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TRANSPORTE PÚBLICO

LINSA propone al Municipio vender la unidad en garantía y solventar el combustible subvencionado

Propone como alternativa ante la posibilidad concreta de que el Municipio ejecute la garantía.
08/06/2017
LINSA propone al Municipio vender la unidad en garantía y solventar el combustible subvencionado

En el marco del contrato de concesión con la empresa, la Municipalidad estaría en condiciones de ejecutar la garantía de LINSA por la recisión anticipada del servicio. La garantía propuesta por la empresa es un colectivo actualmente en funcionamiento, tasado por la empresa en 380 mil pesos.

Desde el 1ero. de mayo el Municipio tiene una cuenta corriente de combustible a favor de la empresa para que continúe con el servicio hasta tanto se haga el traspaso a otra empresa adjudicataria.

El abogado de LINSA, que también es el abogado de la otra empresa oferente AMANCAY, Juan Ignacio Gigena, indicó que “en la práctica los colectivos están a disposición. El Municipio tiene la opción de ejecutar la garantía si asi la considera, lo que nosotros ofrecimos es facilitar la ejecución de la garantía. Hay un posible comprador de la unidad, la venderíamos, con eso sanear las deudas de combustible y el resto de los gastos de la empresa”.

Aseguró que la deuda actual de combustible alcanzaría los 120 mil pesos que  aún el Municipio no desembolsó. Dijo que si la comuna busca ejecutar legalmente la garantía, gastaría dinero en martillero, peritos y el proceso judicial, por lo cual perdería parte del valor de la garantía. 

“Linsa notificó el 17 de abril. Toda la infraestructura de LINSA continua funcionando y está a disposición de la Municipalidad”, agregó.

No obstante, la ejecución de la garantía sería un derecho de la Municipalidad por la recisión anticipada del contrato y no respetar los plazos mínimos. 

Qué dice el contrato

Artículo 114º: De las Causas de Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por:

1. Expiración del plazo de la concesión

2. Mutuo acuerdo.

3. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

4. Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.

 Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

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