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Impulsan modificación de la ordenanza sobre perros sueltos y la creación del registro de razas peligrosas

Desde el bloque del PJ/FPV envian el proyecto de ordenanza elaborado con una Asociación civil y veterinarios. Los dueños de razas peligrosas deberán registrarlo y establecer medidas de seguridad en el predio para evitar que estén sueltos.
19/10/2017
Impulsan modificación de la ordenanza sobre perros sueltos y la creación del registro de razas peligrosas

Desde el bloque del PJ/FPV, la conejal Mirna Gómez remitió un proyecto de ordenanza para regularizar la problemática de los perros sueltos en la vía pública y crear un registro de razas peligrosas.

Gómez indicó que el proyecto lo elaboraron en conjunto con la asociación civil" Patitas en acción" de la localidad. Se trata de una " ordenanza modificatoria por la problemática de los perros sueltos , que incluye el registro municipal de raza peligrosas. El mismo fue concluido y enviado a diferentes profesionales veterinarios de nuestro pueblo y presentado en el día de la fecha en el Concejo Deliberante".

"La problemática viene siendo analizada y trabajada desde hace mas de tres meses, de lo cual resultó el proyecto presentado.
Lamentamos que el bloque del PRO, haga declaraciones mediáticas sobre un proyecto ajeno, sin mostrar signo alguno de honestidad intelectual. El proyecto esta elaborado, analizado y presentado", agregó.

Por su parte, la concejal del PRO, Julieta Fernández, aclaró que ella también paralelamente estaba trabajando en un proyecto de ordenanza junto a ADYPA. 

El proyecto

TITULO: “MODIFICACION ORDENANZA 2738/13 ARTICULOS 13º; 16º Y CREACIÒN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS”.
 

 VISTO:

 La Ordenanza 2738/13 Control Canino

 CONSIDERANDO:

 Que, es de público conocimiento la superpoblación de caninos los cuales deambulan por la vía publica;

Que, la presente Ordenanza en su articulado debe fomentar la Tenencia Responsable en forma real y tangible;

 Que, es necesario contar con un equipo de Inspectores del Área que hagan el seguimiento del Plan de Acción que derive en una Tenencia Responsable;

Que, las protectoras Patitas en Acción han contribuido mediante sus aportes a la modificatoria del articulado;

Que, miembros de dicha protectoras han implementado planes de acción paralelos al accionar de Zoonosis con excelentes resultados;

                                Que, las  consideraciones  a tener en cuenta cumplimentarían a una mejor calidad de vida de los animales por ende de la población;

 Que, la implementación de la creación del Registro de Perros Potencialmente Peligrosos contribuye a obtener una real herramienta para prevención de accidentes;

 Que, existen casos reales de ataques con consecuencias irreversibles por lesiones de canes de razas consideradas potencialmente peligrosas;

 que, según los datos aportados por el Tribunal de Faltas de nuestra localidad, las contravenciones por mordeduras de perros ocupan un porcentaje significativo en las denuncias que el Juzgado recibe;

 Que, las modificaciones y anexados a la presente se basan en Leyes Nacionales de Protección Animal 14.346 y Ordenanzas vigentes de la Ciudad de Neuquén 11.036 y de otras ciudades del Territorio Nacional, Ciudad de San Marín de los Andes Ordenanza 3475; Provincia de Santa Fe Ordenanza Nº 989

 

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: MODIFICASE el Art 13º de la Ordenanza 2738/13, que quedara redactado de la siguiente manera:

 Art 13º: Los animales capturados serán alojados en dependencias municipales equipadas a tal fin.

 Las Dependencias Municipales que sirvan de alojamiento y resguardo de los perros capturados deben cumplir con los siguientes requerimientos: 

1-CANILES

Específicamente deben

Medir 2 X 2 metros cada uno.

En los Caniles debe haber cobijas secas y limpias las cuales deberán encontrarse a un mínimo de  10 cm del suelo; Platos y bebederos individuales para que los canes se alimenten, e hidraten;

Los Caniles deben albergar como máximo dos canes cada uno.

 

2-PREDIO

El predio donde se alojen los perros deberá contar con los elementos que resguarden a los canes, de forma tal que estén guarecidos de los factores climáticos, lluvia, nieve, rayos del sol en las épocas de verano, invierno etc.

El tiempo que permanezcan los canes capturados en las dependencias Municipales podrán ser paseados por las personas que pertenezcan a las protectoras con aval del Área de Zoonosis.

 

ARTICULO 3º: MODIFICASE el Art 16 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

  

.Art 16: TENENCIA RESPONSABLE

En el caso de los perros capturados acorde a la presente ,que no han sido reclamados por sus dueños en el periodo indicado en el Art 14º de la presente Ordenanza, la autoridad local queda facultada para ofrecer a quien lo solicitare la Tenencia Responsable del animal a su elección, previa  esterilización y patentamiento.

