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Por amplia mayoría, el Concejo cesanteó a Panessi

Tal como adelantó ayer Diarioandino, el MPN, el ARI y el PRO entendieron que hay superposición horaria y doble cargo. Por su parte Brinckamn afirmó:“todo esto es un armado para poder darle un puntapié al concejal de su banca”. El lugar será ocupado por Mirna Gómez.
16/06/2016
Por amplia mayoría, el Concejo cesanteó a Panessi

 No hubo sorpresas. Por amplia mayoría ( 5 a 1) el Concejo Deliberante cesanteó al concejal electo Hugo Panessi y la banca volverá a ser ocupada por Mirna Gómez.

Pese a las diferentes interpretación que hicieron por un lado el MPN, el CC ARI y el PRO y por el otro el PS, primó el criterio que sostiene que Panessi no puede desempeñarse como concejal debido a la superposición horaria que existe entre su labor como edil y su labor como médico del Hospital local.

Así quedó reflejado en el texto de la Resolución que dio lugar a la cesantía.

En los Considerandos se sostiene que en dos ocasiones (16 de diciembre del 2015 y 30 de marzo de 2016) se le otorgaron licencias sin goce de haberes por un plazo de 90 y 30 días respectivamente. El 18 de abril, Panessi presentó otra nota en la cual solicitaba ejercer el cargo de concejal y conjuntamente el de Médico del Hospital local. Para ello, citaba antecedentes particulares y normativas aplicables.

No obstante, desde el hospital local comunicaron en esa ocasión que “no era factible” el pedido de reacomodamiento horario que el concejal había solicitado en el nosocomio para poder cumplir con la obligación de edil.

En este punto Panessi fue mas que claro en una entrevista realizada ayer en FM Andina y responsabilizó de manera directa a Alejandra Piedecasas (Sub secretaria de Salud) por no darle el permiso: “el MPN tienen miedo de verme en el concejo”, aseguró.

El pasado 27 de abril, nuevamente pidió una licencia. Esta vez fue hasta el 30 de agosto del 2018. Según la oposición, esto le permitiría jubilarse como médico y luego asumir la banca.

En este marco de idas y vueltas, ayer los ediles del MPN, ARI y PRO, entendieron que la Carta Magna establece las mismas inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido concejal que para intendente y vice. Con este argumento, citaron los incisos 4 y 5 del artículo 124 que sostienen: “el cargo de concejal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente;  el ejercicio de función o empleo en los gobierno nacionales o provinciales"

Citaron también el artículo 158 de la Constitución Provincial que dice “nadie podrá acumular dos o mas empleos o funciones públicas aún cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal”.

Por todo esto es que se resolvió: “rechazar la solicitud de Panessi y se declaró cesante en el cargo de concejal.

Los contrapuntos

Según entendió la concejal del PS, María Elena Brinkman, con esta decisión “se le negó un derecho (…) Esta forma de proceder van contra el código del procedimiento administrativo. Los artículos que se citan fueron interpretados de forma confusa y se le prohíbe a Panessi tomar licencia con un argumento totalmente oscuro”.

Por su parte, el concejal del MPN, Guillermo Hensel precisó: “Lo que tratamos acá no es la licencia, sino la incompatibilidad del cargo y hoy Panessi tiene una dualidad de cargos en el estado”.

Enseguida, Brinkmann respondió: “esa  incompatibilidad se origina a partir de que no se le otorga la licencia y se lo cita para que ocupe la banca”

Fabián Fasce reparó en que existe una superposición horaria que no le permitiría desarrollar ambos trabajos de manera simultánea.

Julieta Fernández agregó: “es una situación no grata pero no podemos seguir con esta situación porque el pueblo nos vota para asumir una responsabilidad en este cuerpo. Para mí es muy claro, hay acumulación de cargo y una incompatibilidad horaria. No podemos seguir en esta situación y la banca tiene que ser ocupada”.

Hensel volvió a la carga “Este pedido de Panessi no es por una causa de  fuerza mayor. Pide la licencia porque se quiere jubilar como medico”.

