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NUEVA MANIOBRA

Por medio de una Disposición, Bruni habilitó a las casas del Correntoso para operar turísticamente

Las cuadró como Cabañas de una Estrella cuando nunca podrían serlo ya que están apareadas y eso está claramente prohibido por ordenanza. Cómo fue la maniobra que tejieron el asesor legal  Saraví Casco y el ex gerente del Hotel Correntoso (Bruni) para permitir una excepción a una ordenanza sin pasar por el Concejo Deliberante.  
20/02/2018
Por medio de una Disposición, Bruni habilitó a las casas del Correntoso para operar turísticamente

Pese a que las explicaciones, justificaciones y maniobras que tejió el Ejecutivo comunal son turbias y complejas, el problema original es sencillo: Correntoso construyó tres casas ( excepción, tras excepción, tras excepción de por medio) para explotarlas turísticamente como cabañas, pero las hizo como quiso y no como claramente establece la normativa que regula las cabañas. 

 A partir de ahí, el ex gerente del hotel, actualmente devenido en Secretario de Turismo Pablo Bruni y el Asesor Legal de municipio Julio Saraví Casco, comenzaron una operatoria destinada a conseguir que esas tres casas apareadas sean habilitadas como, primero ATT, y ahora como cabañas.

Aprovechando que entre navidad y año nuevo muchos “están con la cabeza puesta en otra cosa”, el 27 de diciembre el Asesor Legal del municipio redactó un Dictamen legal que sirvió de base para que Bruni un día después  por medio de una Disposición de su Secretaría, otorgara por 60 días corridos una habilitación comercial "provisoria" que facultó a los dueños del Correntoso a explotar las casas turísticamente hasta el 28 de febrero.

“Pero si esta todo tan en regla como dice el Dictamen Legal, porqués no darle la habilitación permanente?", surge como pregunta. 

 

Antes de eso, lo primero que hicieron el Secretario de Turismo y el Asesor Legal, -como las casas no podían cuadrar como cabañas porque están apareadas-  fue intentar habilitarlas bajo el régimen de "Alojamiento Turístico Temporario" (ATT). La operatoria era la antesala de la actual: primero un inexplicable dictamen legal firmado por Saraví Casco, y posteriormente Bruni aprobando la habilitación. Ocurrió que Diario Andino descubrió la maniobra, lo publicó y al tomar estado público, debieron abortar su misión. Los concejales lo citaron y le advirtieron que no podía dar una excepción sobre una ordenanza sin autorización del Concejo.


No obstante, todo eso no impidió que durante gran parte del año pasado las casas del Correntoso operaran turísticamente sin habilitación de ningún tipo.  Las mismas se ofrecían por 260 dólares por día mas IVA. Diario Andino comprobó con solo llamar por teléfono, y en el Correntoso Lake And River hotel, una mujer le informaba las prestaciones, la disponibilidad y las tarifas. Incluso hasta se podía hacer una reserva.

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La nueva maniobra

Para habilitar las casas como cabañas turísticas se requiere –aunque sea por 60 días- de una excepción a la ordenanza vigente y el único que puede hacerlo, es el Concejo Deliberante.  Pero al parecer, el Concejo que ya le había hecho el enorme favor a Bruni al evitar someterlo a una Interpelación formal cuando se quiso habilitar las casas como ATT y ahora, no estaba dispuesto a un segundo favor.

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  Entonces, el camino para conseguir la habilitación fue tan sinuoso que el anterior, pero esta vez el resultado fue positivo para el ex gerente del hotel.

 Primero el Asesor Legal volvió a la carga con un Dictamen.

 En el texto del documento N°87 firmado por Saraví Casco se lee  textualmente:

“Esta asesoría entiende que se dan los presupuestos legales ( ordenanzas) y recomienda se proceda a otorgar la Habilitación Comercial con destino de emprendimiento como Turístico y categorizarlos según el encuadre que considere mas adecuado…”

Entre los argumentos que esgrime el abogado para dicho dictamen, hace mención a la ordenanza 1799 del 2006  que al empresa no cumplió ya que nunca hizo el “restaurante y los baños proyectados”.

 También menciona la ordenanza 2430  del 2010 por la cual le permitía hacer 7 unidades funcionales y que también lo obligan a construir un bar y sanitarios para pescadores y público en general.

 En otro pasaje, Saraví puntualizar que la Ordenanza 3042 del 2015  que le permitía construir 7 volúmenes y ya lo eximía del bar y lo sanitarios.


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Saraví cita estas normas para sostener su argumento principal:  “de una correcta y completa interpretación del normativa antes relacionada, puede afirmarse sin lugar a hesitaciones que el Concejo Deliberante ha autorizado la construcción de un emprendimiento turístico con fines comerciales.”

 Si bien es cierto que se autorizó un emprendimiento turístico con fines comerciales, ese emprendimiento turístico debe cumplir con las mismas e idénticas pautas constructivas que todos los demás para ser habilitado como tal. Otra vez volvemos al problema inicial: Correntoso  hizo las casas  como quiso y ediliciamente no cuadran ni como ATT, ni como cabañas. 

Es claro: para ser ATT debía tener final de obra antes del 2015. Para ser cabaña no pueden estar apareadas.

“La secretaría de Turismo ha corroborado que se cumplan con los parámetros mínimos establecidos para realizar la categorización según las referencias normativas vigente”, sostiene Casco sin ponerse colorado de vergüenza. Esos “parámetros mínimos” para cabaña no se cumplen y es tan sencillo corroborar que las casas están apareadas, que no hace falta bajar del auto cuando se va a inspeccionar.

Con este dictamen en mano, Bruni dio el paso que le faltaba.

El pasado 28 die diciembre firmó una Disposición de Secretaría que sostiene:  “Habilitase provisionalmente por 60 días a partir de la fecha de la presente, a las unidades de viviendas pertenecientes a la Firma Bahía del Manzano S.A.en clase Cabaña categoría 1 estrella con un total de tres unidades de viviendas con 16 plazas” .

Con esa disposición (N° 517), el ex gerente del Hotel Correntoso marcó para siempre un punto de quiebre en la institucionalidad del pueblo, porque a partir de este antecedente ya no será necesario que una excepción sea votada por el Concejo Deliberante: alcanzará con un Dictamen Legal cuya supuesta “legalidad” estará dada por la sola firma de un abogado que no recuerda quien le solicita los dictámenes, ( así lo dejó en claro el mismo Saraví en una breve entrevista telefónica emitida al aire el año pasado por FM Andina), y luego contar con la estimable ayuda de un ex gerente hotelero/secretario de turismo.

 

Gonzalo Regis

 

 

 

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