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POLÍTICA
La Carta Orgánica tuvo mas de cien observaciones
La legislatura provincial advirtió varios errores en la redacción efectuada por los convencionales. Los disputados provinciales señalaron que algunos artículos rozan la inconstitucionalidad.

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24/08/09- Los convencionales constituyentes que tuvieron a su cargo la redacción de la Carta Orgánica municipal, deben definir en menos de un mes si ratifica o rectifican casi un centenar de artículos que fueron observados por la Legislatura provincial.

Según se informaron distintos medios regionales, los diputados provinciales que estudiaron el texto en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y de Asuntos Municipales, detectaron problemas de redacción, atribuciones confusas y artículos que podrían ser declarados inconstitucionales.

“Las sugerencias llegaron esta semana a la Convención Municipal, junto con la Resolución 175 de la Legislatura provincial. Los legisladores realizaron, entre artículos e incisos, 105 observaciones. También, advirtieron “la omisión del reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios contenido en la Constitución provincial, en la Carta Orgánica de Villa La Angostura”.

Las advertencias más importantes recayeron sobre los requisitos de elegibilidad que establecieron los convencionales para postular a los cargos de intendente, viceintendente y concejal.

Los legisladores advirtieron que el artículo 84 de la Carta Orgánica, que establece los requisitos para ser elegido concejal, es inconstitucional porque contradice el artículo 286 de la Constitución Provincial. Cabe destacar que ahora, queda en manos de los doce constituyentes municipales rectificar o ratificar el contenido de la Carta Orgánica. Para eso, tienen un plazo de 30 días, que ya comenzaron a correr.

Principales observaciones
Los diputados señalaron que el 1º de la Carta Orgánica, establece una limitación al acceso del cargo de concejal solamente a los nativos o nacionalizados. Esto contradice a la previsión de la Constitución provincial, que permite el acceso a los extranjeros con radicación definitiva.

Por otra parte, advirtieron que los 5 años de ciudadanía que se les exige a los ciudadanos naturalizados no está previsto en la Constitución neuquina. En cuanto a los 5 años de residencia en la villa, destacaron que la Constitución Provincial pauta solo 2 años.

Con referencia a las condiciones que debe cumplir un ciudadano para ser intendente o viceintendente, que habilita sólo a los argentinos nativos o por opción, los legisladores marcaron que :“Si bien la Constitución Provincial al referirse a los requisitos para ser elegido intendente de municipios, lo hace en el artículo 277 que se refiere a los municipios de segunda categoría, esta previsión se considera aplicable a todos los intendentes, la cual incluye a los argentinos naturalizados, que son excluidos en el inciso presente”.

 



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