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El PRO presentó el proyecto de ordenanza para reglamentar el Juicio Político

La concejal Julieta Fernández presentó ayer el proyecto tendiente a reglamentar los artículos de la Carta Orgánica que facultan el juicio político.
22/02/2018
El PRO presentó el proyecto de ordenanza para reglamentar el Juicio Político

Tras la polémica suscitada en torno a la habilitación y excepción firmada por el secretario de Turismo, Pablo Bruni, a favor de un complejo de departamentos vinculados al Hotel Correntoso, sin pasar por el Concejo Deliberante, la oposición anunció que impulsaría el juicio político del funcionario. 

Los artículos de la Carta Orgánica no están reglamentados, aunque se podría realizar igual. 

No obstante, el PRO presentó ayer un proyecto de ordenanza para reglamentarlo y se espera que sea tratado en marzo. 

El proyecto

  REGLAMENTACIÓN DE JUICIO POLITICO

 VISTO:

                          Los Artículos 256, 257, 258, 259, 260 y 261, Capítulo IV, Título  III de  la  Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

                                                  Que, el artículo 256 “Juicio Político. Causales”, establece: “Serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieran en las siguientes causales:

-Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica.
-Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.
-Mal desempeño de sus funciones.
-Indignidad
-Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo
-Ausentismo notorio e injustificado.
 

                                    Que, el artículo 257 “Procedimiento” expresa: “El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito suficiente para la formación de la causa mediante resolución adoptada por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, en su próxima sesión ordinaria el Concejo Deliberante se divide en dos (2) Salas, una Acusadora y la otra Juzgadora, integrada la primera por el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros y la segunda por el sesenta por ciento (60%) restante, quienes serán designados por sorteo, respetando la representatividad política del Cuerpo. La ordenanza respectiva reglamentará su funcionamiento.

                                     Que, el artículo 258 “Plazo” enuncia: Las Salas deberán resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde su continuación, prorrogables por igual período mediante resolución fundada. Durante este lapso el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.

 

                                     Que el artículo 259 “Derecho de defensa” establece: “Iniciado el proceso y hasta el dictado de la resolución pertinente, deberá garantizarse:

Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo.
Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante.
Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieran a su derecho y fueran pertinentes.
 

                                    Que el artículo 260 “Denuncia” expresa: “La denuncia deberá presentarse ante el Concejo Deliberante por un funcionario o mediante le procedimiento previsto por esta Carta Orgánica para la iniciativa popular. La misma deberá ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente.

                                    Que el artículo 261 “Efectos” dice: “Si el juicio político no prosperara, se archivarán las actuaciones, debiendo restituir al funcionario en su cargo, percibiendo los haberes impagos. La resolución pertinente será cosa juzgada. Si el juicio político prosperara y se declarase culpable el acusado, éste será destituido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le pudieran corresponder. 

 

                                   Que, resulta necesario dictar la norma que establezca los mecanismos de procedimiento para el Juicio Político.-

 

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el procedimiento de Juicio político, cuyo texto, pasa formar parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.-

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación.-

ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal, y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-

ARTÍCULO 3º: De Forma.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los ………… días del mes de marzo de 2018, en Sesión Ordinaria N°II, Acta N°……...-

 

 

 

 

 


 

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