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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

¿Qué es la suspensión del juicio a prueba o “Probation”?

El juez Juan Pablo Balderrama y el defensor oficial Ramiro Amaya describen y explican esta figura penal que más de una vez genera confusión.
23/09/2016
¿Qué es la suspensión del juicio a prueba o “Probation”?

Vimos en su momento que el Nuevo Código Procesal Penal de Neuquén expresamente estableció que la imposición de una pena es el último recurso.

Desde el momento en que se inicia el proceso penal por la ocurrencia de un hecho que podría ser considerado “no grave”, los Jueces, Fiscales y Defensores -entre otras cosas-, deben intentar la búsqueda de una solución al conflicto que nació de aquél hecho entre las personas.

Esto NO significa que se busca la vuelta para que la persona sospechada de cometer un delito se la lleve de arriba y quede impune. Significa que existen otras soluciones, distintas, alternativas a la pena que tienen por finalidad reestablecer la armonía y la paz social.

Un modo de resolver los casos penales sin ir a un juicio es la Probation. Tenemos que entender que el juicio no es sólo la audiencia de juicio oral, sino también todo el proceso judicial de audiencias e investigación que tienen por fin último el juicio oral. Por ello también podrán escuchar que se lo llama suspensión del proceso a prueba.

La suspensión del juicio a prueba o “suspensión del proceso a prueba” o “probation” es la suspensión de ese trámite judicial.

La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Queda absuelto.

Como veremos, la suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos.

A continuación, un desarrollo de los aspectos centrales de “la probation”

¿En qué casos sí y en cuáles no?

Dijimos que ante la ocurrencia de hechos que podrían ser considerados “no graves” podemos buscar esta solución alternativa.

Una discusión callejera, por ejemplo, puede derivar en la comisión de un hecho delictivo (un insulto desmedido en público –injuria-, una amenaza, una lesión–producto de un golpe-, etc.)

Estos hechos “son graves” cuando nos afectan emocionalmente porque lo vivimos en persona, o porque le ocurrió a un familiar, o un amigo. En la visión de otra persona que no participó del conflicto y que no conoce a “las partes” estos hechos pueden resultar intrascendentes.

Pero de qué modo establecemos entonces un criterio para decidir cuáles son los hechos graves y cuáles no? O en cuáles se podría conceder “la probation”?

Es la ley dictada por los legisladores que nosotros elegimos la que establece esos criterios. El Código Penal de la Nación, en sus artículos 76 bis y 76 ter; y el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, en su art. 108.

Nuestro Código Penal (y sus leyes complementarias) establece cuáles son los hechos que deben ser considerados delito, y para cada uno de estos delitos establece una escala penal que tiene un mínimo y un máximo de pena. Dependiendo de la gravedad de los hechos, estos mínimos y máximos crecen o disminuyen; son las escalas penales que deben tener en cuenta los jueces para imponer una pena, luego de celebrado un juicio oral y teniendo en cuenta distintas circunstancias personales y del hecho cometido.

Si bien esto último será materia de otra entrega, nos da una primera aproximación, ya que no todos los delitos permiten la imposición de una pena de encarcelamiento efectivo (es decir, que la persona irá a prisión una vez condenado). Es más, la mayoría de los delitos tienen un mínimo en la escala penal que permite que la eventual pena que se imponga lo sea en suspenso (Es decir, que la persona no tiene que ir a prisión si cumple con las pautas de conducta que le fije el juez en la condena).

Pero entonces, cuál es el límite fijado para decidir si la pena será de efectivo cumplimiento o en suspenso?

El art. 26 del Código Penal determina que en los casos de “primera condena” a pena de prisión que no supere los 3 años los jueces pueden disponer que sea dejada en suspenso.

Es decir, que si es la primera vez que la persona sospechada ha cometido un delito, y el delito que ha cometido tiene un mínimo en su escala penal inferior a 3 años, tendrá entonces la posibilidad de que si es condenado la pena que se le imponga sea en suspenso (no irá a prisión).

Ahora, si registra una condena anterior no tendrá la misma posibilidad y la pena que se le imponga será de efectivo cumplimiento (irá a prisión).

Ante la comisión de un hecho tenemos que analizar qué delito es, cuál es su escala penal y si quien ha delinquido tiene condenas anteriores o es su primera vez.

