto de
ley, especifica y complementa los instrumentos de protección
ambiental vigentes, y permitirá ampliar significativamente
nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica
de retracción por el cambio climático, lo que supuestamente
constituye un verdadero aporte al desarrollo sustentable como
las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional
ante la sociedad.
Por otro lado, es importante tener en cuenta la
Ley 25.675, la cual ha establecido el Sistema Federal Ambiental
con el objeto de desarrollar la coordinación interjurisdiccional
de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo
sustentable, instrumentado a través del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA), el que en el presente proyecto de
ley, como en el resto de la normativa ambiental, se constituye
en el ámbito pertinente de articulación federal,
conforme se establece en el Art. 10 de la presente.
Por último, solo resta que se cumplan con
los objetivos y fundamentos para la cual es necesaria una ley
de este tipo, en concordancia con el bien común y el medio
ambiente, para vivir en un país con una sociedad más
justa, libre, democrática, y con igualdad de oportunidades
para todos.
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