jueves 18 de abril de 2024    | Nubes 6.1ºc | Villa la Angostura

PROYECTOS

Impulsan modificación de la ordenanza que regula taxis y remisses

El proyecto fue presentado por el bloque Primero Angostura y elaborado en base a sugerencias del Tribunal de Faltas y Tránsito Municipal.
17/04/2018
Impulsan modificación de la ordenanza que regula taxis y remisses

El bloque de Primero Angostura, representado por el concejal Fabián Fasce, presentó un proyecto para modificar la ordenanza que regula los taxis y remisses.

Desde el bloque explicaron que la nueva norma derogaría la anterior y agrega algunos puntos. Tiene además un proyecto complementario que modifica el digesto de faltas para las multas.

El proyecto fue elaborado con sugerencias del Tribunal de Faltas y de la Dirección de Tránsito.

El proyecto textual

TITULO: “TAXIS Y REMISSES”
 VISTO:
            El expediente Nº 80-CRD-2003, la Ordenanza Número 1457; y
 CONSIDERANDO:

 Que existe la necesidad de actualizar la Ordenanza N°1457 sobre la regulación de Taxis y Remisses puesto que data del año 2003 y ha tenido varias modificatorias;

Que el crecimiento de Villa la Angostura necesita contar con un servicio de transporte de pasajeros moderno, eficiente y de alta calidad;

Que corresponde crear mecanismos transparentes e inequívocos de adjudicación de licencias comerciales y de habilitación de vehículos;

Que corresponde encontrar un equilibrio entre los derechos de los usuarios y la rentabilidad de los prestadores de servicios;

Que resulta oportuno dotar al departamento Ejecutivo de las herramientas necesarias para el control de las prestaciones;

Que esta Ordenanza incorpora las distintas modificatorias y las nuevas propuestas;

Que se tuvo en cuenta la opinión de los licenciatarios de Taxis y Remisses;

Que por todo lo expuesto, éste Cuerpo Deliberativo cree oportuno aprobar la Ordenanza de Taxis y Remisses, tendiente a mejorar la regulación de los mencionados servicios;

 

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

TITULO I – DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 1º) A LOS EFECTOS de la presente norma, establézcanse las siguientes definiciones:

  1. Denomínase Servicio Público a toda prestación básica a satisfacer por el Estado a su comunidad, utilizando para ello medios propios o delegados a terceros.
  2. Denomínase Servicio Semi Público a toda prestación a satisfacer por el estado en virtud de una situación específica producida en su comunidad, que tiende a dar solución a las mismas a través de medios propios o delegados a terceros.
  3. Denomínase Licencia Comercial a la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa la Angostura, a una persona física o jurídica, para la explotación de determinado rubro bajo condiciones reglamentadas por la/s ordenanza/s en vigencia.
  4. Denomínase Habilitación Comercial a la autorización otorgada por la Municipalidad, al vehículo, para ser afectado a la prestación del servicio de taxi o remisse, bajo condiciones reglamentadas en la materia.
  5. Denomínase Licencia Temporaria a aquella licencia otorgada por la Municipalidad por períodos limitados a las temporadas altas de verano y/o invierno.
  6. Denomínase Licencia Transitoria a aquella licencia otorgada por la Municipalidad a aquellos que invoquen su condición de herederos de un titular fallecido, hasta tanto quede acreditada legalmente su condición de tales.
  7. Denomínase Servicio de Taxi al servicio público de transporte de pasajeros, con base en una parada de taxi, cedido a terceros por la Municipalidad, bajo el régimen de licencia, el cuál se desarrollará con un vehículo cuya habilitación se otorgará bajo un régimen determinado, y cuya actividad comercial se circunscribe al ámbito urbano y suburbano del éjido de la localidad.
  8. Denomínase Servicio de Remisse (o coches rentados con chofer) al servicio semipúblico de transporte de pasajeros, operando desde un domicilio privado, cedido a terceros por la Municipalidad, bajo el régimen de licencia, el cuál se desarrollará con un vehículo cuya habilitación se otorgará bajo un régimen determinado y cuya actividad comercial se circunscribe al ámbito urbano y suburbano del éjido municipal, y fuera de éste previa habilitación interjurisdiccional de organismo provincial o el que éste determine por delegación de poderes.
  9. Denomínase Parada Fija a los lugares asignados como punto de espera y partida de los servicios de taxi.
  10. Denomínase Horario de Servicio al período de tiempo, asignado por el Municipio, para el cumplimiento estricto de un servicio.
  11. Denomínase Reloj Taxímetro al instrumento electrónico instalado en los taxis o remisses, utilizado para el cobro del servicio por parte del licenciatario del mismo a los pasajeros trasladados de un punto a otro.
  12. Denomínase Conductor a la persona encargada de la conducción del vehículo habilitado.
  13. Denomínase Conductor Titular a la persona, titular de una licencia, encargada de la conducción de un vehículo.
  14. Denomínase Conductor Auxiliar a la persona contratada por el licenciatario, como auxiliar para la conducción de una unidad de transporte.
  15. Denomínase Usuario, Pasajero o Contratante, a aquella/s persona/s que hagan uso del servicio de transporte.
  16. Denomínase Temporada Alta de Verano al período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y Semana Santa del año siguiente.
  17. Denomínase Temporada Alta de Invierno al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de cada año.

