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LICITACIÓN

Concejales aprobaron el llamado a licitación para el Transporte Público de Pasajeros

Practicamente no se modificó el pliego de licitación original y la concesión será finalmente por 10 años. Hoy se publicaría el llamado y la apertura de sobres y preadjudicación será el 31 de mayo.
24/05/2017
Concejales aprobaron el llamado a licitación para el Transporte Público de Pasajeros

El Concejo Deliberante aprobó esta mañana de manera definitiva el llamado a licitación para el Transporte Público de Pasajeros. La concejal Julieta Fernández indicó que practicamente no se modificó el pliego original, "sólo cuestiones de forma". El plazo de concesión será por 10 años con posibilidad de prórroga ad referendum del Ejecutivo y el Concejo Deliberante. 

Los recorridos también serán los mismos, así como el tipo de unidad que se le exigirá a la empresa.

Por su parte, la concejal Mirna Gómez apuntó que se modificó cómo estará integrada la Comisión Evaluadora de la licitación. Ahora participarán dos miembros del Concejo Deliberante.

El llamado se realizaría hoy y la apertura de sobres y preadjudicación el 31 de mayo. 

Garantía

Fuentes municipales indicaron que según el contrato de concesión, LINSA debería haber avisado que dejaría el servicio al menos con 180 días de anticipación, y lo hizo en abril, anunciando que el 17 de mayo no prestaría más el servicio.  Actualmente opera con un subsidio del combustible proporcionado por el Municipio. 

Como garantía por incumplimiento del contrato puso una unidad que está en funcionamiento, confirmaron desde el Municipio, que fue tasada en su momento en 380 mil pesos.  Todavía el Ejecutivo no decide la ejecución de la garantía, pese a que la empresa no cumple el contrato. 

Qué dice la ordenanza

TITULO:   “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. APROBACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”             

 VISTO:

El expediente N° 208-LN-15, 248-L-15 y 479-PCD-2017, RDL N° 01/2017 y la Carta Orgánica Municipal; y

 CONSIDERANDO:

 Que se encuentran cumplidos los plazos estipulados en los Artículos 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentados por la Ordenanza N° 3212/2017;

 Que a través del expediente antes mencionado el Concejo Deliberante conjuntamente con el Poder Ejecutivo ha estudiado y tratado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para el Transporte Público de Pasajeros aprobado oportunamente en la Ordenanza N°2404 y adecuarlo a la realidad del Transporte Público imperante;

  Que la concesión primaria fue iniciada en el año 1998 y culminará luego de sucesivas prórrogas el 31 de marzo de 2011;   y que desde 2011 hasta el abandono por LINSA SA en forma intempestiva en el mes de mayo del 2017 obliga al Estado Municipal a acelerar el procedimiento de licitación para garantizar el servicio a los ciudadanos de la localidad                                 

  Que es necesario adecuar algunos requerimientos como recorridos, frecuencias y características generales del servicio haciendo hincapié en lo reglamentado por la ley nacional de tránsito referido a personas con movilidad reducida en silla de ruedas;

            Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para el Transporte Público de pasajeros, a partir del día de 24/05/17 con apertura de sobres y pre adjudicación el día 31 de mayo del 2017.-

 ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el Pliego de Bases Y Condiciones Generales para la Concesión del Transporte Público de Pasajeros que obra de fojas 25 vta a fojas 42 del expediente Nº479-PCD-17, para el llamado a Licitación autorizado en el Artículo 1º, y que forma parte de la presente ordenanza.-

 ARTICULO 3°: PASE al Departamento  Ejecutivo Municipal Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

  Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2017, en Sesión Especial N°IV, Acta N°1652.-

 Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)   

Mariana Cerruti (Secretaria CD)      

MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03  /17

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

 ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º: ENUNCIACIÓN DEL OBJETO

ARTÍCULO 2º: TERMINOLOGÍA

ARTÍCULO 3º: PLAZO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 4º: EXCLUSIVIDAD

ARTÍCULO 5º: ACTOS DE MERO TRÁMITE.

ARTÍCULO 6º: CÓMPUTO DE PLAZOS

ARTÍCULO 7º: DÍA INHÁBIL

ARTÍCULO 8º: LUGAR DE PRESENTACIONES

ARTÍCULO 9º: JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 10º: ORDEN DE PRECEDENCIA – PRINCIPIO A FAVOR DEL USUARIO.

