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Puente del Correntoso: Arrancaron todas las placas recordatorias de personas fallecidas

En el 2013 familiares de Stefan Eropunov,  pusieron la primera placa en homenaje al vecino fallecido. Desde ese momento se fueron sumando placas, pero recientemente fueron arrancadas y algunas arrojadas al río.
19/02/2018
Puente del Correntoso: Arrancaron todas las placas recordatorias de personas fallecidas

El puente Peatonal del Río Correntoso, fue el sitio elegido para que familiares de personas fallecidas coloquen placas recordatorias.

Esto comenzó con la placa que los familiares del vecino Stefan Eropunov colocaron en el 2013, y desde ese momento a la fecha, otras familias han procedido a la colocación de los memoriales.

En su momento, cuando Diario Andino publicó la primera nota al respecto, (11/02/2015) el tema dividió aguas en la sociedad. Por un lado, muchos entendían que el sitio podía convertirse en un lugar que no estaba destinado a eso y que era turístico,  e insistían en que las placas debían ser colocadas en el Cementerio local.

 No obstante, otros sostenían que “no tenía nada de malo” e incluso resaltaban que el sitio era considerado por residentes y turistas como “un lugar que exige respeto”por haber sido el sitio elegido para depositar las cenizas de los deudos. 

En el 2015 el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que establecía que el único lugar en donde se permitía la colocación de esas placas recordatorias era el Cementerio local, pero no obstante esos dichos, nunca fueron quitadas las que se habían instalado y siguió creciendo el número.

Tiempo atrás, todas las placas habían sido manchadas con pintura roja y recientemente, fueron arrancadas y algunas –según testimonios de vecinos del barrio Villa Correntoso- podían verse en el fondo del río, con lo cual se presume que las arrojaron intencionalmente. 

La concejal Julieta Fernández (PRO), recordó que según se acordó con el Ejecutivo tras la ordenanza sancionada en 2015 (ver abajo), "se iban a colocar las placas en un cruz especifica para eso en el cementerio, reclame el año pasdo para que se sacaran las placas, se ve que no se sacaron y alguien fue y las sacó y las tiró. La idea era que estuvieran en el cementerio". 




ORDENANZA Nº3035/2015.- 

TÍTULO: “PROHIBICIÓN DE COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PLACAS RECORDATORIAS FÚNEBRES, SANTUARIOS, EMBLEMAS, ELEMENTOS O SÍMBOLOS EN ESPACIOS PÚBLICOS” 

VISTO: 

El Expediente N° 290-AV-2015 y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal en sus Arts. 16, inc. 2, 3, 4 y 5, como así también en el Art. 22 Inc. 23; 

CONSIDERANDO: 

Que; con fecha 25 de Agosto de 2015 se eleva nota por parte de la Subsecretaría de Atención al Vecino solicitando se disponga la elaboración de una ordenanza ante la necesidad de resguardar los lugares turísticos y espacios públicos; 

Que; esto se motiva en el hecho sucedido el pasado 10 de abril de 2015, donde se toma conocimiento por la publicación en un diario digital de la localidad, sobre la fijación de placas sobre el puente peatonal existente sobre el Río Correntoso de nuestra ciudad; 

Que; mediante inspectores de la Municipalidad se concurrió al mencionado lugar con el fin de corroborar la fijación de placas recordatorias fúnebres sobre el mismo, habiendo constatado un total de ocho (8) placas; 

Que; asimismo se corrobora la colocación de otra placa sobre el muelle publico ubicado en la zona de Bahía Brava; 

Que; si bien se trata de situaciones motivadas por el dolor y la pérdida de un ser querido, el cuerpo deliberativo busca generar condiciones para el uso ordenado de los espacios públicos, especialmente los turísticos; 

Que; existe un lugar especialmente destinado para tal fin en la cruz principal del cementerio local; 

Que; asimismo se considera bajo este mismo criterio la colocación de todo tipo de elementos, monumentos, símbolos o todo aquello relacionado con creencias, misticismos o mitos populares que llevan a la instalación de banderas, estatuas o similares, excepto las realizadas con expresa autorización; 

Que; se busca preservar los lugares públicos, velando por la seguridad vial ya que en muchos casos se ubican en las zonas linderas a las rutas lo que puede generar distracciones o perturbaciones a quienes conducen; 

Que; no se encuentra legislada esta situación actualmente, pero conforme lo dispuesto en el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 1520/04 se considera oportuno la elaboración de una norma específica; 

Que; en consecuencia se considera conveniente hacer lugar a lo peticionado por los motivos expuestos; 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal. 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura. 

En Sesión Ordinaria del día 19 de Octubre de 2015- ACTA N° 1602.- 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: PROHIBASE la fijación y colocación de placas recordatorias fúnebres así como todo tipo de santuarios, emblemas, elementos o símbolos, en espacios públicos y/o turísticos dentro del ejido municipal; a excepción de la Municipalidad de Villa La Angostura, quien con autorización del Poder Legislativo, podrá colocar y/o fijar placas en reconocimiento a personalidades de la localidad.- 

ARTÍCULO 2º: NOTIFIQUESE a los familiares de las personas mencionadas en el “Anexo I” de la presente, para que en el plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, dispongan el retiro de las mismas, ofreciéndole un espacio en la cruz mayor del cementerio municipal de Villa La Angostura. 

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal para que, vencido el plazo establecido en el Artículo N° 2°, proceda al retiro de las placas recordatorias fúnebres existentes y fijadas en los espacios públicos y/o turísticos, reubicándolas en la cruz mayor del cementerio municipal.- 

ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE la colocación de carteles indicativos en diversos lugares del ejido municipal donde se informe lo dispuesto en la presente, disponiéndose la amplia difusión de la presente en los medios de comunicación locales.- 

ARTÍCULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Notifíquese, Cumplido. Archívese.- 

  

Fdo. Silvana Gordillo (Presidente CD) 

Mariana Cerruti (Secretaria CD) 

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