jueves 25 de abril de 2024    | Lluvia ligera 4.9ºc | Villa la Angostura

ACCESO

Declaran de interés municipal de uso público distintos puntos de Parques Nacionales

El Concejo Deliberante aprobó el miércoles una comunicación dirigida a Parques Nacionales con la lista de senderos, largos, lagunas y ríos de interés municipal de uso público. Ver la comunicación.
20/04/2017
Declaran de interés municipal de uso público distintos puntos de Parques Nacionales

Por unanimidad el Concejo Deliberante aprobó el miércoles una comunicación dirigida a Parques Nacionales donde se informa del listado de sitios de interés municipal para uso público de distintos puntos del Parque Nacional Nahuel Huapi y Arrayanes. 

El proyecto fue presentado por el CC-ARI. 

La comunicación

VISTO: El Expediente 475-CCARI-17, las Ordenanzas N° 1520 y 1683, y

 CONSIDERANDO:  

                        Que la Carta Orgánica en su preámbulo; el cual es guía y fuente de interpretación de la misma; dice: “que asegure la preservación del ambiente y garantice el bienestar de las generaciones presentes sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras; resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural”

Que la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 11 “reconoce al turismo como recurso genuino dentro de un marco sustentable…”

Que la Carta Orgánica en su artículo 22 inc. 3; 4; 5 y 6; se compromete en la protección del medio ambiente, desarrollar políticas que fomenten el turismo, y garantizar los convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas

Que la Carta Orgánica en su artículo 23  inc. 1 establece la obligación de mantener relaciones  interjuridiccionales con Parques Nacionales, con el fin de elaborar planes de desarrollo sustentables.

Que la Carta Orgánica en sus artículos 24 y 25 habla de la relación y gestión conjunta con Parques Nacionales.

Que la Carta Orgánica en su artículo 45, promueve la puesta en valor de su patrimonio cultural y natural.

Que la Carta Orgánica en su Capítulo V  “Turismo” establece las pautas a tener en cuenta para este importante recurso para nuestra localidad.

Que la Carta Orgánica en su Capítulo VI, establece como eje fundamental las políticas de desarrollo sustentables.

Que es necesario conservar los sitios culturales, turísticos, deportivos, y aquellos que son de utilidad pública, ya sea los que ya forman parte de una regulación o aquellos que se utilizan por usos y costumbre.

Que la principal economía en nuestra localidad se basa en la oferta de sus atractivos turísticos naturales, y estos se encuentran,  tanto dentro del ejido municipal, como dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH).

                        Que en las ordenanzas vigentes y las anteriores ya se tiene en cuenta los espacios de dominio público.

                        Que la Ordenanza 1520/04 trata la “Creación de Áreas Protegidas Municipales”, el que establece la elaboración de los Planes de Uso de las mismas.

                        Que en las Ordenanzas 1683/05 de “Aprobación de los planes de uso de áreas protegidas municipales, y la 1663/05 sobre protección de los cursos de aguas, ya tienen en consideración las áreas  y recursos a proteger.

                        Que la ley 899/95 de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ya considera los cursos y espejos de aguas como un bien común.

                        Que por usos y costumbres, se viene utilizando la mayoría de los lugares que se nombran en el articulado de la presente ordenanza con fines culturales, turísticos, deportivos, o de esparcimiento.                    

                        Que la disposición de Parques Nacionales Nahuel Huapi  Nº 1133/15 ya toma en cuenta y clasifica los senderos de montaña del PNNH.

                        Que en la Ordenanza 2659 en sus artículos 2.2.6; 2.2.7; 4.4.4 y 4.4.5, prevé el tratamiento para los lugares de interés turístico, paisajístico, culturales y de dominio público.

                         Que el avance del desarrollo de diferentes tipos de emprendimientos económicos, y cambios de usos, amenaza la conservación y preservación de estos lugares afectando de manera directa o indirecta la cultura  y la economía de nuestra localidad.