ARTÍCULO 11º AL 13º: DE LOS DOMICILIOS

ARTÍCULO 14º: NOTIFICACIONES

 

CAPITULO II

DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

 

ARTÍCULO 15º: DE LOS OFERENTES

ARTÍCULO 16º: DE LAS UTE OFERENTES

ARTÍCULO 17º: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES

ARTÍCULO 18º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 19º: GARANTÍAS

ARTÍCULO 20º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 21º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 22º: PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE OFERTA

ARTÍCULO 23º: REINTEGRO DE LA GARANTÍA DE OFERTA

ARTÍCULO 24º: COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 25º: ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 26º. ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTÍCULO 27º. MEJORAS DE OFERTAS-ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 28º. CONTRATO DE CONCESIÓN. FIRMA

 

CAPITULO III

DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACION

 

ARTÍCULO 29º: EJEMPLARES

ARTÍCULO 30º: ADQUISICIÓN

ARTÍCULO 31º: PRESENTACIÓN CONJUNTA

ARTÍCULO 32º: VERSIÓN OFICIAL

ARTÍCULO 33º: PRECIO DEL PLIEGO Y LUGAR DE ADQUISICIÓN

ARTÍCULO 34º: FACULTADES DEL ADQUIRENTE

ARTÍCULO 35º: DE LA NO PRESENTACIÓN DEL ADQUIRENTE

ARTÍCULO 36º: LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 37º: ACLARACIONES

ARTÍCULO 38º: PLIEGO

ARTÍCULO 39º: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 40º: DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFEREN-TES

ARTÍCULO 41º: INSPECCIONES - AUDITORIAS

ARTÍCULO 42º: DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

ARTÍCULO 43º:DE LAS AUTENTICACIONES, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

ARTÍCULO 44º: ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y ANTECEDENTES

ARTÍCULO 45º: LEGALIZACIONES-CERTIFICACIONES DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 46º: MONEDA

ARTÍCULO 47º: DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 48º: DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 49º: PERSONAS JURÍDICAS EN FORMACIÓN

ARTÍCULO 50º:DEL OBJETO DEL CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 51º: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 52º: ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

ARTÍCULO 53º: UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA

ARTÍCULO 54º: RESPONSABILIDAD DE CO-OFERENTES

ARTÍCULO 55º: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN

ARTÍCULO 56º: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTÍCULO 57º: PLAZO DE CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 58º: DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN FORMACIÓN

ARTÍCULO 59º: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

 

CAPITULO IV

APERTURA DE OFERTAS, INADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE OFERTAS, GARANTÍAS DE LA OFERTA Y DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO 60º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 61º: DE LA APERTURA DEL ACTO

ARTÍCULO 62º: DEL RESULTADO DEL ACTO

ARTÍCULO 63º: FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

ARTÍCULO 64º: DE LA INADMISIBILLIDAD DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 65º: DEL RECHAZO DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 66º: DEL RECHAZO EN EL ACTO DE APERTURA

ARTÍCULO 67º: ACOMPAÑAMIENTO DE LA GARANTÍA DE OFERTA. MONTO

ARTÍCULO 68º: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO.69º:      CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MONTO

ARTÍCULO 70º: FALTA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 71º: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA

ARTÍCULO.72º: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA DE LOS OTROS OFERENTES

ARTÍCULO 73º: PLAZO DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 74º: COMPROMISO DE INCORPORACIÓN DEL PERSONAL

 

CAPITULO V

CONTENIDO DE LA PROPUESTA,

EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 75º: CONTENIDO DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO 76º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 77º: ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 78º: IGUALDAD EN EL PUNTAJE

ARTÍCULO 79º: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 80º: LICITACIÓN DESIERTA

ARTÍCULO 81º: DE LA  ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 82º: EL ADJUDICATARIO

ARTÍCULO 83º: DOTACIÓN INICIAL DEL PARQUE MÓVIL OFRECIDO

ARTÍCULO 84º: HABILITACIÓN PARQUE MÓVIL

ARTÍCULO 85º: DE LA NO CONCRECIÓN DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 86º: INCONSISTENCIAS DE DATOS

ARTÍCULO 87º: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 88º: DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN

ARTÍCULO 89º: DEL LOCADOR

ARTÍCULO 90º: FIRMA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 91º: SISTEMA DE COBRO DE PASAJES

 

CAPITULO VI

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO 92º: OBLIGACIONES CONTRACTUALES

