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Presentaron proyecto para derogar el "Fondo de Infraestructura"

Fue presetado por el PRO. Desde el bloque aseguran que va en contra de la Carta Orgánica y que no corresponde el cobro a los vecinos.
09/03/2017
Presentaron proyecto para derogar el "Fondo de Infraestructura"

La concejal del PRO Julieta Fernández presentó un proyecto para derogar la ordenanza que establece el cobro de un Fondo de Infraestructura, sancionada en el 2012. El “impuesto” fue utilizado en el 2013 y ahora en el 2017.

La alícuota que debe pagar cada vecino se establece en base a la valuación fiscal de los inmuebles. “El estado municipal no está autorizado a cobrar impuestos, sino que debe cobrar tasas por servicios retributivos, por consiguiente, no corresponde atar el valor de una alícuota al valor fiscal”, sostiene la edil en el proyecto. Apunta además que no cumple con la Carta Orgánica Municipal.

 

El fondo se utiliza para la compra de equipamiento u obras del Plan de Obras Públicas que figuran en el presupuesto.

En principio los otros bloques no acompañarían la iniciativa.

El proyecto

 

TITULO: “DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS 2652/12 y 2701/13"

 

VISTO:

 

Las Ordenanzas N° 2652/12 y 2701/13, la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 2324/10; Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que; con fecha 26 de diciembre de 2012, se sanciona la Ordenanza N° 2652/12, de Creación del Fondo de Infraestructura y Equipamiento Local, la cual fue aplicada en dos oportunidades en el año 2013 y en el año 2017;

 

Que; en la Ordenanza 2701/2013 se realiza el procedimiento de doble lectura solo para establecer el valor de la alícuota de dicha ordenanza;

 

Que; según el art. 100 inc. 5, de la Carta Orgánica Municipal, para la creación de un nuevo tributo se requiere el procedimiento de doble lectura, procedimiento que no realizo al momento de la creación de dicho fondo;

 

Que; según la Ordenanza N° 2324/10, Código Fiscal de Villa la Angostura, todas las obligaciones fiscales tasas, gravamen, contribuciones y derechos se regirán por dicho código, por tal motivo dicho tributo no tendría sustentabilidad de aplicación:

 

Que; la alícuota aplicada en el Fondo de Infraestructura, se establece sobre la valuación fiscal de los inmuebles, cuya definición “Valor fiscal de inmueble” es el valor asignado al mismo a partir del impuesto sobre los bienes inmuebles;

 

Que; el estado municipal no está autorizado a cobrar impuestos, sino que debe cobrar tasas por servicios retributivos, por consiguiente, no corresponde atar el valor de una alícuota al valor fiscal;

 

Que; por lo enumerado en los considerandos anteriores, corresponde la derogación de dicha norma, ya que no cumple con los pasos normados por la Carta Orgánica Municipal, provocando una grave problemática legislativa y administrativa;

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura.
En sesión Ordinaria del día …… de marzo de 2017- ACTA Nº 1…….-
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

  ARTICULO 1°) DEROGASE en todos sus términos la ordenanza N° 2652/12, de Creación de Fondo Infraestructura de la Municipalidad de Villa la Angostura. -

 

ARTICULO 2°) DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 2701/13, Alícuota Fondo de Infraestructura. –

 

ARTICULO 3°) De Forma.-

 

 

 

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