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El municipio solo podrá poner publicidad en las  radios legales

Así se estableció ayer por medio de una ordenanza votada de manera unánime en el Concejo Deliberante. Además, las radios legales quedarán exentas de Ingresos Brutos, Monotasa y TISH.
13/07/2017
El municipio solo podrá poner publicidad en las  radios legales

El Concejo Deliberante aprobó ayer una ordenanza que da el marco legal necesario para avanzar con el ordenamiento de medios de comunicación audiovisual local.

La iniciativa que impulsó la concejal del PRO Julieta Fernández tiene como objetivo ordenar, encuadrar y favorecer impositivamente a los medios de comunicación audiovisual que estén legalmente habilitados.

Actualmente, los medios de radiodifusión local son habilitados y encuadrados en la comuna  bajo el rubro de Publicidad y Propaganda, lo que no corresponde ya que no es la función real que cumplen.

 No obstante y por mas que un licenciatario intentara encuadrarse como “un Medio de comunicación Audiovisual le sería imposible ya que en la Dirección de Comercio local no figura dicha categoría".

Con la aprobación de esta normativa aquellos propietarios de medios “legales” -con habilitación del ENACOM- podrán habilitarse como tales, mientras que los que posean las respectivas habilitaciones otorgadas por los organismos nacionales seguirán encuadrándose en el rubro de Publicidad y Propaganda.   

Asimismo, los “legales” que estén inscriptos correctamente en Comercio como Servicios de Com. Audivisual, podrán acceder a la aplicación del "Código Fiscal de la Provincia de Neuquén Ley N° 2680, art. 203 inciso C). Que expresa textualmente que son exentos del pago de ingresos brutos".

También quedarán habilitados para solicitar la aplicación de la exención del pago de la Monotasa y TISH, establecidas en la Ordenanza N° 2324/10, por figurar exentos en Ingresos Brutos, según Código Fiscal Provincia de Neuquén, Ley N° 2680.

Ente los puntos destacados, la normativa establece que “la Municipalidad de Villa la Angostura deberá realizar las pautas publicitarias oficiales en los medios encuadrados dentro del rubro Servicios de Comunicación Audiovisual, según lo estipulado en la Ley Nacional de Medios de Comunicación N° 26.522.”

Por último se dejó en claro que el municipio “mediante su órgano de aplicación deberá comunicar e informar a todos los medios que no están encuadrados, dentro de la presente normativa que realicen los trámites correspondientes para su regularización ante el ENACOM, en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente ordenanza”.

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