ARTÍCULO 93º: SERVICIOS

ARTÍCULO 94º: PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 95º: DESPERFECTOS DE VEHÍCULOS U OTRAS CAUSAS

ARTÍCULO 96º: CUIDADO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 97º: EVOLUCIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 98º: DE LA NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL

ARTÍCULO 99º: DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 100º: INFORMES REQUERIDOS

ARTÍCULO 101º: INSPECCIONES Y CONTROLES

ARTÍCULO 102º: TRIBUTOS

ARTÍCULO 103º: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVO - CONTABLE

ARTÍCULO 104º: TRANSFERENCIA DE CONTRATO

ARTÍCULO 105º AL 107º: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 108º: REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE

ARTÍCULO 109º: DE LAS PARADAS

ARTÍCULO 110º: PROHIBICIONES DE CONSUMO

ARTÍCULO 111º AL 113º: DEL LIBRO DE QUEJAS.

 

CAPITULO VII

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 114º: DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 115º: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 116º: CONTINUACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 117º: DE LA RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.

 

CAPITULO VIII

REGIMEN DE PENALIDADES

 

ARTÍCULO 118º: DE LAS PENALIDADES.

ARTÍCULO 119º: GRADUACIÓN. REINCIDENCIA.

MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  03/17

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

 

CAPITULO I

OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

 

Artículo 1º: Enunciación del objeto: La Municipalidad de Villa La Angostura, en adelante La Municipalidad,  formula el presente llamado a Licitación Pública, para la concesión del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros por automotor en la  jurisdicción Municipal, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y las especificaciones particulares que se detallan seguidamente. La formulación de las propuestas se realiza a través del método de dos sobres.

 

Artículo 2º: Terminología A los efectos del  presente pliego, los términos utilizados deberán entenderse de conformidad con lo que se detalla a continuación:

 

P.B.C.G.C: Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la Municipalidad de Villa La Angostura  a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Protección Civil o la que en un futuro la reemplace.-

 

OFERTA: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada por el oferente de conformidad con el P.B.C.G.C.  La OFERTA  para la Concesión será  presentada mediante dos sobres, el sobre 1 y 2.

 

OFERENTE: Toda persona física o jurídica domiciliadas en el país que se presenta al llamado y formula propuesta.

 

CIRCULARES: Son las resoluciones o disposiciones de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que signifiquen modificación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación regida por este P.B.C.G.C, ya sea como consecuencia de la consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de la AUTORIDAD DE APLICACION.

 

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: Órgano cuyos miembros serán designados por el Intendente Municipal para efectuar la evaluación de las OFERTAS que se presenten, la preselección y el orden de mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. En adelante podrá referirse a ella indistintamente como  “Comisión”,  “La Comisión” ó “Comisión de Evaluación”

 

DICTAMEN DE EVALUACION: Es el informe elaborado por la COMISIÓN EVALUADORA, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el análisis y consideración de las observaciones y el orden de mérito resultante de la evaluación de los OFERENTES seleccionados.

 

PREADJUDICATARIO: Es aquel OFERENTE a quién se le hubiere notificado su inclusión en el Informe de Preadjudicación.

 

ADJUDICATARIO: El OFERENTE que resultare seleccionado mediante el presente procedimiento de licitación y a favor del cual se hubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación de la concesión.

 

CONTRATO: Convenio que rige las relaciones entre el COMITENTE y el CONCESIONARIO, constituido por el conjunto de documentos de naturaleza técnica y legal, relacionados expresa o tácitamente entre sí, que son necesarios para la correcta prestación de los servicios y de la concesión.

 

PRESTACION DE SERVICIOS: Comprende todas las Obligaciones de hacer,  servicios o suministros de equipamiento necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego y contrato de concesión.

 

COMITENTE: Es la Municipalidad de Villa La Angostura a través de la Autoridad de Aplicación.

 

CONCESIONARIO y/o PRESTATARIO: Es la persona de existencia visible o jurídica, adjudicataria de la concesión, que ha suscripto el CONTRATO, tomando a su cargo la prestación de los servicios objetos de esta licitación.

 

REPRESENTANTE: La persona designada por el OFERENTE con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la OFERTA o al CONTRATO, obligando al OFERENTE, ADJUDICATARIO y CONCESIONARIO, según corresponda.

 

INSPECCION DEL COMITENTE: Indica a la dependencia municipal o al  profesional que el COMITENTE encarga el contralor de la correcta prestación de los servicios, con los alcances que establece la documentación contractual.

