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Según las ordenanzas vigentes, desde el 2005 el sendero del Bonito es “Área protegida”

La normativa también al alcanza a la ribera del río, con lo cual, la tranquera que colocó un particular, esta por fuera de la norma, ya que “la franja de restricción constructiva” es de 35 metros.
09/02/2018
Según las ordenanzas vigentes, desde el 2005 el sendero del Bonito es “Área protegida”

Tras la polémica suscitada por el nuevo intento de un particular de cerrar el sendero del Río Bonito y luego de la que propietaria del terreno, Claudia Beatriz Calbet, sostuviera en una carta de lectores publicada en este medio, que “No puede promocionarse turísticamente un sendero a sabiendas que se ubica dentro de propiedad privada” y que “debe considerarse para realizar el sendero, ya que hay terreno disponible (cauce seco)”, desde el bloque de conejales de Primero Angostura remitieron una orndenza que desde el año 2005, considera tanto el sendero como la ribera del río, están catalogadas como “área protegida”.

 En dicha normativa la limitación para con los dueños de los lotes ribereños es muy clara en cuanto al sendero: “En la franja de restricción constructiva de 35 metros se desarrollará la prevista senda peatonal”.

,El anexo X de la ordenanza N°1683/05, sostiene de manera textual:

AREA PROTEGIDA

RIBERA DEL RIO BONITO Y SENDERO PEATONAL

 PLAN DE USOS

 Identificación catastral

 El Río Bonito y su amplia cuenca hídrica es un importante recurso hídrico, turístico, económico y ecológico. En la porción inferior del cauce se plantea la necesidad de realizar un paseo y senda peatonal y ciclística desde la calle Raulí que culmina en un cul de sac en la costa derecha del río, hasta la desembocadura del río en el lago Nahuel Huapí  y desde el predio de la Fundación Salmónidos ubicado en la margen izquierda hasta mencionada desembocadura.

 Quedando afectados los predios linderos en ambas riberas del río, lotes:

  • NC: 16-21-65-6708 margen derecha
  • Lote 16-RR-25-5274 lote pastoril 14 margen derecha e izquierda
  • NC: 16-20-65-4914 margen izquierda
  • NC: 16-21-65-5324 FSA margen izquierda
  • NC: 16-21-65-4409 margen Izquierda
  • NC: 16-21-65-4920 margen izquierda.

En la franja de restricción constructiva de 35 metros se desarrollará la prevista senda peatonal, que se detallara en anexo las características de de construcción mantenimiento y operatoria.

 Recursos a preservar

 Cauce del río Bonito

 Vegetación y fauna autóctona

 Calidad de las aguas

 No alteración de las condiciones ecológicas del lecho del rio para el adecuado funcionamiento de la FSA.

Usos permitidos

TURISTICOS/RECREATIVOS

 Paseos y caminatas

 EDUCACIONALES

 Interpretación de paisaje, flora y fauna.

Visita al Predio de la Fundación Salmónidos Angostura.

Estudio de las dinámicas hidrológicas

 

Usos no permitidos

 TURISTICOS/RECREATIVOS

Camping

Fuego

Four track y motocicletas

URBANISTICOS

Comerciales

Forestales

Mineros

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