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PROYECTOS

Buscan que los complejos turísticos tengan Plantas clocalaes propias

Es un proyecto de ordenanza que impulsa la concejal del PJ Mirna Gómez. Se busca preservar el Nahuel Huapí y del Correntoso ya que las tomas de agua del pueblo están en ambos lagos.
21/02/2017
Buscan que los complejos turísticos tengan Plantas clocalaes propias

Por medio de un proyecto de ordenanza presentado por la concejal del PJ Mirna Gómez, se busca establecer la obligatoriedad de contar con el uso de Planta Depuradora de efluentes cloacales o Biodigestores propio a los emprendimientos comerciales/gastronómicos, turísticos en todas sus categorías.

El objetivo del proyecto es la preservación  de los recursos naturales, especialmente las aguas de los lagos, ya que según explicó días atrás la misma concejal en una entrevista realizada en FM Andina, “hoy todas las tomas de agua del pueblo captan del Nahuel Huaí y del Correntoso.

El proyecto

Considerandos

 Que  el crecimiento demográfico es constante en Villa la Angostura y a él se suma la actividad de nuestra principal industria que es el turismo, llegando a índices de hasta el 90 y 95% de ocupación en temporadas altas .-

 Que es prioridad de este cuerpo deliberativo la conservación ambiental por sus implicancias sanitarias y ecológicas.-

Que todas aquellas medidas que prevengan la degradación de la naturaleza y tiendan al equilibrio de la convivencia del ser humano y los demás seres vivos, son políticas ambientales previstas en la Carta Orgánica Municipal (COM) y promueven el desarrollo sustentable de nuestra comunidad.-

Que de acuerdo al Capítulo sobre desarrollo sustentable en políticas ambientales de la COM, el Art 57 prevé en su punto 3° que la Municipalidad…”controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radioactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública”.-

Que es injerencia de la Municipalidad el “control ambiental urbano y natural” según el  Art 58 del Capítulo VI de la COM.-

Que el acceso al agua es considerado un derecho humano de acuerdo a lo establecido por el Artículo 63 Capítulo VI de la COM que plantea el establecimiento de criterios que impliquen el suministro,  desalojo y preservación del recurso-

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura En Sesión Ordinaria del día    de        de 2017 -ACTA Nº     

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECESE para el ejido de Villa la Angostura la obligatoriedad de contar con el uso de Planta Depuradora de efluentes cloacales o Biodigestores en emprendimientos comerciales/gastronómicos, turísticos en todas sus categorías y urbanísticos tendiendo a la preservación  de los recursos naturales.-

ARTICULO 2°: DISPONESE la obligatoriedad de la colocación de la Planta depuradora de afluentes cloacales, o, Biodigestores, en los emprendimientos turísticos, comerciales, gastronómicos y urbanísticos; privados o sociales a partir de las 20 plazas en el ejido de Villa La angostura.-

ARTÍCULO 3: LA AUTORIDAD de aplicación de la presente norma será la Secretaria de Infraestructura y Medio Ambiente  a través de la Dirección de Medio Ambiente  o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 4: EL ORGANO de aplicación (Dirección de Medio Ambiente) estipulara las condiciones y especificaciones técnicas en cada caso para la aplicación de la norma.-

ARTÍCULO 5°: DISPONESE la creación de un Registro Único de los Emprendimientos comprendidos en esta norma que será actualizada con una frecuencia semestral en simultáneo con las inspecciones que la Dirección realizara para fiscalizar el funcionamiento de los mismos  verificando las condiciones de  uso y mantenimiento.-

ARTICULO 6: APRUEBASE una multa equivalente a “250 N” en caso de que el emprendimiento no cumpla con dicha normativa.-

ARTICULO 7: SERA condición para el emprendimiento cumplir con la ordenanza para obtener el final de obra y su habilitación comercial correspondiente en cada caso.-

ARTICULO 8°: De forma.-

Fdo. Lic. Mirna Gómez Concejal Bloque PJ/FPV               

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