jueves 28 de marzo de 2024    | Algo de nubes 17.1ºc | Villa la Angostura

Concejales aprobaron la creación del "Auditor Municipal"

Tendrá como función, entre otras cosas, controlar la ejecución del presupuesto y legalidad del gasto municipal. El cargo tiene una duración de 6 años y el auditor será designado por el Concejo Deliberante, previo concurso público.  
29/06/2016
Concejales aprobaron la creación del "Auditor Municipal"

 

30/6

El Concejo Deliberante aprobó anocho la creación de la Auditoria Municipal.

Proyecto sancionado:

TITULO: “REGLAMENTACIÓN ARTS. 275 AL 282 DE LA CARTA ORGÁNICA, FIGURA DE AUDITORÍA MUNICIPAL”

VISTO:

El Expediente N°328-AM-2016 y la Carta Orgánica Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que; es una figura prevista en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 275 al 282.

Que; la Auditoría Municipal es un órgano jurídico contable integrante jerárquica y presupuestariamente de la estructura organizacional de la Municipalidad.

Que; su misión es la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, la Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes.

Que; atento la complejidad que supone el análisis del ejercicio presupuestario para los miembros de éste cuerpo, sobre todo teniendo en consideración el monto dinerario que se maneja, es que resulta imperioso instrumentar una herramienta legislativa, cuyo fin sea que los vecinos conozcan en detalle el destino de los fondos que aportan al Municipio;

Que; la Auditoría Municipal es una herramienta que asistirá técnicamente a la Municipalidad.

Que; la Auditoría Municipal tiene como objetivo fundamental el desarrollo y la implementación de políticas de transparencia y participación ciudadana, como así también poner a disposición de la comunidad los llamados a licitación por las contrataciones que efectúa el Municipio.

Que; la Auditoría Municipal es una figura independiente, de asesoramiento, con el objetivo de informar o dictaminar.

Que; la Auditoría Municipal realizará las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia del municipio;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de junio de 2016- ACTA Nº1626.-

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: COMPETENCIA: La Auditoría Municipal tiene a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales. Tiene plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.-

ARTÍCULO 2°: INTEGRACIÓN: La Auditoría Municipal está integrada por un auditor municipal que deberá poseer título de validez Nacional, de contador público nacional, Licenciado en Economía, Abogado, Licenciado en Administración de Empresas, o Título de similar equivalencia, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo, un suplente “ad hoc”, de similar formación, nombrado por el auditor para su reemplazo temporal y un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal.

ARTÍCULO 3°: REQUISITOS: Para ser auditor municipal se requiere:

• Tener treinta años de edad como mínimo.

• Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión.

• Tener ciudadanía en ejercicio como mínimo de 5 años.

• Tener residencia en Villa la Angostura durante cuatro años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

ARTÍCULO 4°: ELECCIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO: El auditor municipal será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición.

Durará en sus funciones seis (6) años, podrá ser re designado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. De no ser re designado previo a la finalización del mandato, el concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con sesenta (60) días de anticipación. El Auditor que termine su periodo, renuncie, o sea removido de su cargo, no podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones a cargos electivos municipales.

ARTÍCULO 5°: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser auditor municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente o vice intendente.

ARTÍCULO 6°: REMUNERACIÓN: La remuneración de auditor municipal será fijada por ordenanza por simple mayoría de los votos positivos de los miembros del Concejo Deliberante, y no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de las remuneraciones del viceintendente. Estará sujeto al mismo régimen previsional que la de un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal. El auditor suplente tendrá las mismas condiciones de remuneración que el auditor titular.

ARTÍCULO 7°: ATRIBUCIONES Y DEBERES:

La Auditoría Municipal tiene las siguientes atribuciones y competencias dentro de la esfera municipal:

1. Tomará parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.

2. Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.

3. Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del municipio, como asimismo las que el municipio inicie.

4. Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, absolviendo al autor o condenándolo, fijará la suma a ingresar y el término en que deberá hacerlo. En caso de negativa, denunciará el hecho en sede judicial competente.

5. Intervendrá a petición de parte o de oficio en todos los actos o procedimientos que presenten irregularidad.

6. Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibidas las observaciones.

7. Controlará la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.

8. Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo.

9. Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados de carácter vinculante.

