POLÍTICA |
La Carta Orgánica tuvo mas de cien observaciones
La legislatura provincial advirtió varios errores en la redacción
efectuada por los convencionales. Los disputados provinciales señalaron
que algunos artículos rozan la inconstitucionalidad.
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24/08/09-
Los convencionales constituyentes que tuvieron a su cargo la redacción
de la Carta Orgánica municipal, deben definir en menos de un mes
si ratifica o rectifican casi un centenar de artículos que fueron
observados por la Legislatura provincial.
Según se informaron distintos medios regionales,
los diputados provinciales que estudiaron el texto en las Comisiones
de Asuntos Constitucionales y de Justicia y de Asuntos Municipales, detectaron
problemas de redacción, atribuciones confusas y artículos
que podrían ser declarados inconstitucionales.
“Las sugerencias llegaron esta semana a la Convención
Municipal, junto con la Resolución 175 de la Legislatura provincial.
Los legisladores realizaron, entre artículos e incisos, 105 observaciones.
También, advirtieron “la omisión del reconocimiento
a la preexistencia de los pueblos originarios contenido en la Constitución
provincial, en la Carta Orgánica de Villa La Angostura”.
Las advertencias más importantes recayeron
sobre los requisitos de elegibilidad que establecieron los convencionales
para postular a los cargos de intendente, viceintendente y concejal.
Los legisladores advirtieron que el artículo 84
de la Carta Orgánica, que establece los requisitos para ser elegido
concejal, es inconstitucional porque contradice el artículo 286
de la Constitución Provincial. Cabe destacar que ahora, queda en
manos de los doce constituyentes municipales rectificar o ratificar el
contenido de la Carta Orgánica. Para eso, tienen un plazo de 30
días, que ya comenzaron a correr.
Principales observaciones
Los diputados señalaron que el 1º de la Carta Orgánica,
establece una limitación al acceso del cargo de concejal solamente
a los nativos o nacionalizados. Esto contradice a la previsión
de la Constitución provincial, que permite el acceso a los extranjeros
con radicación definitiva.
Por otra parte, advirtieron que los 5 años de ciudadanía
que se les exige a los ciudadanos naturalizados no está previsto
en la Constitución neuquina. En cuanto a los 5 años de residencia
en la villa, destacaron que la Constitución Provincial pauta solo
2 años.
Con referencia a las condiciones que debe cumplir
un ciudadano para ser intendente o viceintendente, que habilita sólo
a los argentinos nativos o por opción, los legisladores marcaron
que :“Si bien la Constitución Provincial al referirse a los
requisitos para ser elegido intendente de municipios, lo hace en el artículo
277 que se refiere a los municipios de segunda categoría, esta
previsión se considera aplicable a todos los intendentes, la cual
incluye a los argentinos naturalizados, que son excluidos en el inciso
presente”.
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