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El municipio operó a favor de un privado para que pueda habilitar un complejo de oficinas como ATT

Por medio de un Memorandun, la Secretaría de Turismo le pide a Obras Particulares que habilite “un cambio de destino” de 10 oficinas. Pero la Ordenanza y el Reglamento sostienen que solo pueden cuadrar como ATT  “casas o departamentos” con final de obra anterior a la entrada en vigencia de la ordenanza que se aplicó en el 2015.  
25/07/2017
El municipio operó a favor de un privado para que pueda habilitar un complejo de oficinas como ATT

  La secretaría local de Turismo avaló por medio de Memo interno, que una galería de oficinas sea reconvertida en departamentos turísticos bajo la norma de ATT.

El documento firmado por el Secretario Pablo Bruni el  pasado 13 de marzo, le pidió a Obras Particulares, que habilite “un cambio de destino” de la actual galería comercial Adquintué (Ubicada en Avenida Arrayanes y Boulevard Pascoto) y se faculte de esa manera, la habilitación de 10 departamentos turísticos bajo la norma de Alquileres Turísticos Temporarios ( ATT).

 La normativa que rige actualmente los ATT es clara y concreta: alcanza solo a “Casas y/o Departamentos” que previamente estuvieron destinados a uso de viviendas familiares y deben contar con el Final de Obra aprobado antes de que entrara en vigencia dicha norma (2015). Claramente, las oficinas de la galería Adquintuhé no cuadran en la Ordenanza ya que no contempla “oficinas” que se reconviertan en deptos en el 2017.

El Memo que se encuentra en el expediente de la galería, sostiene que el establecimiento es parte de una galería comercial donde la parte baja está destinada a locales comerciales y en la planta alta se reconvertirán las oficinas existentes en departamentos de alquiler.

 Además se proyectan tres cocheras, un quincho y casa para caseros.

El propietario del proyecto busca habilitar de esta manera un total de 10 departamentos de entre  15 a 30 metros cuadrados cada uno.

Asimismo se especifica que los mismos serán de la siguiente cantidad de plazas: Depto A: 2 plazas; B: 4 plazas; C: 2 plazas; D: 2 plazas; E: 2 plazas; F: 4 plazas; G: 2 plazas, H: 4 plazas; I:  2 plazas y J: 4 plazas. Con estos proyectos, suman 28 plazas y no 20 como está permitido actualmente para las ATT. El propietario de la galería es el mismo recurso que aplicó Patricio James para los 16 departamentos ATT de El Mercado ( 40 plazas): Con el guiño del Municipio y particularmente de la Secretaria de Turismo, el propietario Patricio James sacó dos habilitaciones comerciales distintas, una para 10 unidades y otra para las 6 restantes.

Los impedimentos legales

Según dice textualmente el primero Considerando de la ordenanza que rige para los ATT,: “Que; mediante nota de fecha 4 de Noviembre de 2014, se presentan representantes de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura (AHyRVLA) solicitando se disponga regular mediante ordenanza la oferta informal existente en la localidad en relación a alquileres de casa o departamentos particulares con destino turístico debido a la competencia desleal que genera”.

 Es claro: “Casa o departamentos particulares”. En ningún lado dice oficinas.

 La galería Adquintuhe, nunca tuvo “casas de departamentos”, sino que siempre fueron oficinas. El municipio lo sabe, ya que luego del incendio del palacio comunal, en dos de esas oficinas funcionó el Departamento de Legales. Incluso en etapa de la remediación volcánica, en otras dos oficinas funcionó la Unidad Ejecutora.

Por otra parte, en el Decreto N°2266/15 que reglamenta la Ordenanza Nº3013/2015,  la actividad de las ATT es clara.

 En su artículo 1 sostiene: “ ENTIÉNDASE Registro del Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) clasificadas en Casas y/o Departamentos, inscriptos bajo un Registro habilitado a tal fin, previo relevamiento efectuado por la Secretaría de Turismo Municipal.

En tanto que el artículo 3  aclara aún mas: “ENTIÉNDASE Casas y/o Departamentos a las construcciones existentes aprobado su final de obra a la fecha de sanción de la presente ordenanza, con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico”.

O sea: las ATT solo son para casas o departamentos con final de obra anterior a la entrada en vigencia de la ordenanza que se aplicó en el 2015.  En ningún ítem habilita o permite la habilitación de oficinas que a la fecha de la sanciones de la norma, sean justamente eso: oficinas.

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