 La tenencia responsable constara de los siguientes requerimientos de parte del adoptante y el seguimiento de parte de la municipalidad de Villa La  Angostura por medio de Inspectores capacitados a tal fin:

Ø  Aquel que adopte  el animal deberá cuidar de su salud, atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (vacunación básica, desparasitaciones periódicas, atención en caso de enfermedad o accidente, documentar al can).

Ø  En ningún caso el dueño del animal o quien lo tenga bajo su responsabilidad podrá realizar cualquier acto o conducta que leyes Nacionales con respecto a la crueldad animal penan.

a) Abandonarlos o arrojarlos en la vía pública ni vivos ni muertos

b) Privarlos de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes para evitar hacinamiento, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.

c) Maltratarlos  agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra practica  que les ocasione sufrimientos o daño.

d) Practicarle mutilaciones excepto las practicadas por médicos veterinarios

e) Ejercer comercio ambulante de animales

 f) Practicar cualquier espectáculo que implique la lucha de animales.

             

Obligaciones

          El dueño o responsable tenedor de un animal domestico deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos  y  a la comunidad en general las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos que pudiera generar el animal alterando la tranquilidad.

Todo animal domestico que fuese encontrado en la lugar  público sin estar acompañado de una persona que vele por su cuidado deberá ser recogido por personal municipal y alojado en guarda en las dependencias municipales adaptadas a tal fin, acto  seguido proceder con lo que manda la presente Ordenanza en el Art 14.

 

 ARTICULO 4º: AGREGASE A LA ORDENANZA EL ART 25º:

                         Creación  del Registro Único  Municipal:

Perros potencialmente peligrosos: el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros animales;

 Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

Pertenezcan  a las siguientes razas : Rottweiler, Pitbull  Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastìn Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu.

También se incluyen las razas que son consideradas en otras partes del mundo y que aún no hubieren ingresado al país.

Quedan incluidas  las cruzas de las razas mencionadas en los incisos anteriores.

Los que no pertenecieren a las razas nombradas pero respondan a todas o algunas características  morfológicas o fenotípicas de perros potencialmente peligrosos que se detallan a continuación:

1-Peso: mayor a 10 kilos.

2-Cabeza: robusta de tamaño a mediana a grande y de cráneo ancho.

3-Boca: ancha, fuerte  y profunda.

4-Mandíbulas: grandes y potentes

5-Cuello fuerte y musculoso independientemente del largo

6-Pecho y Tórax: el perímetro toráxico no será menor a 60 cm. Y la altura del ejemplar será  superior a los 50 cm. (medido a la cruz).pecho grande y macizo, dorso y lomo musculoso.

7-Extremidades (siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza) con miembros anteriores rectos y posteriores muy musculosos, que sin pertenecer a las mencionadas razas, por su carácter agresivo, potencia de mordida de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

8-Que sin pertenecer a las tipologías antes mencionadas, hayan sido entrenados tanto para defensa  como para ataque.

 El que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros animales; en dicho registro deberá hacerse constar los siguientes datos:

 Clase de Animal

Especie Raza y el año de nacimiento

Domicilio Real

 Datos de Identidad y domicilio del propietario debiendo ser mayor de 18 años de edad quien lo registre como propietario

 Para poder albergar los perros potencialmente peligrosos las instalaciones para dicho fin deberán contar con las siguientes características:

 

Instalaciones  

Las paredes y vallas deberá ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas ,a fin de soportar el peso y presión del animal.

Las puertas de las instalaciones deberán ser resistentes y efectivas y diseñadas para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad

El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro de este tipo

En caso de poseer rejas el recinto donde habite el animal, éstas  no deberán permitir que la boca del animal paso por el medio de ellas.

 

 

 

 

 

 

 

Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con correa, no superior a los 2(dos) metros de largo, collar  de ahorque y bozal.

 

El dueño no podrá pasear con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.

 

En el caso de que el dueño que posea un perro que por sus  características sea catalogado dentro de este marco y no cumpla con las disposiciones establecidas además de las sanciones previstas será separado del animal el cual se alojara en los caniles municipales acondicionados a tal fin.

 

 

La autoridad de Aplicación

 

El Departamento Ejecutivo determinara por vía reglamentaria quien será la autoridad de aplicación la que tendrá como competencia, sin perjuicio de de las estipuladas en la reglamentación mencionada las siguientes:

 

a) Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en los lugares de uso público.

 

b) Prevenir denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad  contra los animales.

 

c) Asegurar la salud de los animales desarrollando campañas permanentes de esterilización, ADOPCIÓN,  controles generales de los mismos y retiro de la vía pública de animales muertos.

 

Los hospitales y los centros de salud informarán de inmediato a la autoridad de aplicación las eventuales casos de lesiones causadas por dichos canes.

 

 

 

 

 

El departamento ejecutivo deberá prever la disposición de las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las actividades detalladas en la presente Ordenanza.

 

 

 

 

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

                            

 

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los      días del mes de           de 2017, en Sesión Ordinaria N°      , Acta N°     .-

                                                                                          

 

                                                                                                                                                                                                                                              

 

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