 

TITULO II – DEL SERVICIO A PRESTAR

 

ARTICULO 2º) EL SERVICIO a prestar por parte de taxis y remisses se regirá por los principios de calidad, equidad, y seguridad.

ARTICULO 3º) NO SE DEBERÁ hacer uso del vehículo para otros fines para los que ha sido habilitado: el transporte de pasajeros y sus equipajes. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará  FALTA LEVE.

ARTICULO 4º) EL CONDUCTOR realizará el viaje por el camino más corto, salvo indicación en contrario del pasajero. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 5º) NO PODRÁ detenerse durante el viaje, salvo expresa indicación del pasajero o por las circunstancias del tráfico. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 6º) TODO CONDUCTOR deberá observar plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 7º) LOS CONDUCTORES deberán atender al público usuario en forma correcta y respetuosa. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 8º) SERÁ DEBER de los conductores ayudar a subir y a bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 9º) LOS CONDUCTORES no podrán hacer uso de los aparatos de radio o autoestéreo sin autorización del pasajero y al volumen que este estime necesario. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 10º) A REQUERIMIENTO del pasajero, deberá acceder a abrir o cerrar las ventanillas del vehículo, o a poner en funcionamiento o apagar el aire acondicionado o la calefacción. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 11º) DEBERÁ PROCEDER a la devolución de objetos olvidados en el interior del vehículo, o proceder a la guarda entregándolo en depósito a la policía local, reclamando recibo por el mismo. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 12º) DEBERÁ POSEER cambio en moneda de uso corriente, suma de Quedará librado a cada uno la recepción de moneda extranjera. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 13º) LOS CONDUCTORES se abstendrán de comer, tomar bebidas alcohólicas y de fumar, exigiéndole igual actitud a los pasajeros. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 14º) QUEDA a criterio del conductor el aceptar o no trasladar animales dentro de los vehículos.

ARTICULO 15º) LOS CONDUCTORES pondrán especial atención a su aspecto personal, incluyendo la vestimenta, que deberá ser sobria, pulcra y limpia. Queda prohibido el uso de gorras y sombreros. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 16º) LOS VEHÍCULOS no podrán compartirse entre varios contratantes del servicio, salvo expreso pedido del primer contratante. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 17º) QUEDA expresamente prohibida la propalación de propaganda comercial, electoral, o de cualquier otro tipo, tanto interna como externamente, por cualquier medio. Exclúyase de lo estipulado en el presente artículo las emisiones de radios, y los logotipos o isotipos de fábrica que hagan a la identificación del vehículo y sus componentes. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 18º) NO PODRÁN llevar emblemas de ningún tipo, con excepción de los emblemas patrios. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 19º) QUEDA prohibida la reparación o lavado de vehículos en la vía pública, incluso en las paradas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

 

ARTICULO 20º) TODO CONDUCTOR deberá acceder a prestar el servicio a todos los usuarios que así lo requieran, sin ningún tipo de distinción ni discriminación de ninguna índole. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 21º) NO DEBERÁN denegar el servicio sin mediar causa justa. Serán consideradas únicamente causas justas las siguientes:

  1. Ser requerido por personas perseguidas por la policía
  2. Ser solicitado para transportar una cantidad de personas superior al de las plazas para el que se encuentra habilitado.
  3. Cuando cualquiera de los pasajeros se encuentre en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes.
  4. Cuando el atuendo o los bultos de los pasajeros puedan causar daños en el interior del vehículo.
  5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, o que pongan en peligro la integridad de los ocupantes o del vehículo.
  6. Cuando los bultos o equipaje no quepan en el baúl, portaequipajes, porta esquíes o portabicicletas.
  7. Cuando el contenido de los equipajes sea de carácter inflamable o explosivo.

 NORMAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 22º) QUEDA prohibido prestar el servicio con vehículos siniestrados o con deficiente estado de limpieza interna o externa. El órgano de Aplicación evaluará el grado de siniestro permitido. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 23º) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, quedando prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo. La sanción por el incumplimiento de este artículo está tipificado Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

ARTICULO 24º) LOS TITULARES de las licencias se abstendrán de poner en servicio sus vehículos en conocimiento de averías que puedan paralizar el servicio o afectar la calidad del mismo. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 25º) LOS CONDUCTORES deberán abstenerse de trabajar en caso de ver afectada su capacidad psicomotriz, ya sea por motivos de salud o no.

ARTICULO 26º) DEBERÁ tomar los recaudos para que el ascenso y descenso de pasajeros se realice en condiciones óptimas de seguridad. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 27º) ES OBLIGACIÓN de los conductores colaborar con las autoridades municipales o policiales, cuando ello sea posible, en caso de accidentes u otros hechos acaecidos en la vía pública. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 28º) EN EL CASO de que los equipajes del pasajero no quepan en el baúl, podrán colocarse en el habitáculo. En tales casos, se colocarán en el piso del vehículo, de tal forma de no poner en peligro la integridad física del pasajero y del conductor.

ARTICULO 29º) EN EL CASO de equipajes colocados en el exterior del vehículo (portaequipajes, porta esquíes y/o portabicicletas) los mismos deberán ser atados con tensores de ajuste.

TITULO III – DE LAS LICENCIAS COMERCIALES

ARTICULO 30º) PARA PRESTAR el servicio de transporte de pasajeros, se deberá contar previamente con la correspondiente licencia comercial de transporte, otorgada por la Municipalidad. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 31º) ESTABLÉZCASE que las licencias comerciales de transporte pertenecen a la Municipalidad de Villa la Angostura, quien las entregará a personas físicas o jurídicas bajo las condiciones previstas en la presente norma.

ARTICULO 32º) Las licencias comerciales de transporte son personales e intransferibles, solo podrán transferirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia a su/s heredero/s, en los términos del artículo 54 de la presente ordenanza.

ARTICULO 33º) EN EL CASO de que el licenciatario desista de la prestación del servicio, o que la licencia le sea retirada por la Municipalidad, se procederá a la revocación del vínculo contractual, y la Municipalidad volverá a otorgar la licencia de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente norma.

ARTICULO 34º) LAS LICENCIAS se otorgarán sin límites de plazo y no caducarán mientras el concesionario cumpla con los requisitos de la presente ordenanza y demás normas en vigencia.

ARTICULO 35º) ESTABLÉZCANSE los siguientes tipos de licencias comerciales de transporte:

  1. Taxis
  2. Remisses

ARTICULO 36º) EL CUPO de licencias de taxis se establece de acuerdo al último padrón electoral.

ARTICULO 37º) A LOS EFECTOS del cálculo de la cantidad de licencias, se tendrá en cuenta la siguiente relación de 1(una) licencia cada 200 (doscientos) electores.

ARTICULO 38º) EL OTORGAMIENTO de nuevas licencias, si correspondieran, se hará Cada 2 años de acuerdo al último padrón electoral.

ARTICULO 39º) PARA SER titular de una licencia comercial de transporte, se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de veintiún (21) años.
  2. Presentar certificados de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección General de Rentas.
  3. Presentar libre deuda municipal.

ARTICULO 40º) NO SE OTORGARÁN más de una (1) licencia comercial por persona, independientemente del tipo de servicio a prestar, con excepción de lo estipulado en el capítulo referido a las licencias temporarias.

DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS COMERCIALES

ARTICULO 41º) LOS INTERESADOS en ser titulares de una licencia comercial de transporte deberán inscribirse en un registro especial de postulantes, que será habilitado por el organismo de aplicación.

ARTICULO 42º) EL REGISTRO se desdoblará en dos: uno para taxis y otro para remisses.

ARTICULO 43º) EL REGISTRO especial de postulantes se actualizará cada año, o al momento del otorgamiento de las licencias.

ARTICULO 44º) EL REGISTRO contendrá los siguientes datos: número de orden, nombre y apellido, domicilio, documento, tipo de servicio que desea prestar, y el vehículo disponible o comprometido.

ARTICULO 45º) A LOS EFECTOS del otorgamiento de las licencias comerciales de transporte, el organismo de aplicación procederá a la evaluación de los postulantes, de acuerdo a la tabla que figura en el Anexo I, y que forma parte integral de la presente ordenanza.

ARTICULO 46º) EFECTUADA la evaluación, el organismo de aplicación confeccionará un orden de mérito, en base al puntaje obtenido por cada uno de los postulantes.

