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POLÉMICA

Radicaron denuncia penal contra los concejales por la preadjudicación del Transporte Público

Cristian Furlong, quién junto a otro vecino compró los pliegos para la licitación del Transporte Público, denunció a los ediles por "abuso de autoridad" e "incumplimiento de deberes de funcionario público".
19/06/2017
Radicaron denuncia penal contra los concejales por la preadjudicación del Transporte Público

El viernes pasado el vecino Cristian Furlong  presentó un escrito formal en la fiscalía denunciando a los concejales por presunto "incumplimiento de deberes de funcionario público" y "abuso de autoridad". 

La denuncia se fundamenta en la aprobación de la ordenanza que preadjudica la concesión del Transporte Público a la empresa Amancay, sancionada el 31 de mayo, el mismo día en que se realizó la apertura de sobres de la licitación. 

Cabe recordar que la propuesta de Amancay -unico oferente en la apertura de sobres- no se ajustaba al pliego de licitación.

Furlong y el vecino Marcos Herrera habían adquirido el 30 de mayo el pliego de licitación y Herrera presentó una nota solicitando una prórroga para la presentación de la propuesta. La nota no tenía membrete ni domicilio fijado, y el Ejecutivo no la contestó. El abogado de Furlong asegura que la Comisión Evaluadora debería haber dado intervención al departamento de Legales y que en todo caso el procedimiento administrativo correcto hubiera sido contestar por mesa de entrada del Municipio. 

Otro de los puntos que cuestionan es el hecho de que el período del llamado a licitación haya sido de sólo 3 días hábiles, cuando, aseguran, por Carta Orgánica debería haber sido de por lo menos 10 días hábiles. En ese contexto, Furlong y Herrera presentaron una semana después una propuesta que se ajusta al pliego. 

En la denuncia penal Furlong no menciona a ningún concejal en particular, sino a "los miembros del Concejo Deliberante". 

Como elementos de prueba propuso declaración testimonial de Marcos Herrera, su abogado Héctor Vénica y la vecina Lilia Vidal.

Fuentes judiciales indicaron que se le solicitó al denunciante medidas de prueba que sustentan la denuncia. Por lo pronto, las ordenanzas aprobadas y las testimoniales ofrecidas.

 La denuncia textual

Señor Fiscal:

                               Cristian Furlong, argentino, DNI ........................., con domicilio real en la calle ..........................,  en mi carácter de ciudadano de Villa La Angostura, y legitimado en el art. 16 de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura, y además como titular de un Derecho Subjetivo Público, al ser parte de una oferta realizada en el marco de la Licitación Pública para el Transporte Público Nº 03/17 de Villa La Angostura:

 

I.- OBJETO.-

                               Que por el presente escrito, vengo a denunciar a miembros del  Concejo Deliberante por la presunta comisión del delito de  Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Art. 248 del Código Penal.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Art. 249 del Código Penal.- Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

Art.265 del Código Penal.- Será reprimido con reclusión o prisión de una a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato  u operación en que intervenga en razón de su cargo.

                Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

                La presente denuncia se dirige contra aquellos Concejales que en el ejercicio de sus funciones votaron y sancionaro las Ordenanzas 3227/2017 y 3228/17:

 

II.- FUNDAMENTOS.-

                Las Acción típica, está conformada por:

                               A.- La sanción de la Ordenanza 3227/2017, en cuanto es Dada y Aprobada el día 24 de Mayo de 2017 y por su artículo primero que dice "AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para el Transporte Público de pasajeros, a partir del día de 24/05/2017 con apertura de sobres y preadjudicación el día 31 de mayo de 2017.-

                El exhiguo plazo de tres días hábiles administrativos, para la adquisición del Pliego y realización de la Oferta, es un grave indicio que el llamado a licitación en realidad estaba hecho a medida del único oferente que se presentó en dicho término.

                De esta manera

                El abuso de autoridad se configura:

                1.- Porque la ordenanza viola lo expresamente mandado por art. 189 de la Carta Orgánica Municipal párrafo segundo

                C.O.M.Art. 189 segundo párrafo "...Toda adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectúan de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que deben asegurar un procedimiento de selección objetiva que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados, respetando la publicidad y concurrencia, buscando un equilibrio entre precios y calidad."(sic.)

 

                2.- Porque la Ordenanza viola lo expresamente mandado por el art. 190 de la Carta Orgánica Municipal inciso 1ro. El sistema de Licitación Pública, desnaturalizándolo al impedir la "publicidad y concurrencia de oferentes" y disfrazando lo que en realidad es,  una contratación directa sobre un servicio público a la medida del único oferente.

