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PROYECTO

Proponen convenio con Cumelén que obligaría al Country a señalizar calles y mantener el acceso público a la Bahía

El bloque del PJ, representado por la concejal Mirna Gómez, presentó un proyecto de ordenanza para establecer un nuevo convenio con el Country Club Cumelén. Entre otras cosas, busca garantizar el libre acceso a la bahia Bustillo y la circulación por las calles públicas. El convenio sería por 5 años y la renovación debería pasar por el Concejo Deliberante.
28/04/2017
Proponen convenio con Cumelén que obligaría al Country a señalizar calles y mantener el acceso público a la Bahía

Tal como había anticipado, la concejal del PJ, Mirna Gómez, presentó un proyecto de ordenanza para establecer un nuevo convenio con el Country Club Cumelén. 

El proyecto, difundido por el bloque, apunta a garantizar la libre circulación por la calle pública y condicionar la continuidad del convenio en caso de incumplimiento. 

Por lo pronto, el acuerdo sería por 5 años y la renovación no es automática, sino que deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante. En tanto el Country deberá señalizar las calles públicas y mantener el "camino de sirga" hasta la Bahía Bustillo, y presentar en un lapso de 90 días el reglamento del control de acceso.

Cabe recordar que, tal como publicó el diario Río Negro y DiarioAndino, el country Club venía incumpliendo el convenio desde hacía muchos años. Por un lado había cerrado un segundo acceso -establecido en el convenio - e impedía el libre acceso y circulación por las calles a aquellas personas no vinculadas con el country. 

El proyecto completo 

TITULO: “APROBACION CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y CUMELEN COUNTRY CLUB MODIFICATORIA ORDENANAZA 1257/01”

 V I S T O:                               Expediente n°7195/01, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Cumelen Country Club, la Ordenanza n°1257/01, la Resolución n°1103/01, el reglamento ordenado por el art. 2°,el proyecto de Comunicación del Bloque PJ/FPV 2017, y

                

CONSIDERANDO:

  Que, la Ordenanza n° 1257/01, aprobó el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa la Angostura y la Asociación Cumelen Country Club.

 Que, el art.2° de la mencionada Ordenanza, establecía que la Asociación Cumelen Country Club debía presentar el reglamento al cual se sujetarían los controles de accesos al Club respetando los términos de la mencionada ordenanza.

 Que dicho reglamento no fue sometido al control de legalidad por parte del Honorable Concejo.

 Que se ha producido, a nivel nacional, una importante modificación de fondo al marco legal que regula los clubes de campo y/o similares, al entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuyo plexo normativo incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, más allá de su rango constitucional, como marco conceptual para la interpretación del código mencionado. 

 Que vencido el  anterior convenio corresponde regular localmente, de conformidad con el art. 2073, 2075 –conjuntos inmobiliarios preexistentes- y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) la solicitud de cerramiento y control de accesos realizados por la Asociación.

 Que de acuerdo al art. 240 del Código Civil y Comercial de la Nación, los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional y 32 y 18 de la Constitución de Neuquén,  sólo podrá implementarse el antedicho control en la medida que no cercene, de hecho, el derecho de libre circulación y permanencia de los particulares en los espacios públicos, garantizándose el poder de policía del Municipio, Provincia y Nación.

 Que, dentro del Club Cumelen existen calles Públicas y Privadas.

             Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día    de        de 2017 -ACTA Nº      

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: APRUEBASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura, representada por el Intendente señor Guillermo Caruso, con la Asociación Cumelen Country Club, representada por el presidente de su Comisión Directiva señor Fernando Ibarzabal, que forma parte integrante de la presente como ANEXO I.

 ARTICULO 2°: La Asociación Cumelen Country Club deberá presentar el reglamento de control de accesos respetando los términos de la presente Ordenanza, los del Convenio que forma parte de la misma como Anexo I y el marco legal vigente dentro de un plazo máximo e improrrogable de 90 días.

 ARTICULO 3°: La Asociación Cumelen Country Club deberá cumplir con la ampliación, mantenimiento y embellecimiento del camino de sirga (art. 22 inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal) que permite el acceso a la Bahía Bustillo como contraprestación al Pueblo de Villa La Angostura por la autorización a implementar el control de accesos sobre las calles públicas detalladas en el Convenio.

 ARTICULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los    días del mes de  de 2017, en Sesión Ordinaria N° , Acta N° -

  

            ANEXO I

 CONVENIO

  A … días del mes de … del año 2017 se formaliza el presente convenio enmarcado dentro de los artículos 240, 241, 2073, 2075, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación entre la Municipalidad de Villa La Angostura (en adelante “la Municipalidad”) representada en este acto por su Intendente señor Guillermo Caruso y la Asociación Cumelen Country Club (en adelante “la Asociación” representada por el Presidente de su Comisión Directiva señor Fernando Ibarzabal autorizado a los efectos de este convenio según Asamblea Extraordinaria del …. de 2017

 Considerando:

  1. Que en el expediente n° 7195/01 obran los antecedentes de la autorización de control de accesos requerida por la Asociación.

