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PROVINCIALES
Fallo en contra de Parques Nacionales por demoler el muro de un ribereño
La construcción estaba practicamente en el lago. No obstante, un juez Federal de Barioloche emitió sentencia a favor del propietario de Bahía Serena, obligando a Parques a reconstruirle el muro. Con el apoyo de los vecinos autoconvocados, Parques apelará la decisión judicial.
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9/10/08- El juez federal Leonidas Moldes resolvió a favor del propietario, Luis Rosenkjer, quien denunció al organismo nacional, que dispuso demoler en marzo pasado la obra. El magistrado ordenó a la Administración de Parques Nacionales reconstruir el muro en un plazo de 10 días. Si no lo hace le aplicará una multa de 100 pesos diarios.


El juez federal, con asiento en Bariloche, Leonidas Moldes, resolvió hacer lugar a la demanda que presentó Luis Rosenkjer, quien denunció a la Administración de Parques Nacionales por la demolición de un muro de piedra bocha, que había construido dentro de los límites de su propiedad, en la zona de Bahía Serena.

Según fuentes con acceso al caso, Moldes emitió sentencia definitiva el 29 de septiembre pasado, en la causa caratulada “Rosenkjer Luis c/Parques Nacionales s/Sumarísimo” y resolvió un conflicto que se inició en diciembre del año pasado por la construcción de un pequeño muro de contención, de piedra bocha, de 60 centímetros de altura aproximadamente, sobre la propiedad de Rosenkjer, lindero a la costa del Lago Nahel Huapi.

En marzo pasado Parques Nacionales demolió el muro, sin esperar la resolución final del sumario administrativo iniciado por el propio organismo nacional contra el propietario.

Como consecuencia, el propietario denunció ante la Justicia a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, presidida por Juan Salguero, por haber adoptado vías de hecho absolutamente ilegales y arbitrarias, dando inicio a la causa judicial.

Moldes sostuvo en el fallo que “el eje central de la discusión radica si el muro fue construido dentro de la propiedad del actor o sobre el lecho del lago, que es de propiedad de Parques Nacionales, según sus dichos. Sobre éste aspecto, adelanto que el accionar del señor Rosenkjer debe ser calificado como jurídico, pues ha demostrado que la construcción fue hecha dentro de su propiedad conforme indica la plancheta catastral”.

Al respecto, el juez federal consideró que Rosenkjer mantiene intacto su derecho de propiedad y que la construcción del muro fue realizada dentro de los límites de su dominio habiendo obrado de acuerdo a los artículos 2643 y 2644 del Código Civil, que autorizan a los ribereños a efectuar obras defensivas por el avance del agua.

En base a dichas consideraciones, Moldes ordenó a la Administración de Parques Nacionales para que en el plazo de diez días proceda a la construcción del muro derribado, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de 100 pesos.

La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi había señalado en un comunicado del 14 de marzo pasado que “por disposición del Intendente” del parque se había sancionado con una multa de 1000 pesos al dueño del lote por infracción a la Ley 22.351 de Parques Nacionales y se lo intimó a demoler y retirar todo lo construido sin autorización en el lecho del lago Nahuel Huapi. El organismo nacional sostuvo entonces que se trataba de espacio de dominio público nacional y desconoció que había una denuncia presentada por el dueño. Pero el juez federal no coincidió con la posición del organismo nacional.

Fuente: diario El Ciudadano (www.elciudadanobche.com.ar)
Foto: gentileza diario Río Negro
 



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