                        Que la ley provincial N° 2342 "Áreas Naturales Protegidas De La Provincia del Neuquén, en su artículo 3) inc. h) propicia la creación de Áreas Naturales Protegidas nacionales, provinciales y municipales en ámbitos del dominio público o privado;

                        Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

COMUNICA

 

Artículo 1º: COMUNICASE a la Intendencia de Parques Nacionales Nahuel Huapi los siguientes lugares dentro del Parque Nacional que son de interés Municipal por su uso público, teniendo en cuenta la disposición 1133 del 2015:

a)    Los Lagos: Nahuel Huapi; Correntoso, Espejo, Totoral, Gallardo, Arunco Hue,  Espejo chico.

b)    Las lagunas: Piré, huillines, Los Choros, Ceferino, Campana.

c)    Islas: Fray Menendez, Piojito, Victoria.

d)    En brazo rincón: Población Martinez; Arbolito; Cumbres del Cº Dormilón, Refugio Dormilón, Sendero Arbolito-Chucao; Playa Brazo rincón, Desembocadura Rio Totoral, Desembocadura Río Pireco, Laguna Piré, Sendero Perilago desde la Desembocadura del Río Pireco hasta Población Martin en Aº El Vinagre, ex Población Pinuer,

e)    Brazo Ultima esperanza: Cº Panguinal, Playa Última Esperanza, Coihue El Abuelo

f)     En lago Correntoso: Desembocadura Aº Pichunco, Río Ruca Malen, ex hostería Ruca Malen; Población Quintupuray, Sendero desde playa Correntoso a Población Torres

g)    En lago espejo: Cº Campana, Cabaña Piuken, Cº Cuerno, desembocadura Aº Cuerno, playa Lago Espejo, Sendero L. Espejo a L. Correntoso, Sendero Huillines, Playa Guardaparques

h)   En Pichi Traful: Cº Falkner; Cascada Ñivinco; Cº Crespo.

i)     En brazo Machete; desembocadura del Río Machete; playas del Brazo Machete; Población Cayún;  acceso al Lago Gallardo; pasos Millaqueo 1 y 2.

j)      Cº Colu Mahuida: Población Chavol, Cumbre del Cº Colorado, Refugio Colorado, Pinturas rupestres Aº Colorado.

k)    Brazo Huemul: Travesía desde Población Avila en Aº Ragintuco-Mallín de las Nieblas- Río Minero Veranada Lagos-hasta R 65.; Cº Cuyin Manzano, Cº Pelado, Cº Centinela, Paso Cohiue,  Aº El Quemado.

l)     Villa la angostura: Cº O`Connor, Huella Andina Angostura- Traful y Sendero de Quetrihue, Bosque de los Arrayanes en Península de Quetrihue, Cajón Negro, Cº Belvedere, Cº Inacayal, Filos Cº Belvedere; Naciente del Aº Colorado, Naciente Aº Piedritas.

m)  Límite internacional: Cº Pantojo; Cascadas Dora y Santa Ana, Cº Mirador

Artículo 2°: DEFÍNASE como uso público a todo aquel lugar o zona que por razones turísticas, económicas, culturales, científicas y que por usos y costumbres son de interés y necesidad para la población de Villa la Angostura.-

Artículo 3°: COMUNICASE al Intendente de Parques Nacionales, el pedido de comunicar a la Municipalidad de Villa La Angostura, toda modificación o disposición nueva que involucre los lugares de interés mencionados en la presente.-

Artículo 4°: REMITASE  por Secretaria, copia a la Intendencia de Parque Nacional Nahuel Huapi.-

Artículo 5º: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los días del mes de    de 2017, en Sesión Ordinaria N°, Acta N°.-

                   

Fdo. Amanda B. Rial  (Presidente CD)

Mariana Cerruti (Secretaria CD)  

 

Te puede interesar
Últimas noticias