ARTÍCULO 8°: FUNCIONES DEL AUDITOR MUNICIPAL: son funciones del auditor municipal:

a) Diseñar e implementar un programa de auditoría para el sector municipal.

b) Mantener un control permanente de la ejecución financiera y presupuestaria de la Municipalidad.

c) Recomendar mejoramientos específicos a los procedimientos administrativos, para optimizar la ejecución de las tareas y el control interno.

d) Asesorar a las distintas unidades municipales en las técnicas propias de la auditoría.

e) Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas organizativas, sistemas y procedimientos de trabajo y evaluar el resultado de los cambios que se produzcan como consecuencia de las auditorías internas.

f) Cautelar el cumplimiento y la actualización de los convenios y contratos que comprometen la responsabilidad y/o los bienes municipales.

g) Velar por la aplicación de la normativa existente en la contabilización de las operaciones, como así también revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad.

h) Verificar la legalidad en las adquisiciones de bienes y servicios municipales.

i) Efectuar otras auditorías solicitadas por el Intendente y/o el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9°: DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE: El auditor municipal designará un Suplente “ad hoc” para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal. El suplente deberá reunir los mismos requisitos que el auditor municipal, que será aprobado por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 10°: CESE DEL SUPLENTE: El suplente, los Asesores y colaboradores directos del auditor municipal, cesarán automáticamente al asumir la función un nuevo auditor municipal.

ARTÍCULO 11°: JURAMENTO: Prestará juramento ante el/la presidente del Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la presente ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la de la Nación. Asumirá el cargo el día designado por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 12°: REMOCIÓN DEL CARGO: El auditor no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.

Para decidir sobre la renuncia que el Auditor Municipal hiciere a su cargo basta el voto del 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante. Producida la vacancia por cualquier causa, la Asamblea Legislativa procederá de inmediato a designar al sucesor.

ARTÍCULO 13°: REGLAMENTO INTERNO: El Auditor Municipal dicta el Reglamento Interno que rige los aspectos procedimentales de su actuación, dentro de los límites fijados por esta Ordenanza, el que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL. Dicho reglamento debe ajustarse a los siguientes principios:

• Informalidad.

• Gratuidad.

• Celeridad.

• Pronunciamiento obligatorio.

ARTÍCULO 14°: PRESUPUESTO: Anualmente, el Auditor elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de septiembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Departamento Ejecutivo deberá incorporar dicho proyecto de presupuesto en el proyecto de ordenanza de presupuesto elevado para su tratamiento al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 15°: Asignación de la primera partida presupuestaria: Para el Presupuesto correspondiente al primer año de ejercicio de la Auditoría, el Concejo Deliberante propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal acorde a los términos del artículo 14°) de la presente Ordenanza de acuerdo al proyecto presentado por el auditor para su funcionamiento.

ARTÍCULO 16°: Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios que demande la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17°: En caso de renuncia, remoción o cese de funciones en el cargo, la documentación debe estar en guarda en el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18°: LICENCIAS: por enfermedad del Auditor que requiera tratamiento por un lapso mayor a 5 días, enfermedad de familiar del auditor hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, fallecimiento de familiar o cualquier razón de fuerza mayor que impida la presencia del auditor por un lapso mayor a 5 días. Si por estas razones su ausencia fuese mayor a quince (15) días hábiles, se convocará al auditor suplente para su incorporación. La licencia por vacaciones no podrá exceder los 15 días hábiles. Las licencias justificadas que determinen reemplazo del auditor titular, mayor a un mes, serán sin goce de retribución para éste.

ARTÍCULO 19°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

Mariana Cerruti (Secretaria CD)

 29/6

El Concejo Deliberante aprobaría hoy la reglamentación de la auditoría municipal que figura en la Carta Orgánica.

De esta manera, se instrumentaría y comenzaría a funcionar una nueva área independiente en el ámbito del Municipio.

"Además de ser un contralor, el auditor va a ser como un asesor y consultor externo ", sostuvo el concejal Fabián Fasce.  La idea es que se designe un auditor en el corto plazo, antes de fin de año.

La Auditoría Municipal tendrá como función principal el "control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales. Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias". 

Estará integrado por un auditor municipal que deberá poseer título de validez Nacional, de contador público nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas, o Título de similar equivalencia.

La elección del funcionario se realizará mediante un concurso público de antecedentes y oposición, y será designado por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

El proyecto fue impulsado por el CC-ARI y contaría con el apoyo de los bloques de la oposición. 

 

Te puede interesar
Últimas noticias