Hasta aquí, determinado el delito, si la escala penal tiene previsto un mínimo de pena igual o inferior a 3 años de prisión y si es la primera vez que el sospechado comete delito, le podría corresponder una pena en suspenso en caso de ser condenado. Es en estos casos en los que se puede conceder “la probation”.

Por el contrario, determinado el delito, si la escala penal tiene un mínimo superior a los 3 años de prisión y/o registra una condena anterior, en caso de ser condenado le corresponderá la imposición de pena efectiva. En estos casos no se puede conceder la suspensión del proceso a prueba.

Tampoco se pueden beneficiar con la probation a los funcionarios públicos que han cometido un delito (en el ejercicio de su cargo).


La solicitud y la audiencia

Es el imputado, a través de su defensor, quien debe solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, ya que es él el mayor interesado en conseguir que se le otorgue y quien se verá obligado a respetar y cumplir con todas las pautas de conducta que se le fijen.

El Juez y el Fiscal, en la audiencia, van a verificar que se den los requisitos antes indicados y luego analizan si se le otorga o no el beneficio de acuerdo al ofrecimiento que hace.

El imputado está obligado a realizar un ofrecimiento para reparar el daño causado de acuerdo con sus posibilidades económicas. No se trata de una reparación integral, o que comprenda el valor del daño considerado por la víctima; ya que si la víctima no lo acepta va a tener la posibilidad de reclamar todo lo que considere suficiente a través de la justicia civil por daños y perjuicios.

Generalmente, el imputado ofrece además cumplir con reglas de conducta, relacionadas con los motivos o las circunstancias en que se habría cometido el hecho. Con el fin de evitar que se vea involucrado nuevamente (Por ejemplo, quien comete delito encontrándose ebrio, se le prohibirá abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública o mostrarse en público en estado de ebriedad).

En la mayoría de los casos se acuerda además que los imputados hagan trabajos comunitarios no remunerados (gratis) en favor de alguna institución de bien público (Hogar de ancianos, un club, una iglesia, Bomberos, etc.), con la idea de mostrar a la sociedad su intención y voluntad de modificar su persona para bien y, de algún modo también, reparar el daño que se ha producido con el hecho al violar las reglas de la vida en sociedad.

Antes de que el Juez resuelva, la opinión del Fiscal puede ser determinante, ya que, más allá de darse las condiciones para otorgarla puede oponerse a la concesión de la suspensión del proceso por motivos razonables y lógicos.

Al momento de resolver, el Juez decide:
1) Si la concede o no (y tiene que dar sus razones)
2) El tiempo que va a durar la suspensión del proceso, que no puede ser menos que un año ni mayor a tres años.
3) Cuáles son las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, pudiendo agregar otras que no hayan sido ofrecidas.


¿Qué pasa después de que se suspende el proceso?

Si durante el tiempo en que se suspende el proceso, la persona no comete nuevo delito, cumple con todas las reglas de conducta que le impuso el juez en la audiencia, repara el daño conforme lo que ofreció en su momento –en tanto la víctima lo hubiera aceptado-, el juez va a desvincularlo del proceso, como si el hecho nunca hubiera existido. El proceso se termina.

Ahora, si durante el tiempo que dura la suspensión del proceso, comete nuevo delito, el beneficio de la probation le va a ser revocado, va a ir a juicio y, si es condenado, va a tener que cumplir la pena que le corresponda por los dos delitos. Por el primer delito, en el que había sido beneficiado con suspensión, y por el segundo delito, el que provocó que le quitaran el beneficio.

La probation podría ser concedida por segunda vez. Pero para ello tienen que haber pasado 8 años desde que se cumplió la primera suspensión. Es decir que si una vez cumplida la probation el imputado comete un delito dentro de los primeros 8 años, va a ir a juicio sin alternativa de poder suspenderlo.


Conclusiones
La probation es una oportunidad que nuestros legisladores han decidido otorgar a aquellas personas que nunca antes habían cometido un delito. Es la suspensión del proceso con la condición de que la persona cumpla con reglas de conducta.

Los delitos por los cuales se puede suspender el trámite del proceso son delitos “no graves”. Para determinarlo se tiene en cuenta la pena que el Código Penal establece para ese delito en particular y la posibilidad de que esa pena podría ser de ejecución condicional (no iría a la cárcel en caso de ser condenado).

Si cumple va a ser desvinculado del proceso y no le quedarán antecedentes. Si no cumple, la probation será revocada e irá a juicio con la posibilidad de ser condenado.

 

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