 

  1. Que el art. 2075 del CCyC regula la obligatoriedad de la adecuación a la nueva normativa establecida en el mismo, de las situaciones preexistentes: “…Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”, en referencia al derecho real de propiedad horizontal.

 III. Que el Club, para uso de los y las asociadas, ha instalado la provisión de agua y la red de distribución de energía eléctrica, brindando servicios de recolección de residuos domiciliario, alumbrado y mantenimiento de las calles públicas y privadas internas, del acceso a la Ruta Nacional N° 40, Avenida Arrayanes, asegurando además la conservación de los espacios verdes de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que son de acceso público, y en general la preservación de los valores paisajísticos y ecológicos del área.

  1. Que el control de los accesos, según lo manifestado por la Asociación, resulta de imprescindible necesidad para posibilitar la vigilancia y seguridad de las personas y bienes que se encuentran dentro del conjunto inmobiliario, y la adecuada conservación de sus instalaciones sociales y deportivas y zonas privadas de esparcimiento común.
  2. Que según consta en el certificado emitido por la Federación Argentina de Clubes de Campo (agregado al momento de la suscripción del convenio anterior), todas las instituciones de las características de la Asociación existentes en el país, incluidas las que existen en la Provincia de Neuquén, han formalizado acuerdos con sus respectivos municipios.
  3. Que entre las propiedades de las y los socios y dentro del conjunto inmobiliario que conforma la Asociación existen calles públicas y privadas que constituyen sus vías de circulación interior.

 Convienen:

 Cláusula 1: La Asociación Civil Cumelen Country Club prestará bajo su responsabilidad los servicios de mantenimiento, limpieza de las calles públicas internas como así también la señalización mediante la instalación de cartelería indicativa del inicio y finalización de las mismas a modo de diferenciar e informar al usuario de los delimitantes para hacer uso del derecho de libre tránsito dentro del barrio privado CCC; recolección de residuos a las unidades habitacionales existentes y la conservación de cercos y espacios verdes, servicios públicos de carácter municipal. También prestará el servicio de vigilancia bajo su responsabilidad.

 Cláusula 2: Lo establecido en la cláusula 1 no importa modificación alguna en el sistema tributario municipal. En consecuencia, los respectivos titulares seguirán pagando a la Municipalidad los impuestos, tasas y contribuciones aplicables como cualquier residente de Villa la Angostura, sin perjuicio de las obligaciones que surjan del Estatuto como socios de la Asociación.

Cláusula 3: La Asociación tendrá la atribución de controlar los ingresos de personas, cargas y vehículos en los accesos al conjunto inmobiliario por Ruta Nacional N° 40, Avenida Arrayanes y por calle interior desde lote NC 16 21 052 3877. Dicho control no puede impedir a las personas el libre tránsito de peatones y vehículos por las calles públicas existentes dentro del área de la Asociación. Así, la Asociación sólo queda autorizada a adoptar las medidas indispensables para hacer efectivo el control e identificación de los vehículos, personas y cargas que ingresen o egresen por los accesos especificados en la presente cláusula, e impedir el acceso o salida por otros puntos.

Esta autorización no implica, ni expresa ni tácitamente, que las autoridades municipales, provinciales o nacionales pierdan derecho o atribución alguna dentro del ámbito de la Asociación que pueda entenderse como limitativa de su obligación de contralor y control en el marco de sus competencias regladas y derivadas.

 Cláusula 4: El presente acuerdo tiene por objeto las siguientes contraprestaciones: el uso de calles públicas dentro de un conjunto inmobiliario preexistente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a cambio de la prestación de los servicios públicos municipales detallados en la cláusula 1 y la ampliación, mantenimiento, embellecimiento y señalización del camino de sirga (art. 22 inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal) que permita el libre e irrestricto acceso a la Bahía Bustillo, como contraprestación al Pueblo de Villa La Angostura por la autorización a implementar el control de accesos sobre las calles públicas detalladas en el presente Convenio.

Bajo ningún concepto ni interpretación la contraprestación de uso significa transmisión, arrendamiento o gravamen de inmuebles o bienes públicos ni altera la condición jurídica de los mismos. Tampoco afecta, cercena, limita o disminuye el poder de policía de los organismos

Municipales, provinciales o nacionales dentro del conjunto inmobiliario que conforma la Asociación.

 Cláusula 5: Este convenio tendrá una duración de 5 años y de no mediar incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Asociación o cambio en las condiciones de hecho y de derecho que justifican los términos del presente, podrá prorrogarse, de común acuerdo y bajo consulta vinculante al Honorable Concejo Deliberante, por igual período de años.

 

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