 

Artículo 3º: Plazo de la Concesión: El plazo de la concesión será de diez ( 10 ) años, contados  a partir de la firma del contrato de concesión. Al vencimiento del plazo de concesión, a requerimiento del concedente o del concesionario se podrá otorgar prórroga del contrato por un período igual al del contrato, por voluntad exclusiva del MVLA , siempre que dicha prórroga haya sido solicitada con una antelación mínima de ciento ochenta días ( 180 ) al vencimiento del plazo de concesión.

En cualquier caso, al vencimiento del plazo original de concesión de 10 años, la facultad de otorgar o denegar la prórroga será ejercida exclusivamente por La Municipalidad  con el acuerdo del Concejo Deliberante y por Ordenanza sancionada por mayoría simple.

Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación del servicio hasta tanto 6 meses y/o que se efectúe un nuevo proceso de licitación, lo que primero suceda.

 

Artículo 4º: Exclusividad: El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros por automotor, de las líneas que le fueran adjudicadas, y dentro del ejido municipal.

La Municipalidad se reserva el derecho, durante el plazo de la concesión, de modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también de alterar las paradas, las frecuencias, la extensión del recorrido, del sistema que surja del monitoreo permanente, y demás elementos determinantes de la concesión. La Municipalidad se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte, siempre y cuando no produzca afectación económica a los servicios existentes. Las modificaciones que impliquen más kilómetros que los subsidiados deberán ser acordados de común acuerdo.-

La Municipalidad no reconocerá al concesionario afectación económica alguna cuando terceros presten servicios sin que la explotación sea otorgada por autoridades municipales competentes.

 

 Artículo 5º: Actos de mero trámite: Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, efectuados ante la Municipalidad.

 

Artículo 6º: Cómputo de Plazos: Salvo que en el Pliego o en la restante documentación licitatoria se hubiere expresado otra cosa, cuando en el presente Contrato se alude a plazos computables en días, estos se contarán como días hábiles administrativos, a excepción del plazo total de concesión.

 

Artículo 7º: Día inhábil: Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización del acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

 

Artículo 8º: Lugar de presentaciones: Las presentaciones relativas al proceso licitatorio deberán dirigirse a la Comisión Evaluadora y/o Secretaría de Economía y hacienda y presentarse a través de la Mesa de entrada de la Municipalidad, sito en la calle Obispo de Nevares N° 32 dentro del horario hábil administrativo ó en el lugar que posteriormente se fije a tales efectos.

 

Artículo 9º: Jurisdicción: Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada de este procedimiento licitatorio deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante el juzgado multifueros de Villa La Angostura.

 

Artículo 10º: Orden de Precedencia- Principio a favor del usuario: A la presente licitación y a la ejecución de la concesión del servicio les rige el “Principio a favor del usuario”, ante el cual se establece que en caso de duda toda interpretación se resolverá teniendo en cuenta los derechos de los usuarios.

Siempre dando cumplimiento al principio dispuesto en el párrafo anterior, si durante el desarrollo de la concesión se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el presente proceso de licitación, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:

 

  1. Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación.
  2. Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Contratación.
  3. Aclaraciones sobre el pliego y modificaciones o rectificaciones de las bases realizadas por la Municipalidad.
  4. Contenido de la Oferta.
  5. Contrato de Concesión.

 

Para los casos no previstos en este Pliego se aplicará en forma supletoria la Ley 24.449/95 y su Dec. Reg. 779/95, la ley 2178/96, ley 2446/04, 2141 de administración financiera y las orzas 287, 548, 618 y 865. En caso de silencio de la misma se aplicarán los principios generales del  derecho administrativo.

Todos los documentos que integran el CONTRATO serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias la prevalecía entre los documentos se establecerá de acuerdo a lo aquí previsto. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el P.B.C.G.C. original. La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 11º: De los Domicilios: A los efectos que corresponda se considerará como domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en la ciudad de Villa La Angostura una vez adjudicado el contrato.

 

Artículo 12º: La Municipalidad fija su domicilio legal en la calle Obispo de Nevares N° 32 de  la ciudad de Villa La Angostura.

 

Artículo 13º: Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

 

Artículo 14º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán:

 

  1. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
  2. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
  3. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.

