El municipio tendrá un lugar especial para que las madres puedan amamantar a sus hijos
El municipio adhirió a la ley provincial que pauta “Lactarios en el Ámbito Público”.
Para esto, deberá implementar un área específica que sea “cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche”.
La misma deberá contar con una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna, un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción y carteleria y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.
La normativa.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental el contacto de la mamá con su bebe en sus primeros meses de vida a través del contacto físico y su alimentación a través de la lactancia materna;
Que la Ley Provincial fue aprobada con el espíritu de generar conciencia y buscar la garantización de igualdad de derechos para las personas que siendo mamás deben cumplir responsabilidades laborales;
Que el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral es un derecho y por ende una obligación; y genera de esta manera un alivio pudiendo cumplir con las dos partes, la necesidad de lactar a su bebe y cumplir con su horario laboral;
Que es fundamental en el área municipal que la mama trabajadora cuente con:
- a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche.
- b) Una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.
- c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción.
- d) Carteleria y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.
Que la autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Hospital local relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad;
Que esta ordenanza cumple los efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito laboral público y privado, de su competencia;
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante de Villa La Angostura considera necesario y oportuno la creación y disponibilidad de este espacio para las mamas trabajadoras municipales y sus bebes mientras perdure el periodo de lactancia;
Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la ley provincial N° 2883 en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura.-
ARTICULO 2°: Sera órgano de aplicación de la presente la Subsecretaria de Salud Comunitaria de la Municipalidad o aquel que en el futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, a todas las Áreas municipales para su cumplimentación.-
ARTICULO 4°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-