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Las sanciones que determina la Carta Orgánica para quienes no cumplen con la Declaraciones Juradas

Según está establecido, se podrían aplicar Retenciones de remuneraciones, cesantías y exoneraciones. No obstante y pese a que los históricos incumplimientos, nunca se sancionó a ningún funcionario.
01/02/2016
Las sanciones que determina la Carta Orgánica para quienes no cumplen con la Declaraciones Juradas

Lo que dice la norma: quiénes deben presentar la declaración jurada de bienes

Deben presentar su declaración jurada el Intendente Municipal, Vice-Intendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, Secretario del Juzgado de Faltas, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado Municipal, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Auditor Municipal.

Además, están  también obligados a presentar su declaración:  ”todo funcionario  o  empleado  público que integre comisiones de  adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o  participe  en  la toma de decisiones  de  licitaciones  o  compras; toda aquella persona que en el futuro pudieren integrar los directorios de entes autárquicos y organismos descentralizados que pudieran crearse en virtud el artículo Nº 240 de la Carta Orgánica Municipal; toda aquella persona que en el futuro pudiere revestir la calidad de funcionario público en virtud de la puesta en vigencia de organismos contemplados en la Carta Orgánica Municipal”.

Sanciones (para todos)

Para presentar la Declaración, los funcionarios tienen un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

El Artículo 8°, establece que el funcionario público que no diere cumplimiento a la presentación de la declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, será pasible de las siguientes sanciones:

a) RETENCION: equivalente al 100% (ciento por ciento) de su remuneración, cuando no presentare la declaración jurada patrimonial en el término fijado en la presente ordenanza. Dicho importe será retenido de sus haberes o dietas, por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Villa la Angostura a requerimiento del Presidente de Concejo Deliberante.

b) CESANTIA: si vencido el plazo establecido por la presente ordenanza fuere intimado para presentarla y no lo cumplimentara dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación fehaciente.   En tal caso, no podrán asumir cargos públicos en el gobierno municipal por el término de 5 (cinco) años. El derecho de defensa garantizado como principio constitucional  será valorado en la instrucción del correspondiente procedimiento sumario. En el caso de Funcionarios electos se aplicarán los procedimientos previstos por la Carta Orgánica Municipal para la cesantía de los mismos.-

c) EXONERACIÓN: En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido, la Municipalidad de  Villa la Angostura  deberá en forma inmediata habilitar el procedimiento sumario correspondiente y radicar la denuncia penal pertinente.

 

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