 

 

CAPITULO II

DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

 

Artículo 15º: De los Oferentes: Podrán participar de esta Licitación Pública todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades en formación y las Uniones Transitorias de Empresas.

 

Artículo 16º: De las UTE oferentes: Las Uniones Transitorias de Empresas que participen en esta Licitación deberán estar legalmente constituidas y sus miembros cumplimentar en forma individual las exigencias de este pliego. Esta condición tendrá que ser debidamente acreditada antes de la firma del contrato de concesión.

 

Artículo 17º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:

 

  1. Los inhabilitados por condena judicial.
  2. Los quebrados así declarados, según Ley Nº 24.522, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso preventivo.
  3. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal y que:

3.1. En los últimos diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o la concesión.

3.2. En los últimos diez (10) años hayan sido sancionadas con la revocación de la habilitación precaria.

3.3. En los últimos diez (10) años hayan hecho transferencia de permisos no autorizada.

3.4 Aquellos que en los últimos diez (10) años hayan hecho abandono de servicios de concesión.

  1. Las personas jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con organismos fiscales y/o previsionales.

 

Artículo 18º: Presentación de las Propuestas: Las propuestas deberán presentarse íntegramente foliadas y se formularán mediante el mecanismo de dos sobres (Sobre Nº 1 y 2). Ambos sobres o contenedores deberán ser presentados, cerrados y lacrados, e identificados con números 1 y 2.

Los sobres se entregarán dentro de otro sobre o contenedor el que deberá llevar en el exterior como única leyenda  la siguiente“

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  03/17

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

 

El sobre no deberá contener ningún tipo de leyenda que permita identificar al oferente.

 

Artículo 19º: Garantías: Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías en los términos previstos en el presente pliego:

 

  1. De mantenimiento de ofertas.
  2. De cumplimiento del contrato.

 

Artículo 20º: Mantenimiento de la Oferta: Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de noventa (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.

 

Artículo 21º: Plazo de Mantenimiento de la Oferta: La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de treinta (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de diez (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

 

Artículo 22º: Pérdida de la Garantía de Oferta: El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, acarreará la pérdida de la garantía constituida, salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 23º: Reintegro de la Garantía de Oferta: Habiéndose suscripto el contrato de concesión y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si no se renovara la vigencia de la oferta.

 

Artículo 24º: Comisión de Evaluación de las Ofertas: La Municipalidad, actuará en esta Licitación a través de la “Comisión de Evaluación de las Ofertas” cuyos miembros serán designados por el Intendente Municipal, con representación del Concejo Deliberante, ante el que deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.

 

Artículo 25º: Análisis y Evaluación de las Ofertas: El análisis, la evaluación de las ofertas y la elaboración del correspondiente orden de mérito estarán a cargo de la Comisión de Evaluación.

La comisión podrá ser asistida por los asesores que fuesen menester que sus miembros designen. La comisión debe emitir un Dictamen, el cual no tiene carácter vinculante, cuyo fin es brindar argumentos a la autoridad competente para decidir el destino del proceso licitatorio.

La comisión estará facultada para solicitar todas las aclaraciones pertinentes y evacuar todas las consultas que le formulen los postulantes, y requerir el cumplimiento de los requisitos que faltasen para hacer viable la admisión y en general tomar cuanta otra medida que fuere conducente al logro del objeto de la licitación. Las exigencias formales deben ser aplicadas teniendo en cuenta su objeto o finalidad, y teniendo presente que el principio rector de la licitación pública debe ser el facilitar la mayor concurrencia de oferentes. Dicha actividad saneatoria no podrá alterar las condiciones de las ofertas, en resguardo del principio de igualdad de los oferentes.

Una vez efectuada la apertura de los sobres 1 y 2, La comisión deberá emitir el dictamen de precalificación. Este dictamen será una sugerencia no vinculante a fin de que el Departamento Ejecutivo, dicte acto administrativo de precalificación donde se rechacen y/o admitan las propuestas de los oferentes presentados.

Luego de efectuada la apertura de los sobres, La comisión podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de la documentación técnica y financiera acompañada en los mismos.

Evacuadas las consultas del párrafo anterior, si las hubiere, La comisión emitirá un Dictamen donde opinará sobre el resultado del contenido de las propuestas contenidas en los sobres y sugerirá al Departamento Ejecutivo qué oferta considera más beneficiosa para el interés público.

