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La CC-ARI propone dos proyectos para instrumentar control ciudadano del Estado

El Defensor del Pueblo y el Auditor Municipal serán seleccionados mediante concurso y elegidos por 2/3 de los votos del Concejo Deliberante. Cuáles son sus funciones y responsabilidades.
29/01/2016
La CC-ARI propone dos proyectos para instrumentar control ciudadano del Estado

El bloque CC-ARI, representado por Fabián Fasce, presentó dos proyectos en el Concejo Deliberante tendientes a reglamentar artículos de la Carta Orgánica que aún no se han incorporado a la vida política local.

Se trata de la creación de la Defensoría del Pueblo y la Auditoría Municipal, dos figuras que contempla la Carta Orgánica y que hasta ahora ningún gobierno ha querido ponerla en marcha.

Es que ambos casos los dos funcionan como control del Estado. En el caso de la Defensoría del Pueblo, su función es más amplia y excede el ámbito del Estado Municipal.

Tanto el defensor del pueblo como el auditor serán seleccionados mediante un concurso y el voto de los 2/3 de los concejales. En el caso del defensor, deberá ser abogado; y el auditor, contador o abogado. Los cargos tienen una duración de 6 años y los funcionarios tienen las mismas inhabilidades y obligaciones del intendente y viceintendente.

Auditoría Municipal

“La misión de la Auditoría Municipal es la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad y el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de: la Constitución Nacional; la Constitución Provincial; las leyes dictadas en consecuencia; esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes”, dice el proyecto presentado por la CC-ARI.

Asimismo, la Auditoría Municipal tendrá a su cargo “el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales”.

Descargar el proyecto completo de la Auditoría Municipal

Defensoría del Pueblo

“La misión de éste es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados en esta ordenanza, en la Carta Orgánica Municipal, en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en todas las leyes vigentes en la República Argentina, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal. Que el Defensor del Pueblo representa los intereses de las ciudadanas y de los ciudadanos”, dice el proyecto.

En ese sentido, el Defensor del Pueblo “utiliza como herramientas de su gestión las ´recomendaciones´ hacia el Estado Municipal. También puede sugerir la modificación de normas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Sus dictámenes no son vinculantes excepto cuando actúa como árbitro en una controversia entre vecinos”

Por otro lado, su actividad “ abarca el control de la gestión de la administración pública y el control del ejercicio de las funciones de los entes que prestan servicios públicos municipales” y “ recepciona, da curso y responde a toda denuncia o queja de personas físicas o jurídicas que consideren afectados sus derechos o intereses”.

 Descargar el proyecto completo de la Defensoría del Pueblo

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