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POLÍTICA
La Confederación Indígena Neuquina denunció por discriminación al Municipio
Lo hizo ante el INADI. Sostiene que al redactar la Carta Organiza se cometió “discriminación racial genérica por negación de las diferencias”

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29/05/09- La “Confederación Indígena Neuquina” en representación de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antreao, denunció por discriminación racial al Municipio de Villa La Angostura.

De esa manera, salió al cruce de la no inclusión en la Carta Orgánica de la comunidad aborigen local como un “pueblo originario”

Por medio de una nota, la Confederación solicitó “la inmediata intervención del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo”.

El escrito presentado a la Dra.Maria José Lubertino relata los hechos y "la aplicación de políticas discriminatoria" como así también los fundamentos que motivan el requerimiento para que se adopten las medidas necesarias para que "los poderes del estado municipal respete el derecho vigente".

Según expresa la misiva dirigida a la Presidenta del INADI, el “Lof (“comunidad”) Paichil Antreao, tiene presencia ancestral en la zona de Villa La Angostura, anterior a todo asentamiento “blanco” en esa región y a la ocupación del mismo Estado argentino”.

Asimismo, sostiene que la familia Paichil Antriao “ fue perdiendo continuamente el territorio que habitaba mediante decisiones estatales y maniobras privadas de abusos y usurpación”.

Denuncia textual (puntos relevantes)
“Desde fines del año 2008 la Municipalidad de Villa La Angostura se encuentra en proceso de constitución de su propia Carta Orgánica Municipal, habiéndose elegido al efecto una Convención mediante los mecanismos del voto universal que, como se sabe, no contemplan la representación colectiva indígena. Dado que el territorio comunitario del Lof Paichil Antreo se encuentra dentro del ámbito del ejercicio del poder municipal, las autoridades comunitarias reclamaron a la Convención el reconocimiento de su preexistencia con las consecuencias jurídicas que ello acarrea, lo que fue negado en sesión formal mediante el voto de todos los convencionales menos uno”.

“Entendiendo que esta decisión es parte de lo que el Decreto 1086/2005 denomina correctamente “procesos de negativización y discriminación de los pueblos originarios”,

“”El Estado incurre en un acto discriminatorio cuando omite tratar de diferente manera a las personas cuyas situaciones son significativamente diferentes: “El principio de la no discriminación requiere que los estados partes tengan en cuenta las características culturales de los grupos étnicos”

“Es un hecho conocido que la H. Convención Constituyente de la Ciudad ha rechazado reconocer el carácter de pueblo originario a una comunidad autodenominada “Comunidad Paichil Antriao”. Esta decisión fue tomada bajo las reglas del sistema democrático garantizándose la participación de todos los sectores potencialmente afectados o beneficiados con dicha declaración, arribándose a la convicción, basada en documentos históricos incontrovertibles, que dicha comunidad no posee tal carácter”

“Discriminación racial genérica por negación de las diferencias. Esta es la forma básica en que se manifiesta la discriminación racial por parte de los distintos estamentos estatales (…) Esta discriminación por negación es la que adopta la Municipalidad de Villa La Angostura como ideología oficial “no preguntarse” sobre el origen étnico,8 es decir, disolver las diferencias en la cultura “blanca” hegemónica (…) Esta ideología racista se expresa en el desconocimiento de la personalidad comunitaria, en la negativa a participación, el desconocimiento del principio de autoidentificación y la denegación de autonomía (…) En este caso, la discriminación asume mayor gravedad por cuanto la Municipalidad de Villa La Angostura decide desconocer a la Comunidad pese a que ésta se halla inscripta como tal en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antreao tiene personalidad reconocida como preexistente por el órgano competente del Estado Nacional, esto es, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, mediante Resolución Nº 220/07.

“ Discriminación racial por ausencia de participación. La decisión adoptada dice fundarse en documentos históricos “incontrovertibles” que indicarían que la Comunidad Paichil Antreo no posee carácter preexistente.12 Dicha afirmación, además de ser falsa (pues la resolución se tomó sin mayor estudio de documentos y luego de un debate teñido de expresiones racistas), implica que se ha adoptado una decisión de exclusión sin dar ninguna oportunidad a la Comunidad de aportar su prueba ni de impugnar los llamados “documentos históricos incontrovertibles”


“Sería difícil hallar en la actualidad a un órgano del Estado argentino que exponga con mayor claridad la extendida ideología racista que habitualmente anima desde las sombras la mayor parte de las decisiones políticas, administrativas, legislativas y judiciales relacionadas con los Pueblos Indígenas.”

 



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