 

Artículo 26º: Atribuciones del Departamento Ejecutivo: El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el presente llamado a licitación en cualquier momento previo a la adjudicación, o declararla desierta por no presentarse ninguna oferta, o declararla fracasada por considerar inadmisibles o inconvenientes las Propuestas presentadas, sin que ello acuerde derecho alguno a los proponentes para ser reembolsados de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su propuesta, el retiro del Pliego, o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

 

Artículo 27º:  Mejoras de Ofertas - Adjudicación: Luego de recibido el dictamen de la comisión sobre el resultado de las propuestas presentadas, el Departamento Ejecutivo estará en condiciones de realizar la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.

El Departamento Ejecutivo podrá gestionar las mejoras de las ofertas, incluso en el caso de existir una sola oferta válida admisible, teniendo presente las recomendaciones que al respecto pueda formular La comisión.

 

Artículo 28º: Contrato de Concesión. Firma: Una vez cumplidos los trámites indicados, el Sr. Intendente Municipal  suscribirá con el Adjudicatario el contrato en el que se establecerán todas las condiciones de la Concesión de acuerdo a la oferta adjudicada, según el presente Pliego y demás disposiciones vigentes en la materia.

 

CAPITULO III

DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

 

Artículo 29º: Ejemplares: La documentación relativa a la oferta deberá ser presentada en dos juegos, un original y una copia, estar numerada, foliada y firmada por el representante legal del oferente en todas sus fojas.

 

Artículo 30º: AdquisiciónEl pliego se adquirirá en la Secretaría de Economía, sito en calle Obispo de Nevares Nº 32  de Lunes a Viernes en el horario de 07:30 a 13:00 horas, previa identificación del interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque, la declaración del domicilio real o legal y la constitución del especial.

La constancia del comprobante de adquisición del pliego o copia legalizada, se  agregará a la  documentación  de Licitación en el sobre Nº 1.

 

Artículo 31º: Presentación conjunta: En el caso de presentaciones efectuadas por dos o más oferentes en forma conjunta será suficiente que uno de ellos haya comprado el pliego.

 

Artículo 32º: Versión Oficial:  Un ejemplar del pliego y de las circulares aclaratorias y/o modificatorias que se dicten,  debidamente suscriptos por el representante legal o apoderado del oferente deberán acompañarse en el sobre Nº 1.

 

Artículo 33º: Precio del Pliego y Lugar de Adquisición: La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas. n

Fijase el precio de adquisición del presente legajo de Licitación en la suma de Pesos  VEINITE MIL  ($ 20.000.-). El pago podrá realizarse mediante depósito a la orden de la Municipalidad de Villa La Angostura en la cuenta corriente del Comitente Nº 109119/5 del Banco Provincia de Neuquén, o mediante  cheque certificado sobre la misma cuenta o pago en dinero en efectivo por ventanilla en B.P.N..

 

Artículo 34º: Facultades del adquirente: Solamente los adquirentes del pliego podrán, como interesados:

 

  1. Consultar el expediente de la Licitación, por sí o por representante debidamente acreditado.
  2. Presentarse en el expediente solicitando información o formulando otras peticiones vinculadas al interés de ofrecer.
  3. Presentar ofertas.
  4. Solicitar aclaraciones sobre el pliego.
  5. Formular observaciones e impugnaciones.

 

Artículo 35º: De la no presentación del adquirente: El adquirente de un pliego que no presentare oferta no podrá, a partir del día de apertura de las mismas; formular consultas, requerir información, peticionar o impugnar.

 

Artículo 36º: Lugar y fecha de Apertura de las Propuestas: El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados en el aviso de llamado a licitación, el cual se considerará como parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación.

 

Artículo 37º: Aclaraciones: Los interesados que hayan adquirido este P.B.C.G.C., podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, hasta una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura de la presente licitación, ante la Autoridad de Aplicación.

Las aclaraciones al presente P.B.C.G.C. podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando la Autoridad de Aplicación, considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias, que se incorporarán pasando a formar parte del P.B.C.G.C. En todos los casos tales aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos los que hayan comprado el P.B.C.G.C., hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.

Una eventual prórroga de la fecha de apertura no implicará la ampliación de la fecha de consultas, sino que se considerará a este efecto la fecha de apertura fijada inicialmente.

 

Artículo 38º: Pliego: Cuando se hace referencia a los pliegos en este procedimiento, se hace referencia a la siguiente documentación que lo integra:

  1. Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación;
  2. Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  3. Cualquier otra documentación que forma parte del presente llamado de licitación.

