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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

¿Cuando es “legítima defensa”?

El juez Juan Pablo Balderrama detalla las condiciones que exige el Códig Penal para que una acción violenta pueda ser tomada como "legítima defensa".
21/09/2016
¿Cuando es “legítima defensa”?

En el análisis que se efectúa en el derecho penal, lo primero que se visualiza, es si efectivamente hay una conducta humana. Luego se verifica si en el sistema penal (código penal mas leyes complementarias) hay una figura que contemple esa acción humana. Si la hay, luego se corrobora si existe algún permiso legal que permita o mejor dicho que justifique esa conducta.

 Es en ese momento en el cual se analiza si la conducta de la persona puede estar amparada dentro de lo que se denomina LEGITIMA DEFENSA.

 Hay varias teorías sobre las razones de este permiso legal, algunas la justifican por que ninguna persona esta obligada a soportar una agresión ilegítima.

Otras en la posibilidad que el estado le brinda a la persona que en caso de no poder asistirle pronta y eficazmente, le faculta en casos muy puntuales repeler una agresión sobre su persona o derechos.

Nuestro sistema adopta la idea de que la DEFENSA es un acto de necesidad. Se trata de un acto típico (delito), que llevado a cabo en las condiciones que marca la ley, se califica como legítima ( o mejor dicho se le otorga un permiso legal).

 BIENES DEFENDIBLES. No hay distinción. Cualquier tipo de derecho puede ser defendible. Lo que sí debe haber es una proporcionalidad entre la agresión que se defiende con la lesión que ocasiona la defensa que propino para repelerla.


REQUISITOS:

 a)    AGRESION ILEGITIMA. Debe ser grave, actual o inminente.

 b)  RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO: El medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser adecuado a una necesidad racional de defensa.

Debe emplearse el modo menos lesivo dentro de sus posibilidades. NO PUEDE HABER UNA DESPROPORCION.

c) LAPSO TEMPORAL. Es valido (hay permiso legal) defenderse de una agresión que ha iniciado su curso o es inminente. No antes ni después.

d) FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE.  Incitar, inducir a alguien a que ejecute algo.             

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