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El SUM de la Escuela 186 terminará costando más de 8 millones de pesos

El Concejo Deliberante aprobó ayer un aporte del Instituto de Juegos de Azar por $6.310.768. El organismo ya había enviado un aporte por más de 2 millones de pesos. Los fondos son para finalizar la demorada obra.
30/06/2016
El SUM de la Escuela 186 terminará costando más de 8 millones de pesos

 La sesión del Concejo Deliberante se realizó ayer en la Escuela 186
El Concejo Deliberante autorizó al Ejecutivo Municipal a firmar un convenio con el Instituto Provincial de Juegos de Azar, por el cual el Municipio recibirá un aporte económico no reintegrable de $ 6.310.768,97, destinado a la realización de la tercera y última etapa de la obra del SUM del patio exterior de la escuela.

La obra está paralizada desde hace un año y la comunidad educativa viene reclamando al gobierno provincial la finalización de la obra.

En el 2012 la comuna había recibido $ 2.454.228 del mismo organismo para la construcción. En el 2013 se hizo la licitación pero no se presentó ningún oferente, y finalmente se contrató de manera directa a la empresa SICAR SRL, propiedad de Carlos Reyes, ex secretario de Planeamiento de la gestión anterior. El plazo de ejecución era de 8 meses.

En 2014 la Oficina Técnica de la Municipalidad había realizado una nueva cotización de la obra, que arrojó un monto total de $4.150.000.

En junio de 2015, exactamente hace un año, la ex secretaria de Planificación, Paula Esteban Arbasetti, aseguró en un comunicado oficial que la obra del SUM tenía un “90% de avance” y que sólo restaba “el cerramiento del lugar y vinculación de la escuela y los baños que prometió el gobernador que va a tener el lugar”.

Tomando esos anuncios oficiales, el 10% restante de la obra que faltaba terminar, costará casi tres veces más que el presupuesto inicial de toda la construcción.

 Qué dice la ordenanza

TÍTULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR CONVENIO CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR – 3era ETAPA DEL SUM ESCUELA N°186”

VISTO:

El Expediente Provincial N°5821/247/2012 y el Expediente Municipal N° 106-SPOySP-2012 iniciado por el Instituto Provincial de Juegos de Azar y la Municipalidad de Villa La Angostura y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los expedientes enunciados se solicitaron aportes no reintegrables para hacer frente a la necesidad de contar con un espacio cerrado de escala adecuada para nuclear diferentes actividades deportivas y recreativas en la Escuela Nº 186 de la localidad de Villa La Angostura;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2012 se sanciona la Ordenanza N° 2573/12 donde el Instituto de Juegos de Azar de la Provincia de Neuquén, otorga para la construcción del SUM el aporte no reintegrable de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho ($2.454.228);

Que, el día 23 de mayo de 2016, se envió el convenio entre la Municipalidad de Villa la Angostura y el Instituto Provincial de Juegos de Azar, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial N°2751, donde el Instituto Provincial otorga un aporte económico no reintegrable de pesos seis millones trescientos diez mil setecientos sesenta y ocho con 97/100 ($ 6.310.768,97), destinado a la realización de la tercera y última etapa de la obra del SUM del patio exterior de la Escuela N° 186;

Que, este tipo de obras permiten a la escuela contar con un espacio necesario y fundamental para ejercer actividades en beneficio de los niños de la escuela y de toda la comunidad;

Que, en conformidad a lo solicitado por el Gobierno de la Provincia de Neuquén y por el Instituto Provincial de Salas de Juegos de Azar, se requiere el dictado de aceptación de los mismos; una ordenanza en la cual se especifique el destino de los fondos;

Que, el dictado de la presente ordenanza es condición principal para la liberación de los fondos respectivos y es voluntad de este cuerpo acompañar la decisión del gobierno provincial y municipal de mejorar la infraestructura educativa de nuestra comunidad;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de junio de 2016 - ACTA Nº 1626.-

SE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio entre El Instituto Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de Neuquén y la Municipalidad de Villa la Angostura, para recibir los fondos otorgados que figuran en el expediente Nº 106-POySP-2012 que será destinado exclusivamente a la construcción de la 3era etapa y final del “Salón de Usos Múltiples y Deportivo Escuela Nº 186 de Villa La Angostura”, por el monto total de seis millones trescientos diez mil setecientos sesenta y ocho con noventa y siete centavos ( $ 6.310.768,97) y figura como ANEXO I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a recibir los fondos otorgados por El Instituto Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de Neuquén, según el artículo 1° de la presente ordenanza, el cual será destinado exclusivamente para la construcción de la 3era y última etapa del SUM de la Escuela N° 186.-

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación de la obra bajo el régimen de obras públicas según ordenanza vigente N° 2574/12 y la Ordenanza N° 2629/12.-

ARTÍCULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

Mariana Cerruti (Secretaria CD)

 

 

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