PROVINCIALES |
Proponen nuevo régimen para municipios
El proyecto de ley presentado estipula que las comunas no podrán
invertir más del 30% de sus rentas en los sueldos del personal.
Además, regula el acceso a la función y a la carrera
administrativa.
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21/01/09- El
Ejecutivo provincial elevó a la Legislatura un proyecto
de ley para organizar y administrar los municipios de Segunda
y Tercera Categoría.
La iniciativa está compuesta por
220 artículos y deroga la ley Nº 53 de Régimen
Municipal. Como novedad, incrementa las posibilidades
de participación de los vecinos y establece límites
a la asignación presupuestaria para gastos salariales.
También dispone un sistema de gestión de
calidad para dirigir y evaluar el desempeño institucional
y la prestación de servicios a la comunidad. La
norma contempla un nuevo régimen que delimita el acceso
a la función pública y la carrera administrativa.
La propuesta incorpora el presupuesto plurianual
y estipula que las comunas no podrán invertir más
del 30 por ciento de sus rentas en el pago de haberes del personal
de planta permanente. En ese sentido, indica que los
empleados de planta permanente no podrán exceder el 1,5
por ciento del total de la población en los municipios
de segundo categoría y el 3 por ciento en los de tercera
categoría. De tal modo, fija un límite al gasto
público en materia de sueldos.
Participación
En relación a la participación ciudadana, impulsa
la presentación de proyectos de ordenanza por parte de
los habitantes ante el Concejo Deliberante o Comisiones Municipales.
En tanto, los vecinos podrán solicitar a la comuna la realización
de una determinada actividad de interés público
y participar en la elaboración de un plan estratégico
de desarrollo que deberá elaborar cada comuna. También
promueve el derecho de iniciativa popular para la sanción
o derogación de ordenanza mediante la presentación
de un proyecto avalado por un mínimo del 10 por ciento
de las firmas del electorado municipal.
Ingresos
En otro orden, regula el acceso a la función y a la carrera
administrativa por concurso público según
criterios de mérito, capacidad e idoneidad; y garantiza
la libre agremiación del personal y la estabilidad en el
empleo. Sobre el uso de los empréstitos municipales,
señala que estarán destinados a obras y servicios,
casos de fuerza mayor o fortuitos, y consolidación de deuda.
Remarca que no podrán ser autorizados para equilibrar los
gastos ordinarios de la administración y añade que
la totalidad de los servicios de los empréstitos no podrá
comprometer más de la cuarta parte de la renta del municipio.
En la fundamentación, se enfatiza que la
política del gobierno para los municipios es lograr la
autosustentabilidad para su funcionamiento. En referencia a la
asignación de recursos, afirma que la prioridad de financiamiento
debe recaer en obras de infraestructura y equipamiento para el
desarrollo local. Al respecto, cita el artículo 99º
del Capítulo II de la Constitución Provincial que
menciona que “las utilidades provenientes de la explotación
de los recursos naturales de la provincia, deberán emplearse
en la realización de obras productivas que constituyan
beneficio permanente para la provincia”.
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