miércoles 24 de abril de 2024    | Lluvia ligera 2.9ºc | Villa la Angostura

POLÉMICA

Las cabañas del hotel Correntoso siguen operando sin habilitación Turística

Así lo comprobó Diario Andino. El complejo es ofrecido por 260 dólares la noche mas IVA, en la misma central de reservas que el Hotel. Turismo no realiza inspecciones en el lugar.
29/08/2017
Las cabañas del hotel Correntoso siguen operando sin habilitación Turística

“Correntoso Lake And River hotel, por favor aguarde y será atendido”, dice con tono impersonal la grabadora que responde en la central de reservas que tiene el complejo en Buenos Aires.

 Dos tonos de espera después, una cordial operadora se presenta con su nombre y da las buenas tardes.

 Si bien se trata de la central que opera y comercializa las reservas del hotel Correntoso, si uno pregunta por un servicio diferencial que permita la privacidad típica de una cabaña, ofrecen: “las casas”. En todo momento la operadora se cuida de llamarlas “cabañas”.

Enseguida la mujer detalla: “Son tres casas están en la margen sur del Río Correntoso. Cada una tiene tres habitaciones en suite, con su vestidor cada una. Planta baja y primer piso con deck y balcón. Cuentan con servicios de anfitrión que está disponible las 24 horas, ya que tienen un celular por cualquier imprevisto que surja. El servicio de limpieza es diario, no así el cambio de ropa blanca. Además se ofrece con un servicio de compra inicial de supermercado en el caso de que quieran tener la casa equipada a su arribo”.

La mujer se excusa, chequea la disponibilidad e informa: “en septiembre los servicios del hotel (restaurante, Spa ) no estarán disponibles debido a los eventos corporativos que se realizan en el propio hotel”.

“Tengo disponibilidad a partir del domingo 3 de septiembre”, confirma y evidencia que actualmente las cabañas están ocupadas, o sea operando turísticamente.

 

El problema central, es que “las casas”  no cuentan con la habilitación turística correspondiente.

 Luego del fallido intento de habilitarlas bajo el régimen de"Alojamiento Turístico Temporario" (ATT) por medio de un inexplicable dictamen legal firmado por el Asesor Legal de la comuna,  Julio Saraví Casco, la empresa nunca habilitó el pequeño complejo de cabañas apareadas. 

El propietario del Hotel hizo un pedido al municipio para encuadrarlas en la categoría de cabañas de una estrella (el nivel de las mismas está muy por encima), pero también requeriría de una excepción a la norma para encuadrarse. 

El pedido naufragó en los pasillos de la Secretaría de Turismo local, no por la "estricta" postura de la Secretaría para que los operadores cumplan con las normas, sino a que la misma empresa lo habría etirado.

 “El precio por día para cuatro personas es de 280 dólares mas IVA, y si se quedan siete noches tienen un descuento del 10 %, con lo cual la tarifa quedaría en 1.764 dólares mas IVA”, informa  finalmente la operadora sin abandonar el tono cordial.

La evidencia es concreta y muy fácil de comprobar: las “casas” son ofrecidas abiertamente a los turistas pese a que no cuentan con ningún tipo de habilitación comercial ni turística.

DiarioAndino confirmó la situación a través de dos llamados realizados por distintas personas.

¿Y las inspecciones?
En febrero pasado, tras alojarse en "las casas" del Correntoso,  una turista radicó la denuncia en la Subsecretaria de Turismo de la provincia. Uno de los cuestionamientos era que le habrían vendido el alojamiento con los servicios del Hotel, pero llegado el momento no habría podido utilizarlos.

La denuncia recayó en la Secretaría de Turismo local, que se vio obligada a inspeccionar. Efectivamente, comprobó que estaban operando las cabañas y que además se ofrecían en sitios de comercialización on line. 

Hubo una intimación, pero luego no pasó más nada.  

La habilitación y el dictamen de la polémica

El pasado 27 de diciembre, la empresa propietaria del hotel Correntoso (Bahía del Manzano SA) le envió una solicitud formal a Bruni por medio de la cual pedía categorizar como Alojamiento Turístico Temporario  (ATT) el complejo de departamentos que recientemente construyó en la rivera sur del Río.

 Tal como publicó este medio, esos departamentos o “casas”, no cuadran en dicha norma ya que la misma dice claramente en su artículo 3°: “DEFINASE como Alojamiento Turístico Temporario (ATT), a los fines de la presente ordenanza. las unidades de vivienda que se ofrecen para alquiler turístico por un periodo superior a una noche e inferior a treinta (30) días, con fines de ocio, negocios, turismo y afines (…)". La norma es clara cuando se refiere a “unidades de viviendas”: se trata exclusivamente de “Casas y/o Departamentos a las construcciones existentes aprobado su final de obra a la fecha de sanción de la presente ordenanza (año 2015), con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico”.

Entonces, la  “jugada” que intentó el  Ejecutivo municipal para impulsar la habilitación turística fue,  un Dictamen Legal que evitaba que el tema pase por el Concejo Deliberante (órgano que debe votar las excepciones a las ordenanzas).

“Esta Asesoría recomienda se proceda a otorgar el permiso para iniciar los trámites correspondientes como ATT…”, concluye el Asesor Legal del municipio Julio Saraví Casco en el Dictamen Legal que firmó el pasado 3 de enero y que le remitió al Secretario de Turismo Pablo Bruni.

Primer punto llamativo: un asesor legal "recomienda" una excepción a una ordenanza, sin necesidad de que sea tratada por el Concejo Deliberante. Con este mecanismo, cualquiera que consiga un dictamen legal del asesor del municipio, podría obviar las normas.

Segundo Punto Llamativo: los departamentos o “casas” del Correntoso no estuvieron jamás “destinados a uso de viviendas familiares”, ni fueron construidos antes de la entrada en vigencia de dicha ordenanza.

No obstante, el Asesor Legal del municipio, Dr, Julio Saraví Casco, elaboró un Dictamen en el cual argumenta en base al citado Artículo N° 3 de la ordenanza y agrega: “surge de la reglamentación que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 3013, deberán inscribirse como ATT todas aquellas personas físicas o Jurídicas que ofrezcan alojamientos turísticos en las condiciones de la citada Ordenanza, que realizaran publicidad por cualquier medio”.

Con un enfoque diferente al que originalmente se pensó cuando se elaboró la norma, Saravi Casco sostiene que debería habilitarse como ATT “en virtud del espíritu de la ordenanza y la respectiva reglamentación es dable ponderar el fin último, teniendo como principal meta el fomento de la actividad turística, promover mayor oferta, brindar condiciones de seguridad, responsabilidad y mejores servicios”.

De manera antojadiza, el letrado del municipio nunca hace referencia a dos puntos esenciales: no se trata en este caso de viviendas familiares que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico, y la construcción de los departamentos es posterior a la ordenanza.

Tercer punto llamativo: Pablo Bruni, actual secretario de turismo fue durante siete años Gerente Comercial del Hotel Correntoso, cargo que dejó cuando ingresó a la función pública durante la gestión de Roberto Cacault. Tanto el pedido de la empresa,  como el dictamen de Legales, apuntaban a que sea justamente Bruni quien decidiera si los departamentos son o no habilitados como ATT.

Te puede interesar
Últimas noticias