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El TSJ revocó fallo que concedía probation al conductor

El juez Mariano Etcheto había suspendido el juicio a prueba y concedido la Probation a Erico Berry, quien en el 2007 protagonizó un accidente en el que fallecieron 7 personas y varias resultaron heridas. Conducía la combi turística que estacionada se precipitó por el barranco. Ahora deberá realizarse el juicio.
26/03/2012
El TSJ revocó fallo que concedía probation al conductor

El Tribunal Superior de Justicia declaró nulo el fallo que concedió la suspensión de juicio a prueba y una Probation al imputado por el accidente en el lago Espejo ocurrido en 2007, en el cual perdieron la vida siete personas y varios sufrieron heridas de gravedad.
El fallo emitido en el 2010 por el juez Correccional Mariano Etcheto, había sido apelado por el fiscal del Juzgado Multifueros local, Juan Pablo Balderrama, quien había pedido elevación a juicio de la causa.
Los magistrados Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán y el Dr. Antonio G. Labate cuestionaron la sentencia de Etcheto y señalaron que no quedó debidamente acreditado el porqué se determinó la suspensión del juicio a prueba. También, que no atendió el desacuerdo de la fiscalía. Asimismo, apuntó a fallas en el procedimiento del Probation y que no brindó la posibilidad a las victimas y familiares de las personas fallecidas a expresarse. Ahora se deberá realizar el juicio y en principio recaería nuevamente en Etcheto, aunque el juez podría apartarse del caso.
“La resolución atacada padece este vicio en tanto desatiende cuestiones que fueron planteadas oportunamente por las partes; en el caso del Ministerio Público Fiscal, su oposición a la concesión de la suspensión del proceso a prueba se debió a dos razones: por un lado, lo que denominó como “cuestiones de política criminal”, y por otro, que de conformidad con el párrafo 8° del art. 76 bis, la probation no puede ser concedida en los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. (…)Por ende, en este aspecto, el decisorio cuestionado se encuentra huérfano de fundamentos”, expresa el TSJ.
En tanto asegura que “se han producido vicios in procedendo toda vez que no han sido citados a la audiencia de probation las víctimas –o sus deudos- del delito, tal como lo prevé la ley adjetiva en su art. 310 bis. De esta manera, se ha cercenado la posibilidad de éstas de que puedan expresarse no sólo respecto a la reparación ofrecida por el imputado, (…)sino también de conocer su opinión en relación a la aplicación al caso concreto de este especial modo de resolver el conflicto”.
Erico Berry,  conductor de la combi, había sido imputado por “Homicidio Culposo agravado” en concurso por la cantidad de víctimas fatales. Luego de casi tres años de investigación, cuando estaba todo listo para fijar la fecha de debate, el juez le concedió la Probation, la inhabilitación para conducir por tres años y una donación mensual de $100 por diez meses al hospital local.
La tragedia ocurrió el 30 de marzo de 2007, cuando  la combi de la empresa Huemul de San Martín de los Andes que se encontraba estacionada en el mirador se precipitó por el barranco unos 40 metros hasta chocar contra un árbol.  Berry estacionó  la camioneta frente a la pendiente y se olvidó  de colocar el freno de mano en el apuro de  intentar frenar a la otra camioneta  estacionada que empezaba a moverse en dirección al precipicio.
En ese momento, la camioneta comenzó a deslizarle,  y la otra –la que él quiso socorrer- pudo ser detenida.  Algunos turistas que integraban el contingente estaban dentro del vehículo y otros habían descendido.
Las evidencias físicas de los peritajes indicaron que el freno de mano nunca fue activado y que la tragedia fue producto de un error humano.
Finalmente, el Tribunal decide “Suspender el presente proceso seguido a Erico Valentín Berry(...), por el delito de homicidio culposo causado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y pluralidad de víctimas fatales”.
Fuente: diario Río Negro y Redacción DiarioAndino

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