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Amplian horario para “ruidos molestos” en la zona céntrica

En la avenida principal y zona de influencia, los fines de semana y feriados podrá haber música en vivo hasta las 2 de la mañana. Mirá cómo quedará la ordenanza.  
06/12/2017
Amplian horario para “ruidos molestos” en la zona céntrica

La jueza de Faltas, Patricia Eloff requirió a los concejales una modificación de norma “tendiente a regular los horarios de espectáculos públicos que se realizan en locales comerciales que cuentan con habilitación para ello o en espacio público”.

En ese marco, los ediles aprobarían este miércoles 6 de diciembre una actualización de la ordenanza que establece horarios de ruidos molestos.

La modificación apunta a definir horarios según zonas, no por rubro.

“Es importante fomentar la actividad musical y shows en vivo, que aparte de ser un atractivo turístico más, es una expresión de la cultura y este Concejo Deliberante a través de las declaraciones de interés apoyan constantemente dichos espectáculos. Que los eventos y espectáculos benefician la actividad comercial local de manera directa e indirectamente”, fundamentan los concejales.

De esta manera, en la zona céntrica los fines de semana y feriado se podrán hacer shows y música en vivo hasta las 2 de la mañana, en Av. Siete Lagos hasta la 1 y en la zona del puerto hasta las 00:00hs.

También se incluyen eventos deportivos y sociales al aire libre, con permisos especiales.

 Proyecto de ordenanza

 La Ordenanza N°1084/00 de Ruidos Molestos al Vecindario; y

 CONSIDERANDO:

                        Que con fecha 1 de noviembre ingresa Nota de la Juez de Faltas Dra. Patricia Laura Eloff, solicitando dictar una normativa tendiente a regular los horarios de espectáculos públicos que se realizan en locales comerciales que cuentan con habilitación para ello o en espacio público.

                        Que en dicha nota, se comunica que desde febrero del corriente año se llevaron a cabo reuniones con Comerciantes Locales y Dirección de Comercio, Medio Ambiente, Tribunal de Faltas, Vecinos y Concejales, y se sugiere la regulación de horarios permitidos para la realización de espectáculos públicos que puedan producir ruidos en el vecindario.

                        Que es importante fomentar la actividad musical y shows en vivo, que aparte de ser un atractivo turístico más, es una expresión de la cultura y este Concejo Deliberante a través de las declaraciones de interés apoyan constantemente dichos espectáculos.

                        Que los eventos deportivos y sociales, además de fomentar el turismo, refuerza y permite a nuestros vecinos acceder a eventos de nivel nacional e internacional.

                        Que los eventos y espectáculos benefician la actividad comercial local de manera directa e indirectamente.

                        Que es voluntad de este Concejo Deliberante, fomentar la actividad de música en vivo y eventos deportivos y sociales, y dar un marco normativo consensuado con distintas áreas, que regule los horarios para los ruidos molestos que estos pudieran ocasionar.

 

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AGREGUESE al artículo 5° de la Ordenanza 1084/00, el concepto de Casos Especiales, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 5º)* DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS

En los lugares que ejerzan actividades públicas o privadas, tales como: centros de diversión, clubes nocturnos, confiterías bailables, salas de espectáculos, locales de alquiler para fiestas y recreaciones, pub, confiterías, bar, talleres, industrias y/o cualquier otra actividad que impliquen emisión de sonidos al exterior, los mismos no podrán superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Este requisito abarca a los eventos que pudieran llevarse a cabo en escuelas, Iglesias o salones del tipo comunitario, salvo los contemplados en los Casos Especiales estipulados a continuación:

CASOS ESPECIALES:

                                  Actividad Música y Shows en Vivo, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar espectáculos en espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical y shows en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música y shows en vivo, previo permiso efectuado por la autoridad de aplicación municipal, en las siguientes zonas y horarios:

·         Zona del Centro, comprendiendo la Avenida Arrayanes en toda su extensión, la Calle Las Frambuesas desde Bv. Nahuel Huapí hasta Millaqueo, con sus perpendiculares entre Las Frambuesas y Av. Arrayanes, la Calle Las Fucsias desde Av. 7 Lagos hasta Bv. Pascoto, con sus perpendiculares entre Las Fucsias y Av. Arrayanes, Bv. Pascoto desde Avenida Arrayanes hasta Calle Colihue, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 02 horas. En temporada estival, considerándose la misma del el 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo, de lunes a domingo de 12 a 02 horas.

·         Zona Avenida 7 Lagos, comprendiendo la Avenida 7 Lagos en toda su extensión, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 01 horas.

·         Zona del Puerto, comprendiendo Bv. Nahuel Huapí, desde su intersección con la Calle Virgen de la Asunción hasta su final que linda con la Playa de Bahía Brava, de lunes a jueves de 12 a 22 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados, de 12 a 00 horas, en temporada estival, considerándose la misma del el 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo.

·         Permisos especiales y eventuales para Música y Shows en Vivo, para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación.

                                  Actividad Eventos Deportivos y Sociales, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar Eventos Deportivos y Sociales en espacios públicos y privados, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de eventos Deportivos y Sociales bajo la siguiente modalidad:

·         Permisos especiales y eventuales para Eventos Deportivos y Sociales, para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación.

 Tanto para la Actividad de Música y Shows en Vivo, como para los Eventos Deportivos y Sociales, la presente no eximirá a los organizadores de cumplimentar con las ordenanzas vigentes para los trámites de habilitación o permisos pertinentes. Una vez culminado el horario límite expuesto en la presente ordenanza para cada actividad, la emisión de sonido al exterior no podrá superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Las infracciones al presente artículo serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 60 de la ordenanza 1169/01, modificada por la ordenanza 2201/09.-”

 ARTÍCULO 2°: COMUNICASE lo resuelto a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura.-

 ARTÍCULO 3º: REMÍTASE copia de la presente a todos los medios de prensa local.-

 ARTÍCULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los       días del mes de        de 2017, en Sesión Ordinaria N°        , Acta N°        .-

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD

        Magali Díaz (Secretaria CD)

 

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