                3.- Por afectar el Derecho Subjetivo Público, del señor Herrera Marcos en cuanto adquirente  del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos veinte mil ($20.000), haber interpuesto un pedido de prórroga en tiempo y forma, y haber formalizado una oferta con una garantía de mantenimiento de la misma mediante un pagaré de pesos doscientos mil ($200000).

               

                      B.- La sanción de la Ordenanza 3228/17, en cuanto es Dada y Aprobada el día treinta y uno de mayo de 2017, y por su artículo primero y segundo que dicen "ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar a TRANSPORTE AMANCAY S.R.L. respecto de la Licitación Pública para el Transporte Público de pasajeros, número 03/17." (sic.) y "ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a consensuar con el preadjudicado TRANSPORTE AMANCAY SRL el Pliego de Bases y Condiciones generales para la Concesión del Transporte Público de Pasajeros..."(sic.)

                               1.- Por afectar el Derecho Subjetivo Público, del señor Herrera Marcos en cuanto habiendo adquirido el Pliego de Bases y Condiciones y habiendo presentado un pedido de prórroga antes de la apertura de las ofertas, la misma no fue contestada ni considerada y no obstante procedieron a la apertura de sobres.

                               2.- Porque los Concejales que sancionaron las ordenanzas han demostrado un interés que me lleva a sospechar que está más allá de la que correspondería al bien común, porque la oferta de la persona jurídica a la que preadjudicaron no se ajustaba al pliego de bases y condiciones, y no obstante ello autorizaron ventajas y prebendas en ambos actos administrativos consagrando un privilegio contrario a la ley, a favor de la persona jurídica a la cual preadjudicaron el servicio público.

                               3.- Porque el señor MARCOS HERRERA y EL SUSCRIPTO habiendo formalizado una oferta la cual se ajusta al pliego de bases y condiciones, no fue considerado por el Ejecutivo ni el Concejo Deliberante, cuando así se habían comprometido en reuniones que mantuvieron con el Dr. Hector Venica, Marcos Herrera y la señora Lilia Vidal.

                               4.- Porque no obstante haberse interpuesto un Recurso Administrativo, dentro del término establecido por la Ley de Procedimientos Administrativo de Villa la Angostura Ordenanza 1206/01, art.46, conforme a la información pública siguen adelante con el irregular procedimiento lo que me lleva a presumir que los Concejales involucrados tendrían un interés económico en el presente caso - Corrupción -.

 

III.- PRUEBAS.-

                               Acompaño como prueba la siguiente documentación:

                1.- Copia de la Ordenanza 3227/17.

                2.- Copia de la Ordenanza 3228/17.

                3.- Copia del Recibo de Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Lic. Pública Nº3, Transporte Público, Nº 19290/17, con sello de pagado el día 30 de Mayo de 2017, a nombre del señor Marcos Herrera, con domicilio en la calle Moquehue 253.

                4.- Copia de la Certificación de presentación de la Oferta Sobre Nº1 y Sobre Nº2, a la Licitación Pública 03/17, firmado por el Licenciado Luciano A. Villalba, Secretario de Economía.

                5.- Copia del Pedido de Prórroga con fecha 30 de Mayo de 2017 con sello de mesa de entradas y número de nota 1809, con firma del señor Marcos Herrera.

                6.- Copia del Recurso Administrativo interpuesto contra las Ordenanzas 3227/17 y 3228/17, con sello de mesa de entradas en el Concejo Deliberante, con fecha 08 de Junio de 2017 (09,58hs.) es decir dentro de los diez días hábiles administrativos establecidos por el Código de Procedimientos Administrativo de Villa La Angostura para impugnar los Actos Administrativos.

                               TESTIMONIAL.-

                Se cite a declarara a las siguientes personas:

                1.- El Dr. Hector Venica, abogado domiciliado en la calle Huiliches 391 Bº Norte, Villa la Angostura.

                2.- El señor Marcos Herrera, empleado, con domicilio en la calle Moquehue 253 Villa La Angostura.

                3.- Lilia Estrella Vidal , estudiante, con domicilio en la calle Las Fucsias 150 Villa La Angostura.

                Para que sean interrogados, sobre si estuvieron presentes en una reunión en el Concejo Deliberante y en la Municipalidad de Villa La Angostura, donde trataron el tema de la prórroga y posible presentación de oferta del señor Herrera Marcos, en caso afirmativo, relate quienes participaron de dicha reunión, como se trató el tema y si existió algún compromiso por parte de las autoridades respecto al señor Herrera Marcos.

 

IV.- PETITORIO.-

                               Por lo aquí expuesto solicito:

                Se me tenga por realizada formal denuncia y se investigue la posible comisión de los ilícitos que se denuncian, que.

SERÁ JUSTICIA

                 

               

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