POLÍTICA |
La Personería Jurídica de la comunidad
mapuche, no los definiría como pueblo originario
Se conocieron documentos
del mismo INAI donde se deja en claro que un hecho no conlleva
al otro.
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7/04/09-
Un documento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI) aclara que la comunidad Mapuche Paisil Antriao no es un
pueblo originario tal como sostuvieron en varias ocasiones los
mismos integrantes de la comunidad.
El texto, titulado Registro Nacional de
Comunidades Indígenas, sirve como “guia”
para todas aquellas comunidades que buscan ser reconocidas como
tal por el INAI. Según se establece en el citado documento,
la Personería Jurídica “
es el documento de la comunidad”. “Al igual que las
personas, las comunidades existen aunque no tengan su DNI, pero
para poder hacer efectivos algunos de sus derechos, es necesario
que cada uno de nosotros tenga su DNI. Lo mismo pasa con las comunidades
indígenas. Sabemos que existen aunque no tengan su personería
Jurídica. Pero sin la personería jurídica
una comunidad no puede tener el título de tierras a su
nombre, gestionar proyectos, ser querellante en un juicio etc.
Es una herramienta para la comunidad”.
En el apartado donde se establece los requesitos
necesarios para que cada comunidad acceda a la personería,
se deja en claro: “No es un registro de pueblos
originarios sino de las comunidades que pertenecen a esos pueblos”.
En este mismo sentido, se conoció recientemente
otro documento, en donde se sostiene que, “la ciudadanía
argentina era condición para usufructuar las tierras (…)
la entrega de tierras a los Paisil Antriao no fue el resultado
de su adscripción étnica, sino que se formó
parte de la política de doblamiento y colonización
implementada por el estado nacional; así, ninguna de estas
familias mapuches recibió títulos de tenencia precaria
en virtud de su identidad originaria”.
De esta manera, se vacía el
argumento esgrimido en varias ocasiones por los mismos mapuches,
quienes sostenían que al haberles entregado la personería
jurídica el INAI, los reconocía de manera simultánea
como “pueblo originario”.
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