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INFORME ESPECIAL
Hacia una ley de protección a los glaciares
El politólogo Miguel Ángel Rizza escribe sobre la decisión de la primea presidenta y segunda mandataria Cristina Fernández de Kirchner, de vetar la Ley que permitía registrar y monitorerar todos los glaciares existentes en el territorio nacional.

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16/09/09- A partir del 10 de noviembre de 2008, fecha en que la presidenta Fernández de Kirchner vetó en forma total, mediante el decreto 1837/08, la Ley Nacional 26.418 que establecía presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, fuentes de agua potable, así como la empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica; la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación junto a un grupo de legisladores nacionales (senadores y diputados), que integran la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Cámara Alta, y de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de la Cámara Baja; los gobernadores de provincias cordilleranas (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), y un equipo de especialistas y técnicos en la materia; se comprometieron a trabajar en un nuevo proyecto de ley para la protección de los glaciares, con la idea de consensuar un proyecto que supere el texto de la vetada ley, la cual fue sancionada por unanimidad el 22 de octubre de 2008.

La norma vetada, proponía la creación de un inventario de glaciares para individualizar y registrar todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso de agua potable.

Al tratarse de un sistema abierto, cualquier acción que se desarrolle sobre un glaciar o en territorios circundantes, puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montañas, poniendo en riesgo a la población que se abastece de agua de los deshielos.

En tal sentido, la ley prohibía todas aquellas actividades humanas que pudieran afectar la condición natural o sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

En particular, se prohibía la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. También, la construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica, la instalación de industrias, la exploración y explotación minera o petrolífera y aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo (glaciares en roca).

El nuevo proyecto tiene por objetivo conformar un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, y mejorar la ley vetada. Por ejemplo, define específicamente a los tres tipos de glaciares que protege: descubiertos, cubiertos y de escombros; y el artículo 4° incorpora una mención a la intervención de la Cancillería en las tareas de inventario de los glaciares que dispone la norma.

El artículo clave es el 6°, que prohíbe la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura, la exploración y explotación minera o hidrocarburífera y la instalación de industrias.

Una ley de protección de glaciares y ambientes periglaciales responde al mandato constitucional establecido en el Artículo 41, en cuanto a que el derecho a un ambiente sano y equilibrado sea apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como al deber de todos los habitantes de preservarlo, en un verdadero punto de equilibrio armónico entre el ambiente, la producción, el empleo y la inclusión social, incorporando al hombre y a la mujer en dicha relación virtuosa.

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo en 1972, advertía la necesidad de que las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones proveyeran la legislación necesaria en materia ambiental, preservando los recursos naturales y alentando a la planificación del desarrollo económico, atribuyendo importancia a la conservación de la naturaleza (Principio 4).

Entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM – ONU 2000), acordados en la “Declaración del Milenio”, se destaca el Punto 7 en cuanto a la necesidad de “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, lo que implica, entre otras cuestiones, integrar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas de cada país con el fin de revertir la pérdida de los recursos ambientales y reducir la pérdida de biodiversidad.

Es necesario, además, tener presente que, el Principio 11 de la Declaración de Río (1992) como asimismo, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por Ley Nº 24.295 de nuestro país, y se reconoce la necesidad de que los Estados deben promulgar leyes ambientales eficaces y que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Del mismo modo, el Principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) sostiene que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.

La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).

Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, 2004).

En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa.

Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos.

Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en Santa Cruz. "El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de algunos glaciares, como el Perito Moreno.

El repliegue ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70", dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.

La creación de un Inventario de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable, se torna una tarea necesaria que llevará adelante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que en la actualidad es una unidad ejecutora del CONICET (Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y Técnica), en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los gobiernos de Mendoza y San Juan, de aprobarse esta nueva ley.

Esta propuesta se debe a que dicho organismo ya ha avanzado en esta tarea en parte de las provincias de San Juan y Mendoza, sin perjuicio de otras aportaciones del sistema científico e institucional que puedan sumarse.

El Inventario que propugna el nuevo proyecto de ley, especifica y complementa los instrumentos de protección ambiental vigentes, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático, lo que supuestamente constituye un verdadero aporte al desarrollo sustentable como las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional ante la sociedad.

Por otro lado, es importante tener en cuenta la Ley 25.675, la cual ha establecido el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación interjurisdiccional de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el que en el presente proyecto de ley, como en el resto de la normativa ambiental, se constituye en el ámbito pertinente de articulación federal, conforme se establece en el Art. 10 de la presente.

Por último, solo resta que se cumplan con los objetivos y fundamentos para la cual es necesaria una ley de este tipo, en concordancia con el bien común y el medio ambiente, para vivir en un país con una sociedad más justa, libre, democrática, y con igualdad de oportunidades para todos.


 



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