 

Artículo 39º: Conocimiento de las condiciones y Aceptación: Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas, disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.

 

Artículo 40º: De la información suministrada por los Oferentes. Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará a la postulante de este concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.

 

Artículo 41º: Inspecciones – Auditorias: Al respecto, La comisión de Evaluación por intermedio de las oficinas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

 

Artículo 42º: De la Documentación acompañada: El Original y la copia de toda la documentación integrante de la oferta deberán presentarse firmados por el apoderado o representante técnico del oferente en todas sus fojas. Todas las fojas deberán estar debidamente foliadas en forma correlativa, debiendo identificarse claramente el original de su respectiva copia. Las raspaduras, interlíneas, sobre-impresos o testaciones deberán ser salvadas.

 

Artículo 43º: De las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones: Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.

 

Artículo 44º: Actualización de datos y antecedentes: Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar a la autoridad de aplicación todas las modificaciones que se produzcan en relación a la información oportunamente brindada.

 

Artículo 45º: Legalizaciones - Certificaciones de Extraña Jurisdicción: De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.

 

Artículo 46º: Moneda: Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.

 

Artículo 47º: De la solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, deberá  contener:

 

1.1. Nombre del oferente y del representante: Acompañando copia del poder con facultades suficientes.

1.2. Manifestación de la voluntad de participar en el llamado.

1.3. Constitución  del domicilio especial, el que una vez adjudicado deberá constituirse en la ciudad de Villa La Angostura.

1.4. Declaración del Oferente: Por la cual garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se compromete a actualizarlas.

 

Artículo 48º: De las Personas Jurídicas: Toda persona jurídica deberá presentar copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto ante la autoridad competente que corresponda según el caso.

 

Artículo 49º: Personas Jurídicas en formación: Aquellas que se encuentren en formación deberán agregar testimonio notarial o instrumento privado certificado y legalizado del contrato de constitución no siendo necesario el cumplimiento del requisito registral mientras no se produjera la adjudicación definitiva de la licitación y sólo respecto de las sociedades adjudicatarias definitivas.

 

Artículo 50º: Del Objeto del contrato o Estatuto Social de las Personas Jurídicas: En el contrato o estatuto social deberá contar como objeto de la sociedad, la explotación del servicio de transporte de pasajeros en general o en particular del transporte de pasajeros de carácter urbano. En caso contrario, se deberá efectuar, de resultar el oferente adjudicatario, la modificación del estatuto social antes de la firma del contrato de concesión.

 

Artículo 51º: Duración de la sociedad: La vigencia de la sociedad deberá extenderse por un mínimo de trece (13) años, contados a partir de la fecha de adjudicada la concesión.

 

Artículo 52º: Acreditación de Personería Los oferentes deberán acreditar personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación:

 

  1. Tratándose de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, última modificación donde conste la designación de el/los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.

 

  1. Tratándose de sociedades por acciones: Fotocopia certificada y legalizada en su caso, acta de asamblea inscripta en la autoridad competente que corresponda, por la que se designe al directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.

 

Artículo 53º: Unificación de Personería: Deberá unificarse la personería otorgando poder especial al / a los representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los cooferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.

Dicha representación y poder especial deberá ser acreditada mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios de la que surja la decisión de concurrir a la licitación y él o los representantes legales o convencionales designados; asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

 

Artículo 54º: Responsabilidad de Co-oferentes: Cada uno de los cooferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación.

 

Artículo 55º: Extensión de la obligación: La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la adjudicación de la licitación y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Concesión.

 

Artículo 56º: Constitución de Sociedad Anónima: Los oferentes deberán tener en cuenta que en caso de adjudicación tendrán que constituir una Sociedad Anónima en la forma, plazo y condiciones establecidas en los Artículos 57, 58 y 59 siguientes. El adjudicatario y las firmas que lo integran serán mancomunadamente responsables con la Sociedad Anónima Concesionaria por todas las obligaciones contractuales por el plazo de duración del contrato. En el caso de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario no pudiera cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, las demás firmas asumen la responsabilidad no cubierta.

Exceptúase del presente articulo a las Uniones Transitorias de Empresas, las cuales al momento de la adjudicación deberán acreditar el contrato constitutivo de UTE y su inscripción ante el organismo de contralor respectivo en los términos de los art. 378 y sgtes. de la ley de Sociedades Comerciales (19550).

