Las sanciones que determina la Carta Orgánica para quienes no cumplen con la Declaraciones Juradas
Lo que dice la norma: quiénes deben presentar la declaración jurada de bienes
Deben presentar su declaración jurada el Intendente Municipal, Vice-Intendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, Secretario del Juzgado de Faltas, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado Municipal, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Auditor Municipal.
Además, están también obligados a presentar su declaración: todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; toda aquella persona que en el futuro pudieren integrar los directorios de entes autárquicos y organismos descentralizados que pudieran crearse en virtud el artículo Nº 240 de la Carta Orgánica Municipal; toda aquella persona que en el futuro pudiere revestir la calidad de funcionario público en virtud de la puesta en vigencia de organismos contemplados en la Carta Orgánica Municipal.
Sanciones (para todos)
Para presentar la Declaración, los funcionarios tienen un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.
El Artículo 8°, establece que el funcionario público que no diere cumplimiento a la presentación de la declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, será pasible de las siguientes sanciones:
a) RETENCION: equivalente al 100% (ciento por ciento) de su remuneración, cuando no presentare la declaración jurada patrimonial en el término fijado en la presente ordenanza. Dicho importe será retenido de sus haberes o dietas, por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Villa la Angostura a requerimiento del Presidente de Concejo Deliberante.
b) CESANTIA: si vencido el plazo establecido por la presente ordenanza fuere intimado para presentarla y no lo cumplimentara dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación fehaciente. En tal caso, no podrán asumir cargos públicos en el gobierno municipal por el término de 5 (cinco) años. El derecho de defensa garantizado como principio constitucional será valorado en la instrucción del correspondiente procedimiento sumario. En el caso de Funcionarios electos se aplicarán los procedimientos previstos por la Carta Orgánica Municipal para la cesantía de los mismos.-
c) EXONERACIÓN: En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido, la Municipalidad de Villa la Angostura deberá en forma inmediata habilitar el procedimiento sumario correspondiente y radicar la denuncia penal pertinente.