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El municipio tendrá un lugar especial para que las madres puedan amamantar a sus hijos

 Ayer se aprobó la ordenanza que adhiere a la Ley Provincial 2883 de “Lactarios en el Ámbito Público”. deberá readecuar un área específica para permitir a las madres amantar en horarios de trabajo.
08/09/2017
El municipio tendrá un lugar especial para que las madres puedan amamantar a sus hijos

El municipio adhirió a la ley provincial que pauta “Lactarios en el Ámbito Público”.

 Para esto, deberá implementar un área específica que sea “cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche”.

La misma deberá contar con una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna, un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción y carteleria y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.

La normativa.

CONSIDERANDO:

   Que es fundamental el contacto de la mamá con su bebe en sus primeros meses de vida a través del contacto físico y su alimentación a través de la lactancia materna;

   Que la Ley Provincial fue aprobada con el espíritu de generar conciencia y buscar la garantización de igualdad de derechos para las personas que siendo mamás deben cumplir responsabilidades laborales; 

   Que el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral es un derecho y por ende una obligación; y genera de esta manera un alivio pudiendo cumplir con las dos partes, la necesidad de lactar a su bebe y cumplir con su horario laboral;

    Que es fundamental en el área municipal que la mama trabajadora cuente con:

  1. a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche.
  2. b) Una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.
  3. c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción.
  4. d) Carteleria y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.

     Que la autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Hospital local relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad;   

    Que esta ordenanza cumple los efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito laboral público y privado, de su competencia;

      Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante de Villa La Angostura considera necesario y oportuno la creación y disponibilidad de este espacio para las mamas trabajadoras municipales y sus bebes mientras perdure el periodo de lactancia;

 Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE  en todos sus términos a la ley provincial N° 2883 en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura.-

ARTICULO 2°: Sera órgano de aplicación de la presente la Subsecretaria de Salud Comunitaria de la Municipalidad o aquel que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, a todas las Áreas municipales para su cumplimentación.-                                              

ARTICULO 4°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

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