Ante de votar, Brinckamn remató: “todo esto es un armado para poder darle un puntapié al concejal de su banca”

 La resolución 

RESOLUCIÓN Nº16/2016.-

VISTO:

El expediente N° 356-HP-2016, la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que; el Dr. Hugo Panessi; Primer Concejal electo por el PJ/FPV, con fecha 16/12/2015 solicita licencia sin goce de haberes desde el 21/12/15 al 31/03/2016 por motivos particulares;

Que; con fecha 16/12/15 se emite Resolución de Presidencia N°28/2015 donde se le otorga la misma y se convoca a su suplente Mirna Edith GOMEZ;

Que; con fecha 30/03/2016 el Dr. Hugo Panessi, solicita nuevamente al Concejo Deliberante la extensión de la licencia por treinta (30) días, indicando las mismas razones de la anterior licencia;

Que; con fecha 30/03/16 se emite Resolución de Presidencia N°09/2016 donde se le otorga la misma y se convoca a su suplente Mirna Edith GOMEZ, ello hasta el 01/05/2016;

Que; con fecha 19/04/16 presenta nueva nota, ahora solicitando ejercer el cargo de concejal conjuntamente con el de Médico del Hospital Oscar Arraiz, y cita antecedentes particulares y normativa aplicable;

Que a fs 08 se agrega dictamen legal N° 0018 del 25/02/2016 sobre el pedido del Dr Panessi ante la Subsecretaria de Salud de la Provincia que estima no acceder al pedido del agente Panessi;

Que; a fs 11/2 se agrega Disposición N° 0429 del 14/03/2016 en la cual expresamente la Subsecretaria de Salud, no hace lugar al reclamo efectuado por el agente Hugo O Panessi acerca del rechazo de licencia sin goce de haberes y posibilidad del ejercicio de ambos cargos (Provincial y Municipal);

Que; a fs 13 mediante nota del Director del Hospital Oscar Arraiz con fecha 31/03/2016 se le hace saber que no es factible el pedido de Panessi para la franja horaria solicitada ante dicho Nosocomio;

Que; afs 14 y con fecha 27/04/16 el Dr Hugo Panessi nuevamente presenta nota al Concejo solicitando se extienda la licencia hasta el 30/08/2018, indicando que se agotaron las vías administrativas, que hagan lugar a su pedido de “trabajar en los dos cargos con responsabilidad y no incurrir en incompatibilidades”, mutando los motivos de la licencia original a una incompatibilidad legal;

Que; surge del presente que el Dr. Panessi es medico-profesional que cumple funciones en el Hospital local “Dr. Oscar Arraíz” con dedicación exclusiva;

Que; el Dr. Panessi en el párrafo tercero de su presentación hace alusión a lo establecido por los artículos 84, 85 y 124 de la Carta Orgánica Municipal, con respecto al ejercicio de dos cargos y/o funciones en diferentes reparticiones públicas al mismo tiempo;

Que; en relación al considerando anterior, el Dr. Panessi solicita al Concejo Deliberante se expida por escrito a efectos de poder ejercer el cargo de Concejal sin impedimento o cuestionamiento a posteriori, que obstaculice el normal cumplimiento de la voluntad popular y cobrando ambas retribuciones, tanto la municipal como la provincial;

Que; el artículo 84 de nuestra Carta Magna establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido concejal que son las mismas para el cargo de Intendente o viceintendente y el articulo 85 habla de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, con posterioridad a la elección;

Que; el artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal, indica sobre las incompatibilidades y, para el caso que nos ocupa, debe aplicarse el inc. 4 y 5.

Incompatibilidades

Artículo 124. El cargo de intendente o viceintendente es incompatible con:

1. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios.

2. Ser mandatario de terceros en procesos judiciales contra el municipio.

3. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.

4. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia.

5. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos nacional o provincial.

6. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales.

7. Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

Que; la Constitución Provincial en su artículo 158 se refiere a la acumulación de empleos o funciones, expresando claramente que nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas aún cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente;

Que; el último párrafo el artículo 158 de la Constitución Provincial dice “…En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean compatibles;

Que; para lo establecido anteriormente se podría aplicar el artículo 228 de la Carta Orgánica Municipal y la Ley 2181; que claramente habla del cargo docente sin superposición horaria;

Que; al Concejo Deliberante no le corresponde interpretar las normas legales, sino cumplirlas y exigir que se cumplan tanto en el marco de la Constitución Provincial, la carta orgánica y el reglamento interno;

Que; lo peticionado por el Dr Hugo Panessi no encuadra en las licencias previstas en el reglamento interno, sino en las incompatibilidades del ejercicio del cargo de Concejal electo;

Que; por esto y en los términos del art 85 de la Carta Orgánica Municipal corresponde declararlo cesante por incompatibilidad sobreviniente, ello ante la falta de su dimisión expresa;

Que; asimismo corresponde comunicar de esta situación a Recursos Humanos para que investigue si en el algún momento cobro doble retribución para intimarle su devolución a los erarios del municipio;

Que; la normativa citada y aplicable evita que una misma persona cobre dos salarios del estado, en cualquiera de sus escalas;

Que; dicha situación y circunstancia la conocía el presentante antes de postularse;

Que; el peticionante expresamente no tiene voluntad de asumir su cargo público, priorizando su cargo en el Hospital Arraiz y su inminente jubilación;

Que; corresponde al Concejo Deliberante declararlo cesante y citar en forma definitiva al suplente respectivo para su incorporación;

Que; el Dr. Panessi en el caso de considerarlo, le asiste el derecho de peticionar por la vía y antes los órganos correspondientes;

Que; por todo lo antes expresado es procedente no hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Panessi;

Que; constatándose estas circunstancias, el presentante a fs 15 reitera solicitud de otorgamiento de licencia “legítimamente peticionada”;

Que; a fs 17 y 18 se sanciona la Resolución 12/2016 y se lo notifica mediante Resolucion de Presidencia 17/16, que rechaza la licencia solicitada y se lo convoca a ocupar su banca, cuestión que asi sucede hasta el dia de la fecha, constantandose nuevamente la incompatibilidad sobrevieniente y acumulación de cargos públicos en clara contravención e incumplimiento a la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial;

Que; de fs 20 a 25 inclusive plantea el Concejal la nulidad de ambas resoluciones, planteo que es rechazado a fs 32 por improcedente mediante Resolución de Presidencia N° 20/2016;

Que a fs 27, 29 y 30 el Dr Panessi informa situaciones de duelo personal, y a fs 28 obra licencia ordinaria dada por el Hospital Oscar Arraiz, que nuevamente pone en situación de irregularidad manifiesta al Dr Panessi;

Que; a fs 33 el Dr Panessi nuevamente muta sus peticiones que a la vista del vasto expediente hacen improponibles ante el cuerpo;

Que; esta reseña no hace más que consolidar el incumplimiento de la Carta Orgánica Municipal por el presentante, intentando eludir el flagrante incumplimiento de las normas vigentes, por lo cual el Cuerpo luego de debatir en numerosas oportunidades con el presentante y analizar la totalidad de la documentación obrante, resuelve cesantear al Concejal Panessi, por lo antes expuesto;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.

En Sesión Ordinaria del día 15 de Junio de 2016- ACTA N°1624.-

SE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: RECHAZASE la solicitud del Dr. Hugo Oscar Panessi, expresada a través del expediente N° 356-HP-2016, de fecha 19 de abril de 2016.-

ARTICULO 2°: DECLARASE cesante en el cargo de Concejal electo a Hugo Oscar Panessi, por incompatibilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y demás normativa vigente.-

ARTICULO 3°: CONVOCASE a través de Presidencia a la señora Mirna Edith Gomez que por orden de antelación integra la lista del partido PJ/FPV a asumir la banca, según Acuerdo N° 326/2015 de la Junta Electoral Provincial.-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a través de Secretaría al Dr. Hugo Oscar Panessi lo resuelto por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5°: PASE al Departamento Ejecutivo, a los efectos que correspondan. Cumplido. Regístrese. ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Mariana Cerruti (Secretaria CD)

 

 

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