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PROVINCIALES
Proponen nuevo régimen para municipios
El proyecto de ley presentado estipula que las comunas no podrán invertir más del 30% de sus rentas en los sueldos del personal. Además, regula el acceso a la función y a la carrera administrativa.
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21/01/09- El Ejecutivo provincial elevó a la Legislatura un proyecto de ley para organizar y administrar los municipios de Segunda y Tercera Categoría.

La iniciativa está compuesta por 220 artículos y deroga la ley Nº 53 de Régimen Municipal. Como novedad, incrementa las posibilidades de participación de los vecinos y establece límites a la asignación presupuestaria para gastos salariales. También dispone un sistema de gestión de calidad para dirigir y evaluar el desempeño institucional y la prestación de servicios a la comunidad. La norma contempla un nuevo régimen que delimita el acceso a la función pública y la carrera administrativa.

La propuesta incorpora el presupuesto plurianual y estipula que las comunas no podrán invertir más del 30 por ciento de sus rentas en el pago de haberes del personal de planta permanente. En ese sentido, indica que los empleados de planta permanente no podrán exceder el 1,5 por ciento del total de la población en los municipios de segundo categoría y el 3 por ciento en los de tercera categoría. De tal modo, fija un límite al gasto público en materia de sueldos.


Participación
En relación a la participación ciudadana, impulsa la presentación de proyectos de ordenanza por parte de los habitantes ante el Concejo Deliberante o Comisiones Municipales. En tanto, los vecinos podrán solicitar a la comuna la realización de una determinada actividad de interés público y participar en la elaboración de un plan estratégico de desarrollo que deberá elaborar cada comuna. También promueve el derecho de iniciativa popular para la sanción o derogación de ordenanza mediante la presentación de un proyecto avalado por un mínimo del 10 por ciento de las firmas del electorado municipal.

Ingresos
En otro orden, regula el acceso a la función y a la carrera administrativa por concurso público según criterios de mérito, capacidad e idoneidad; y garantiza la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. Sobre el uso de los empréstitos municipales, señala que estarán destinados a obras y servicios, casos de fuerza mayor o fortuitos, y consolidación de deuda. Remarca que no podrán ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración y añade que la totalidad de los servicios de los empréstitos no podrá comprometer más de la cuarta parte de la renta del municipio.

En la fundamentación, se enfatiza que la política del gobierno para los municipios es lograr la autosustentabilidad para su funcionamiento. En referencia a la asignación de recursos, afirma que la prioridad de financiamiento debe recaer en obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo local. Al respecto, cita el artículo 99º del Capítulo II de la Constitución Provincial que menciona que “las utilidades provenientes de la explotación de los recursos naturales de la provincia, deberán emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la provincia”.

 



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