 

Artículo 57º: Plazo de Constitución: Dentro de los treinta (30) días corridos de adjudicada la licitación si el adjudicatario fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración, deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vez gozará de Sesenta (60) días a contar de la fecha de su constitución para obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en la autoridad competente que corresponda. Este requisito no será necesario en caso de que como adjudicataria resulte una Unión Transitoria de Empresas.

 

Artículo 58º: De las Sociedades Anónimas en Formación: La Sociedad Anónima en formación, será la adjudicataria de la presente licitación y a partir de ese momento será considerada como la Sociedad Anónima Concesionaria.

 

Artículo 59º: Acta Constitutiva y Estatutos: Los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales serán sometidos a consideración de La comisión de Evaluación de las Ofertas en la propuesta, para su previa verificación y aprobación y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.
  2. Su objeto social estará circunscripto a la prestación de servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor.
  3. La Sociedad tendrá una duración no menor de trece (13) años a partir de la adjudicación.

 

CAPITULO IV

APERTURA DE OFERTAS, INADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE OFERTAS, GARANTIAS DE LA OFERTA Y DEL CONTRATO

 

Artículo 60º: Presentación de las Ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada en el llamado. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.

 

Artículo 61º: De la apertura del acto: Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas.

 

Artículo 62º: Del resultado del acto: Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida, los integrantes de la comisión evaluadora y funcionarios presentes  y por los oferentes que así lo quisieren.

 

Artículo 63º: Formulación de Observaciones: Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante dos (2) días. Quienes podrán formular observaciones a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo. Vencido el plazo La comisión de Evaluación dará vista de las mismas al oferente observado quien podrá contestar dentro del plazo de dos (2) días.

 

Artículo 64º: De la inadmisibilidad de las Ofertas: Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:

 

  1. La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 75º
  2. Cuando la oferta se aparte del pliego o ponga condiciones, formule reservas o contenga omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ello estuviese expresamente contemplado en el pliego y fundadas en las particulares características del objeto.
  3. Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos o financieros del Estado Municipal, salvo que los mismos fueran expresamente previstos en el presente pliego.

 

Artículo 65º: Del Rechazo de las Ofertas: Los errores u omisiones de alguno de los requisitos exigidos para la presentación de ofertas, siempre que los mismos sean de forma y no substanciales, podrán ser subsanados dentro del plazo prudencial que fije La comisión a tal efecto. Las causas de rechazo que no sean alegadas en el acto de apertura de las propuestas podrán surtir efecto posteriormente si se comprobaren durante el estudio de las mismas.

 

Artículo 66º: Del Rechazo en el Acto de Apertura: Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada por La comisión de Evaluación de las Ofertas y archivada por el Departamento Ejecutivo en ese mismo acto sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles no desechadas en el acto de apertura estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo La comisión de Evaluación proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los límites propios de un acto de apertura.

 

Artículo 67º: Acompañamiento de la Garantía de Oferta. Monto: Los oferentes deberán acompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor de la Municipalidad de Villa La Angostura, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo con los Artículos 20 y 21.

El monto de la garantía de oferta asciende a la suma de $ 200.000, pesos DOSCIENTOS mil.

 

Artículo 68º: Formas de Constitución de las Garantías: Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:

 

  1. Fianza Bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:

1.1. Deberán ser emitidas a favor de la Municipalidad de Villa La Angostura. 

1.2. En el texto se deberá indicar la identificación de la licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

1.3.         Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.

1.4.         Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas y el cumplimiento del contrato.

 

  1. Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

2.1. Instituir a la Municipalidad de Villa La Angostura como “asegurado”.

2.2. En el texto deberá indicarse la licitación por la cual se contrata el seguro.

2.3.         Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

2.4.         Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

2.5. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

2.6. Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente municipal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecho a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

2.7. Estipular que el siniestro quedará configurado -reunidos los recaudos del inciso anterior al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los quince (15) días de serle requerida.

2.8. Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

  1. PAGARE, a la orden del Municipio .-

 

Artículo 69º: Constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Monto: A la fecha de la firma del contrato el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato en algunas de las formas previstas en el Artículo 68 y cuyo monto será de $ 1.000.000 pesos un millón.-

 

 Artículo 70º: Falta de Garantía de Cumplimiento del Contrato: De no constituirse la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de cinco (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar la concesión a la oferta que le siga en orden de méritos, y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

 

Artículo 71º: Dev

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