POLÍTICA |
“Restricción y control
de tránsito de camiones"
VISTO:
El aumento del tránsito de cargas por nuestra
localidad que ha ocasionado en estos últimos años
graves accidentes de los que resultaron innumerables muertes,
lesiones y daños ecológicos por derrame de sustancias
contaminantes y altamente peligrosas para nuestro frágil
ecosistema.
Esta situación se vería agravada
por la posibilidad de implementación del proyecto denominado
Corredor Bioceánico de Cargas a través del Paso
Internacional Cardenal Samoré impulsado por la provincia
de Río Negro (Ley 4014 de la provincia de Río Negro),
el cual pretende atravesar nuestra localidad y el Parque Nacional
Nahuel Huapi a través de la Ruta 231, el que de implementarse
incrementaría aún más el tránsito
de camiones de carga pesada y peligrosa por nuestra localidad,
aumentando la siniestralidad y en detrimento de nuestro medio
ambiente y de nuestra actividad económica principal, el
turismo.
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su
artículo 75 inciso 30 reconoce la autonomía Municipal
y el legítimo ejercicio de su Poder de Policía para
controlar todo lo relativo a la salubridad pública, a la
seguridad y a la preservación del medio ambiente dentro
de su jurisdicción.
Que dentro de sus poderes y facultades delegadas,
la Municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir
el tránsito vehicular y en particular el de transporte
de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de
sus habitantes y del ecosistema que nos rodea.
Que el territorio que comprende nuestro ejido municipal
ha sido declarado “reserva de biosfera” por la UNESCO
e integra el Parque Nacional Nahuel Huapi, fundamentando esta
declaración lo establecido por las siguientes normas: Constitución
Nacional artículo 41 y concordantes; y artículo
124, Constitución Provincial en sus artículos 54,
90, 91 y concordantes, por la Ley Provincial N° 1875 y su
modificatoria, la Ley 2267, Ordenanza N° 498/92, Ordenanza
546/93 y Ordenanza N° 581/93.
Que la declaración de la UNESCO señaló
que nuestro territorio posee importantes valores ecológicos
en términos de representatividad, funcionalidad ecosistémica
y exclusividad, lo que motivara que fuera declarada “reserva
de biosfera”.
Que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, así como el deber de preservarlo, tal como lo
determinan la Constitución Nacional y la de la Provincia
del Neuquén.
Que la Constitución Provincial establece
que el Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas
y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares
ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege
y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural
y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración
racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento
racional de los mismos, y dicta la legislación destinada
a preservarlo.
Que el artículo 91 de la Constitución
Provincial determina la prohibición en el territorio de
la Provincia del ingreso de residuos radiactivos peligrosos o
susceptibles de serlo.
Que se dispone en dicha Constitución que
corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales complementarias
de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación
a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes
de acuerdo a sus competencias.
Que los presupuestos mínimos de la Ley General
del Ambiente 25.675 son necesarios para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del mismo, la preservación y protección
de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que es normativa vigente en materia ambiental el
Convenio sobre la diversidad biológica ratificado por ley
24.375.
Que la principal fuente de ingresos local es el
Turismo y la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 ordena la práctica
de un turismo sustentable y sostenible.
Que el decreto 1375/96 del Poder Ejecutivo Nacional
expresa que se deberán “diseñar, conducir
y controlar la ejecución de las políticas necesarias
para conservar y manejar los parques nacionales, monumentos naturales
y reservas nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente
se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su
integridad en todo lo relacionado con sus particulares características
fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales
y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la
creación de nuevas áreas en el marco de la red nacional
de áreas protegidas.priorizando sin excepciones el mantenimiento
de la integridad e identidad de las áreas naturales protegidas”
Que la Ley 24.105 del 01/07/1992 aprueba un Tratado
entre la República Argentina y la República de Chile
sobre medio ambiente, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto
de 1991, que es ley para ambas naciones y es aplicable específicamente
en temas relacionados con la Protección de la Diversidad
Biológica: a) Preservación y utilización
sostenible del patrimonio fito y zoogenético. b) Preservación
y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes
y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas
para asegurar la protección de la diversidad biológica
"in situ" y de las bellezas escénicas y prevención
de la contaminación urbana, entre otros ítems.
Que la Ley 21.458 del 15/11/1976 aprueba un Convenio
de transporte entre la República Argentina y la República
de Chile suscripto en Buenos Aires el 17/05/1974 por el cual se
fijan las pautas para realizar el transporte terrestre en tránsito
tendiente a vincular dos puntos de un mismo país utilizando
el territorio del otro. El artículo 7º de dicho Convenio
indica: "Las partes contratantes podrán impedir el
tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido
los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración,
sanidad, o cualquier otro que afecte a sus intereses".
Que la Ordenanza 498/92 expresamente prohíbe
el transporte de productos y residuos tóxicos industriales.
Que la Ordenanza 546/93 establece el Código
Ambiental por el cual se rige el municipio de Villa La Angostura,
estableciendo conceptos tales como: "El ambiente es patrimonio
común" y “de Interés social" (Art.
3); regula, entre otros, los recursos paisajísticos (Art.
5); define factores que deterioran el ambiente, entre otros, (i)
la alteración perjudicial de paisajes naturales, (m) la
introducción, utilización inadecuada, manipulación
y transporte de sustancias peligrosas (Art. 9); determina la necesidad
de realización de un estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental previo a la ejecución de las obras, el establecimiento
de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, por
sus características puede producir deterioro grave a los
recursos naturales renovables ó al ambiente ó introducir
modificaciones al paisaje y que en dicho estudio se deberá
tener en cuenta, aparte de los factores físicos, los de
orden económico y social, para determinar la incidencia
que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener en
la región (Art. 25).
