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Crearon la Comisión Asesora local entre el Municipio y el Parque Nacional Nahuel Huapi

Estará integrada por representantes del Ejecutivo Municipal, de la intendencia del PNNH, Concejo Deliberante y de una institución que represente a guías y prestadores del Parque Nacional. Buscan que la delegación del PNNH de Villa La Angostura tenga más autonomía.
19/05/2017
Crearon la Comisión Asesora local entre el Municipio y el Parque Nacional Nahuel Huapi

El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que crea la Comisión Asesora Local entre la Municipalidad  y la intendencia del PNNH. 

La función de la Comisión, integrada por representantes del Ejecutivo, legislativo y de instituciones afines, será asesorar y gestionar acciones ante organismos públicos o privados. 

"Es de suma importancia poder trabajar de manera conjunta con la intendencia de PNNH, y  así poder  entre ambas lograr una planificación consensuada, organizada y con proyección de futuro, que beneficie y no perjudique a ambas partes. Por cuestiones de comunicación, distancia y problemática locales, creemos necesario que la delegación de la zona norte del PNNH tenga mayor autonomía", señala el proyecto.

Proyecto completo

COMISIÓN ASESORA LOCAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y LA INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI”
 VISTO:

El expediente N°344-CA-2016, La Carta Orgánica Municipal, los lineamientos del Plan de Gestión del Parque Nacional Nahuel Huapi; y

 CONSIDERANDO:                                                                       

                        Que  la ciudad de Villa La Angostura es un ejido Municipal inserto dentro de un Parque Nacional.

                      Que el Plan de Manejo anterior, del Parque Nacional Nahuel Huapi, aun vigente y el Plan de Manejo actual, en confección, ambos determinan que para la buena gestión sobre el uso del área protegida, tienen que estar contemplados todos los actores zonales, dentro y fuera del Parque, los cuales tienen algún interés particular sobre el mismo

                      Que el límite del ejido de Villa La Angostura linda con el límite del Parque Nacional Nahuel Huapi,

                        Que dicha situación le da un gran valor agregado a su rol como ciudad turística; eje principal de su economía.

                        Que la mayoría de las ofertas turísticas que ofrece Villa La Angostura, se desarrollan en forma directa o indirecta dentro de la zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi.

                        Que una de las funciones principales de los Parques Nacionales, es la de conservar y dar a conocer nuestras riquezas naturales, como ser los bosques, lagos, montañas, flora y fauna autóctona.

                        Que toda decisión de uso público hecha por el Parque Nacional Nahuel Huapi, incide de manera directa o indirecta al desarrollo socio – económico, y ambiental de nuestra localidad.

                        Que la mayoría de las políticas turísticas, obras urbanísticas, de infraestructura,  de obras públicas y/o ambientales que tome el municipio de Villa La Angostura, afecta a la zona norte del Parque Nacional Nahuel Huapi.

                        Que ya existen antecedentes de comisiones asesoras y de co-manejos en Parques Nacionales.

                        Que ya funcionó la  Comisión Asesora Local (CAL), entre el Parque Nacional Nahuel Huapi y la Municipalidad de Villa La Angostura, según Resolución PNNH Nº; 418 del 6 de diciembre del 2000 y su complementaria Res. PNNH 0429/2004; incluidas en el expediente Nº 1462/00

                        Que estuvo conformado el Consejo Asesor de turismo (Ord.827/97), actualmente derogada por la Ord.1366/03 (Enviatur).

                        Que es de suma importancia poder trabajar de manera conjunta con la intendencia de PNNH, y  así poder  entre ambas lograr una planificación consensuada, organizada y con proyección de futuro, que beneficie y no perjudique a ambas partes.

                        Que por cuestiones de comunicación, distancia y problemática locales, creemos necesario que la delegación de la zona norte del PNNH tenga mayor autonomía.

                        Que así lo reclama nuestra  Carta Orgánica en sus artículos 24 y 25.

 Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convóquese a las autoridades del Parque Nacional Nahuel Huapi, a conformar una comisión asesora Local entre el Municipio de Villa La Angostura y Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 2°: Es misión de esta Comisión, la de asesorar y consensuar las políticas turísticas, económicas y ambientales que involucren a ambas partes.

ARTÍCULO 3°: Son sus objetivos:

a)    Asesorar a los organismos de decisión del Parque Nacional, Municipales, provinciales y nacionales en referencias a las políticas y decisiones a seguir en cuanto a planes, programas, y proyectos que afecten a la temática de esta comisión;

b)    Colaborar en las gestiones a realizar por partes de organismos públicos y privados entre sí o ante terceros;

c)    Generar las acciones necesarias que ayuden al cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 4°: Es la función de esta comisión asesorar en los siguientes temas:

a)    Turismo

b)    Medio ambiente

c)    Planeamiento

ARTÍCULO 5°: Lo resuelto en esta Comisión es de carácter no vinculante.

ARTÍCULO 6°: Convóquese al Poder ejecutivo  a formar una Comisión Directiva de la Comisión Asesora Local Inter disciplinaria que esté integrada por:

·         Dos (2) representantes de PNNH

·         Dos (2) representantes del poder ejecutivo que serán uno (1) del área de turismo y uno (1) del área de planeamiento y medio ambiente,

·         un (1) delegado de la institución con personería jurídica que represente a los guías y prestadores de servicios del PNNH.

·         un (1) concejal de la comisión turismo designado por sus pares,

ARTÍCULO 7°: La Comisión podrá convocar a instituciones que no conformen la CAL, en carácter de asesor de manera permanente o transitoria, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 8°: La Comisión podrá ampliarse a sí misma, siempre y cuando la institución propuesta para integrar la CAL cumpla con ésta ordenanza y tenga el voto positivo de todos los integrantes de la Comisión Directiva de la CAL.

ARTÍCULO 9°: La Comisión sesionará de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento, el cual incluirá un plan anual de reuniones, con temas únicamente vinculantes para las partes y sus fechas de reunión,  donde se deberá observar las prácticas de los cuerpos colegiados.

ARTICULO 10º: Para sesionar es necesario contar como mínimo con un representante del Parque Nacional Nahuel Huapi, un representante del Departamento Ejecutivo, y otro representante del directorio.

Las entidades podrán designar a representantes suplentes, los que se integrarán a la Comisión únicamente por ausencia del titular.

Los integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”, sin perjuicio del reconocimiento de gastos de representación y traslado que establezca el Ejecutivo Municipal. Pueden convocar a reunión, el Presidente que resulte de la Comisión, o tres miembros de la misma.

ARTÍCULO 11°: La forma de funcionamiento de esta comisión, resultará de los acuerdos y reglamentaciones que surjan de las primeras reuniones entre el Parque Nacional Nahuel Huapi y la Municipalidad de Villa La Angostura.   

ARTÍCULO 12°: Envíese una copia por Secretaría a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 13°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los diecisiete  días del mes mayo  de 2017, en Sesión Ordinaria N°VI, Acta N°1651.-

                                                                                                                                                                              

                                                                                                                       

                                                                                                                       

             

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)   

Mariana Cerruti (Secretaria CD)      

 

 

 

 

 

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