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ANTENAS

Concejales aprobaron convenio con el ENACOM

El Concejo Deliberante convalidó ayer el convenio suscripto por el intendente Guillermo Caruso con el organismo encargado de regular las Telecomunicaciones. Grupo de vecinos autoconvocados advierten que el convenio no permite al Municipio suscribir acuerdos con otros organismos o entidades afines.
18/05/2017
Concejales aprobaron convenio con el ENACOM

El Concejo Deliberante aprobó anoche por unanimidad el convenio firmado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con la Municipalidad de Villa La Angostura. 

El convenio es de "colaboración" mutua y  establece, entre otras cosas, mediciones periódicas por parte del organismo nacional de las emisiones de radiaciones no ionizantes, es decir, las emisiones de antenas de telefonía y radio. Pero las mediciones se realizarán según los parámetros de las resoluciones de 1995 y 2000, cuando la tecnología actual no existía.

El acuerdo fue suscripto por el jefe comunal a principios de abril pasado, tres días después de la Audiencia Pública. 

Los concejales consideraron que el acuerdo es de simple colaboración. Los vecinos cuestionaron dos puntos del convenio y solicitaron que sean aclarados en la ordenanza, pero no lograron el apoyo de los bloques y los siete concejales aprobaron el acuerdo tal cual lo había enviado el Ejecutivo. 

Los puntos cuestionados

Los vecinos advierten que en la cláusula 2 del acuerdo el ENACOM no permite al Municipio suscribir acuerdos con otras organizaciones y/u organismos. De esta manera, por ejemplo, no convalidarían mediciones externas realizadas por otras entidades.

 

El otro punto que cuestionan es el hecho de que el convenio no tiene un plazo de duración, es decir, es eterno.

DESCARGAR ABAJO EL CONVENIO APROBADO

 

Textual, la ordenanza

TITULO: “APROBACIÓN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y ENACOM”.

 VISTO:

El Expediente Nº 132-SEyDL-2015; y                   

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de abril ingresa nota del señor Intendente Municipal, elevando el Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa La Angostura, representada por el señor Intendente, Guillermo Caruso y el señor Miguel Ángel de Godoy en representación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); 

 Que el artículo 5° del Decreto N° 798/2016 del PEN instruye al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice mediciones  de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud humana;

 Que la instalación y el despliegue de infraestructura  de redes de telecomunicaciones garantizan la calidad y disponibilidad de los servicios de comunicaciones, como así también los intereses de los usuarios, conforme con lo establecido en el artículo 42° de la CONSTITUCION NACIONAL;

 Que estrechar la colaboración mutua, aunando esfuerzos que permitan encauzar aquellos aspectos que dentro de las competencias especificas de cada una de las partes, puedan preservar y observar los principios ambientales contenidos en la Ley 25.675, así como el efectivo cumplimiento de toda la normativa vigente  o la que se dicte en el futuro por parte de Estado Nacional vinculada al cumplimiento de los niveles máximos permitidos  de Radiaciones No ionizantes por parte de los operadores de tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC);

 Que a los fines de lo dispuesto en el punto anterior, la colaboración y la asistencia, consistirá en poner a disposición de la Municipalidad, personal especializado de ENACOM en la medida de los recursos disponibles;

 Que el intercambio de colaboración entre las partes será de manera continua y permanente, no solo respecto a la parte técnica, sino también a la difusión de los resultados de las mediciones, asesoramientos legal y de todo otro aspecto que fuera necesario;

 Que la observancia y ampliación de todos lo anteriormente expuesto, las partes convienen la necesidad del presente convenio de cooperación técnica;

 Que este Concejo Deliberante considera oportuno aprobar el Convenio suscripto por el señor Intendente y ENACOM;

             Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTICULO 1°: APRUEBASE el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura, representada por el Intendente Guillermo Caruso,  y el señor Miguel Ángel de Godoy en representación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIÓN (ENACOM) que como Anexo I forma parte de la presente.

  ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

 Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los diecisiete días del mes de mayo de 2017, en Sesión Ordinaria N°VI, Acta N°1651.-

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