Que la Ordenanza 581/1993 declaró al ejido
municipal Municipio Ecológico y también de interés
municipal al reconocimiento de la l Legislatura provincial de
la incorporación como zona ecológica al Departamento
Los Lagos.
La Declaración del Honorable Concejo Deliberante
de Villa La Angostura (HCD) 05/98 de rechazo a la implementación
del proyecto del corredor bioceánico para el transporte
pesado de carga por la ruta nacional 231 en donde se ordena solicitar
a la l Legislatura provincial y nacional su consideración
para arbitrar los medios para que el proyecto no afecte a nuestra
localidad.
La Declaración del HCD 21/07 que declara
de interés municipal a la creación de “RESERVA
DE BIOSFERA BINACIONAL ANDINO NORPATAGÓNICA .
Que la comunidad de Villa La Angostura ha expresado
su voluntad de rechazo al Corredor Bioceánico por el Paso
Internacional Cardenal Samoré como paso de transporte de
cargas pesadas y peligrosas a través de la recolección
de firmas que alcanzó un total de 16.017, no sólo
de nuestra localidad sino de turistas nacionales e internacionales
que comprendieron el problema y expresaron su solidaridad y voluntad.
POR ELLO:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º)* FACULTASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a proceder al control del tránsito de cargas
dentro de la jurisdicción de su ejido municipal, sea este
de carácter nacional o internacional, sin que el ejercicio
de su poder de policía implique desplazar las competencias
de las autoridades nacionales con competencia y jurisdicción
sobre la ruta 231. A tal fin el Ejecutivo Municipal dará
intervención a la autoridad ambiental local, a la policía
de tránsito local y a toda aquella área que considere
conveniente de modo de asegurar el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Articulo 2°) ESTABLEZCASE que a los efectos
de la presente ordenanza, se aplicarán los siguientes terminos.
a) Transporte de cargas mayor (en adelante cargas):
a todo tipo de vehículo motorizado sin distinción
de marcas modelos ni años de fabricación, cuyo peso
supere las 8 tonoledas.de carga y mas de dos ejes, según
definición de la ley nacional Nº 24051.
b) Sustancia peligrosa: es aquella que pueda causar
daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar
el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general,
sometiéndose a la tipificación establecida por la
ley nacional N° 24051.
ARTICULO 3°) : FACULTASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a establecer los siguientes controles en el transito
vehicular de carga:
a) Control de pesaje: tanto del vehículo
como de su carga. El peso total o por ejes en ningún caso
podrán exceder los máximos establecidos en las normas
nacionales vigentes ni superar el peso total de 45 tn. En el caso
de cargas especiales se requerirá para circular la aprobación
previa de la Secretaría de Transporte y de la Municipalidad
de Villa La Angostura .
b) Control de dimensiones máximas: las determinará
la autoridad de aplicación en la reglamentación
respectiva, conforme al ancho de la cinta asfáltica, las
curvas existentes, las pendientes y los lugares de sobrepaso y
cualquier otra característica del camino que considere
pertinente a los efectos de salvaguardar la seguridad de las personas
y la vida útil de la infraestructura vial existente.
c) Establecer y controlar la frecuencia del tránsito
de carga y la distancia entre vehículos
d) Verificación del contenido de las cargas
tipificadas por la ley N° 24051 denunciadas en los respectivos
manifiestos o cartas de porte, a efectos de constatar que las
mismas no conlleven un riesgo a la salud de las personas o al
medio ambiente. Dicho control comprende a su vez la verificación
del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para
los distintos tipos de cargas, siguiendo los protocolos nacionales
e internacionales sobre el particular.
e) Control de velocidad: pudiendo utilizar radares
homologados y determinar velocidades mínimas y máximas
permitidas en condiciones normales de circulación, particularmente
ante condiciones climáticas adversas, En el caso de cargas
pesadas se faculta al ejecutivo a establecer un régimen
específico de velocidades de circulación en el ejido
municipal. En ningún caso podrán exceder las velocidades
máximas permitidas en el Municipio conforme a la ordenanza
931/98
f) Control del cumplimiento de las normas de tránsito
establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
y sus decretos reglamentarios en particular el Decreto 779/95
y el Decreto 79/98 y todo otro control que se estime pertinente
para salvaguardar la seguridad de las personas y el cuidado del
medio ambiente.
ARTICULO 4°)* FACULTASE al Poder Ejecutivo
a establecer un régimen especial de circulación
para aquellos vehículos de transporte de sustancias peligrosas,
quedando prohibido el tránsito de productos y residuos
tóxicos industriales por el ejido municipal de la localidad
de Villa La Angostura de acuerdo con la ordenanza N° 498/92
artículos 1 y 2.
ARTICULO 5°)* FACULTASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a cobrar una Tasa de Seguridad, configurando el hecho
imponible el ingreso a nuestro ejido de cualquier transporte de
cargasa, a efectos de solventar los controles implementados por
esta Ordenanza. Se exceptúan a aquellos transportes de
cargas que abastezcan el consumo de la Región de Los Lagos,
sea de alimentos, materiales de construcción, combustibles
u otros.
ARTICULO 6°) Las infracciones a la presente
ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas
en la Ley Nacional N° 24.653. Facultándose a la Municipalidad
a fijar sanciones accesorias si correspondiere.
ARTICULO 7°) El Departamento Ejecutivo municipal
deberá reglamentar en 30 (Treinta) días la presente
ordenanza, disponer de los medios para la señalización
e implementar un plan de difusión.
ARTICULO 8º)* DE FORMA.
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