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Fallo en contra de Parques Nacionales por demoler
el muro de un ribereño La
construcción estaba practicamente en el lago. No obstante, un juez
Federal de Barioloche emitió sentencia a favor del propietario de
Bahía Serena, obligando a Parques a reconstruirle el muro. Con el
apoyo de los vecinos autoconvocados, Parques apelará la decisión
judicial.
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9/10/08- El
juez federal Leonidas Moldes resolvió a favor del propietario,
Luis Rosenkjer, quien denunció al organismo nacional, que
dispuso demoler en marzo pasado la obra. El magistrado ordenó a
la Administración de Parques Nacionales reconstruir el muro en
un plazo de 10 días. Si no lo hace le aplicará una multa
de 100 pesos diarios.
El juez federal, con asiento en Bariloche, Leonidas Moldes, resolvió
hacer lugar a la demanda que presentó Luis Rosenkjer, quien denunció
a la Administración de Parques Nacionales por la demolición
de un muro de piedra bocha, que había construido dentro de los
límites de su propiedad, en la zona de Bahía Serena.
Según fuentes con acceso al caso, Moldes emitió
sentencia definitiva el 29 de septiembre pasado, en la causa caratulada
“Rosenkjer Luis c/Parques Nacionales s/Sumarísimo”
y resolvió un conflicto que se inició en diciembre del año
pasado por la construcción de un pequeño muro de contención,
de piedra bocha, de 60 centímetros de altura aproximadamente, sobre
la propiedad de Rosenkjer, lindero a la costa del Lago Nahel Huapi.
En marzo pasado Parques Nacionales demolió
el muro, sin esperar la resolución final del sumario administrativo
iniciado por el propio organismo nacional contra el propietario.
Como consecuencia, el propietario denunció ante
la Justicia a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, presidida
por Juan Salguero, por haber adoptado vías de hecho absolutamente
ilegales y arbitrarias, dando inicio a la causa judicial.
Moldes sostuvo en el fallo que “el eje central de
la discusión radica si el muro fue construido dentro de la propiedad
del actor o sobre el lecho del lago, que es de propiedad de Parques Nacionales,
según sus dichos. Sobre éste aspecto, adelanto que el accionar
del señor Rosenkjer debe ser calificado como jurídico, pues
ha demostrado que la construcción fue hecha dentro de su propiedad
conforme indica la plancheta catastral”.
Al respecto, el juez federal consideró
que Rosenkjer mantiene intacto su derecho de propiedad y que la construcción
del muro fue realizada dentro de los límites de su dominio habiendo
obrado de acuerdo a los artículos 2643 y 2644 del Código
Civil, que autorizan a los ribereños a efectuar obras
defensivas por el avance del agua.
En base a dichas consideraciones, Moldes ordenó
a la Administración de Parques Nacionales para que en el plazo
de diez días proceda a la construcción del muro derribado,
bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de 100 pesos.
La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi había
señalado en un comunicado del 14 de marzo pasado que “por
disposición del Intendente” del parque se había sancionado
con una multa de 1000 pesos al dueño del lote por infracción
a la Ley 22.351 de Parques Nacionales y se lo intimó a demoler
y retirar todo lo construido sin autorización en el lecho del lago
Nahuel Huapi. El organismo nacional sostuvo entonces que se trataba de
espacio de dominio público nacional y desconoció que había
una denuncia presentada por el dueño. Pero el juez federal no coincidió
con la posición del organismo nacional.
Fuente: diario El Ciudadano (www.elciudadanobche.com.ar)
Foto: gentileza diario Río Negro |