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Acusado por tenencia de drogas, deberá realizar tareas comunitarias en Bomberos Voluntarios

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal de Neuquén. El sujeto, vecino de Villa La Angostura, logró la suspensión de juicio a prueba.
28/07/2017
Acusado por tenencia de drogas, deberá realizar tareas comunitarias en Bomberos Voluntarios

El Tribunal Oral en lo Federal Criminal de Neuquén, dispuso la suspensión del juicio a prueba a un sujeto de Villa La Angostura, que fue acusado por el delito de tenencia simple de droga, publicó el matutino El Cordillerano.

Por un año, deberá respetar pautas de conducta, pagar una multa simbólica y realizar tareas comunitarias para los Bomberos Voluntarios.
 
Los jueces Eugenio Krom, Orlando Coscia y Marcelo Grosso, suspendieron la realización de un juicio a prueba por el lapso de un año, aplicándole al imputado una serie de obligaciones que deberá mantener durante ese tiempo, para quedar eximido de responsabilidad penal cuando se cumpla el plazo establecido.

Los jueces remarcaron que el delito atribuido es castigado con penas que van de uno a seis años de prisión y una multa mínima de 11,25 pesos y consideraron que la suspensión del juicio que plantearon las partes resultaba aceptable en el marco del proceso seguido contra esta persona, que no registra antecedentes penales. Apuntaron los jueces que “el plazo de un año de suspensión acordado resulta apropiado en consideración a la magnitud de afectación del bien jurídico tutelado”.

“En este contexto, y teniendo en cuenta las objetivas circunstancias ventiladas en autos no resulta arbitrario ni irrazonable la imposición de trabajos comunitarios a favor de la comunidad, los cuales consistirán en tareas de colaboración en la Delegación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, donde el nombrado realizará cuarenta horas de tareas comunitarias durante el plazo de un año. Además, durante ese lapso, deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo al Tribunal; presentarse en el Patronato de Liberados de la jurisdicción que corresponda atento al domicilio fijado por el imputado con la periodicidad que el juez de Ejecución Penal de este Tribunal determine, debiendo dicha institución certificar su asistencia ante el juez de Ejecución Penal; no cometer nuevos delitos; y abonar la multa mínima prevista para el delito endilgado”.

“En otro orden y para culminar, hágase saber al incuso que ante la inobservancia de las reglas de conducta que le serán impuestas, se procederá a revocar el beneficio que oportunamente se le otorgue y proseguir con la realización del pertinente juicio criminal”, concluyeron los jueces.

Fuente: elcordillerano.com.ar

 

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