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PROVINCIALES
La Corte falló a favor de estancieros en Neuquén
Sostuvo que parte de una ley provincial que faculta al Ejecutivo a determinar la linea de ribera y afectar 35 metros para calle o camino público es “inconstitucional”. Una empresa propietaria de un terreno lindante al río Chimehuín inició juicio a la Provincia porque no le permitían disponer libremente de los 30 metros del terreno, que segpun el Ejecutivo correspondían al “Camino de sirga”.
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9/09/09-Según publicó el portal Diariamente Neuquén, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional parte de una ley neuquina. Se trata de los artículos 2º y 3º, y ultima parte, de la ley local 273, que data de 1961. El tema: nada menos que el "camino de sirga". Es una interpretación que respalda el valor conceptual de la propiedad privada en la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inconstitucionales dos artículos de la ley provincial 273 al considerar que se violaban los derechos del propietario de un terreno en Junín de los Andes lindante al río Chimehuin.

El máximo tribunal nacional consideró que los artículos 2º y 3º, y ultima parte, de la ley local 273 de la provincia de Neuquén afectaban los derechos de propiedad cuando el gobierno provincial determinó la imposibilidad del dueño de un terreno de no poder disponer libremente del mismo al considerarlo a este espacio parte del “Camino de Sirga”.

La causa se inició por parte de la firma Las Mañanitas S.A. contra la provincia de Neuquén al solicitar a la Corte una declaración de certeza sobre las normativas provinciales que chocaban contra el espíritu de las normas nacionales y que impedían una operación inmobiliaria. Los artículos cuestionados por la Corte, en la ley provincial promulgada en 1961, facultan al Ejecutivo neuquino a fijar la línea de ribera y afectar un ancho de 35 metros para calle o camino público.

Por eso es que la provincia, argumentando en que se encontraba ante el caso de un camino de Sirga, -espacio que debe ser de libre circulación para los ríos navegables- quería preservar de la operación inmobiliaria un espacio de terreno conformado desde la línea de ribera del río hasta unos 30 metros sobre la propiedad privada.

La firma que inició la causa ante la Corte consideró que se encontraba ante una situación confiscatoria al amparo de una norma provincial que alteraba el espíritu del Código Civil y afectaba además los derechos reales de dominio sobre un bien.
En un fallo en mayoría, emitido el mes pasado con el voto disidente de los ministros Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, la Corte Suprema resolvió que los artículos en que la provincia basaba sus argumentos eran inconstitucionales.

Para emitir su voto, los magistrados tomaron en cuenta la legislación vigente sobre el “Derecho real de dominio”, la “legislación local”, el “límite a las restricciones”, el “concepto de navegabilidad” y el “derecho de propiedad”.
Fuente: www.diariamenteneuquen.com.ar

 



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