POLÍTICA |
La Confederación Indígena Neuquina denunció
por discriminación al Municipio
Lo hizo ante el INADI. Sostiene
que al redactar la Carta Organiza se cometió “discriminación
racial genérica por negación de las diferencias”
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Notas relacionadas: "El
Municipio definió su postura"
"Propietarios
de las tierras en conflicto solicitan que el INAI aclare la situación"
29/05/09- La
“Confederación Indígena Neuquina” en representación
de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antreao, denunció por discriminación
racial al Municipio de Villa La Angostura.
De esa manera, salió al cruce de la no
inclusión en la Carta Orgánica de la comunidad aborigen
local como un “pueblo originario”
Por medio de una nota, la Confederación solicitó
“la inmediata intervención del Instituto Nacional contra
la Discriminación la Xenofobia y el Racismo”.
El escrito presentado a la Dra.Maria José Lubertino
relata los hechos y "la aplicación de políticas discriminatoria"
como así también los fundamentos que motivan el requerimiento
para que se adopten las medidas necesarias para que "los poderes
del estado municipal respete el derecho vigente".
Según expresa la misiva dirigida a la Presidenta
del INADI, el “Lof (“comunidad”) Paichil Antreao, tiene
presencia ancestral en la zona de Villa La Angostura, anterior a todo
asentamiento “blanco” en esa región y a la ocupación
del mismo Estado argentino”.
Asimismo, sostiene que la familia Paichil Antriao “ fue perdiendo
continuamente el territorio que habitaba mediante decisiones estatales
y maniobras privadas de abusos y usurpación”.
Denuncia textual (puntos
relevantes)
“Desde fines del año 2008 la Municipalidad de Villa La Angostura
se encuentra en proceso de constitución de su propia Carta Orgánica
Municipal, habiéndose elegido al efecto una Convención mediante
los mecanismos del voto universal que, como se sabe, no contemplan la
representación colectiva indígena. Dado que el territorio
comunitario del Lof Paichil Antreo se encuentra dentro del ámbito
del ejercicio del poder municipal, las autoridades comunitarias reclamaron
a la Convención el reconocimiento de su preexistencia con las consecuencias
jurídicas que ello acarrea, lo que fue negado en sesión
formal mediante el voto de todos los convencionales menos uno”.
“Entendiendo que esta decisión es parte de
lo que el Decreto 1086/2005 denomina correctamente “procesos de
negativización y discriminación de los pueblos originarios”,
“”El Estado incurre en un acto discriminatorio
cuando omite tratar de diferente manera a las personas cuyas situaciones
son significativamente diferentes: “El principio de la no discriminación
requiere que los estados partes tengan en cuenta las características
culturales de los grupos étnicos”
“Es un hecho conocido que la H. Convención
Constituyente de la Ciudad ha rechazado reconocer el carácter de
pueblo originario a una comunidad autodenominada “Comunidad Paichil
Antriao”. Esta decisión fue tomada bajo las reglas del sistema
democrático garantizándose la participación de todos
los sectores potencialmente afectados o beneficiados con dicha declaración,
arribándose a la convicción, basada en documentos históricos
incontrovertibles, que dicha comunidad no posee tal carácter”
“Discriminación racial genérica por
negación de las diferencias. Esta es la forma básica en
que se manifiesta la discriminación racial por parte de los distintos
estamentos estatales (…) Esta discriminación por negación
es la que adopta la Municipalidad de Villa La Angostura como ideología
oficial “no preguntarse” sobre el origen étnico,8 es
decir, disolver las diferencias en la cultura “blanca” hegemónica
(…) Esta ideología racista se expresa en el desconocimiento
de la personalidad comunitaria, en la negativa a participación,
el desconocimiento del principio de autoidentificación y la denegación
de autonomía (…) En este caso, la discriminación asume
mayor gravedad por cuanto la Municipalidad de Villa La Angostura decide
desconocer a la Comunidad pese a que ésta se halla inscripta como
tal en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. La Comunidad
Mapuche Lof Paichil Antreao tiene personalidad reconocida como preexistente
por el órgano competente del Estado Nacional, esto es, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, mediante Resolución Nº
220/07.
“ Discriminación racial por ausencia de participación.
La decisión adoptada dice fundarse en documentos históricos
“incontrovertibles” que indicarían que la Comunidad
Paichil Antreo no posee carácter preexistente.12 Dicha afirmación,
además de ser falsa (pues la resolución se tomó sin
mayor estudio de documentos y luego de un debate teñido de expresiones
racistas), implica que se ha adoptado una decisión de exclusión
sin dar ninguna oportunidad a la Comunidad de aportar su prueba ni de
impugnar los llamados “documentos históricos incontrovertibles”
“Sería difícil hallar en la actualidad a un órgano
del Estado argentino que exponga con mayor claridad la extendida ideología
racista que habitualmente anima desde las sombras la mayor parte de las
decisiones políticas, administrativas, legislativas y judiciales
relacionadas con los Pueblos Indígenas.”
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