ARTICULO 47º) LAS LICENCIAS serán otorgadas en riguroso orden a aquellos postulantes que hayan obtenido la mayor cantidad de puntos.

ARTICULO 48º) EN CASO de empate en el puntaje obtenido, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:

  1. Quien tenga mayor antigüedad de inscripción en el listado de postulantes actualmente vigente.
  2. Quien tenga mayor tiempo de residencia en Villa la Angostura.

ARTICULO 49º) LOS POSTULANTES a obtener una licencia comercial podrán o no contar con un vehículo al momento de postularse. En el caso de no poseerlo, deberán asumir el compromiso de adquirirlo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia. En el caso de los 0km., queda autorizado el Órgano de Aplicación para prorrogar el plazo estipulado ante presentación de una constancia de la concesionaria.

ARTICULO 50º) DE NO DAR cumplimiento al artículo anterior, la licencia será retirada de oficio, y vuelta a otorgar a la siguiente persona en el orden de mérito.

ARTICULO 51º) A LOS EFECTOS de la conservación de la licencia comercial, el licenciatario deberá:

  1. Cumplir con las ordenanzas municipales y demás normas de aplicación a la actividad
  2. Prestar el servicio en forma eficiente, correcta y continua
  3. Mantenerse con libre deuda municipal
  4. Conservar su domicilio en Villa la Angostura
  5. Presentar anualmente un examen de aptitud psiquica y física
  6. Presentar anualmente certificado de antecedentes de la Policía Provincial
  7. Mantener la habilitación de su vehículo al día
  8. Abonar anualmente la tasa prevista en el Código Tarifario (ordenanza 406 y modificatorias).

El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 52º) TODOS los trámites son responsabilidad del licenciatario, y la no realización de los mismos provocará la aplicación de una sanción y la prohibición de circular. De no regularizar la situación en un lapso de 15 días se producirá la caducidad de oficio de la licencia comercial de transporte, sin derecho a reclamo alguno por parte de los licenciatarios

ARTICULO 53º) LAS LICENCIAS comerciales sólo podrán ser retiradas por la Municipalidad en los siguientes casos:

  1. Al incumplir las normas de la presente ordenanza
  2. A solicitud del titular de la licencia

 

ARTICULO 54º) EN CASO de fallecimiento del titular de la licencia, la misma podrá ser transferida a el/los heredero/s, mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 55º) QUIEN/ES invoque/n su condición de heredero/s deberá/n comunicar su voluntad al Departamento Ejecutivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el hecho.

ARTICULO 56º) LA MUNICIPALIDAD otorgará una licencia transitoria hasta tanto quede acreditada legalmente la situación de los herederos.

ARTICULO 57º) DE NO cumplir con el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo volverá a otorgar la licencia según los procedimientos previstos en el Título III de la presente ordenanza.

ARTICULO 58º) EN CASO de que ninguno de los herederos cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza para conducir vehículos, podrá contratar conductores auxiliares. Los que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 39° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 59º) CRÉANSE las licencias temporarias de taxis y remisses, que funcionarán exclusivamente en las temporadas altas de verano e invierno.

ARTICULO 60º) LAS LICENCIAS temporarias serán otorgadas por la Municipalidad en similares condiciones que las estipuladas para licencias ordinarias. En caso de no contar con una unidad propia, el adjudicatario podrá realizar el servicio de taxis y/o remisses con un vehículo que no sea de su propiedad, cumpliendo con todos los demás requisitos que establece la presente ordenanza.

ARTICULO 61º) LA CANTIDAD de licencias temporarias será fijada por el Departamento Ejecutivo. En ningún caso podrán superar el 20% del total de licencias ordinarias otorgadas para cada uno de los rubros.

ARTICULO 62º) LAS LICENCIAS temporarias sólo podrán ser otorgadas a quienes sean titulares de una licencia ordinaria.

ARTICULO 63º) NO SE OTORGARÁ más de una licencia temporaria a cada titular de licencia ordinaria, aún en el caso de ser titulares de dos licencias.

ARTICULO 64º) LAS LICENCIAS temporarias serán intransferibles, salvo para los casos previstos en el artículo 54º) y subsiguientes.

ARTICULO 65º) LOS VEHÍCULOS afectados deberán reunir las mismas condiciones que para las licencias ordinarias.

ARTICULO 66º) FUERA de la temporada alta, queda terminantemente prohibida la circulación con pasajeros de los vehículos afectados a licencia temporaria.  El titular de la licencia deberá retirar las identificaciones oficiales y entregarlas al Órgano de Aplicación. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 67º) QUIENES resulten adjudicatarios de licencias temporarias deberán manifestar por escrito la voluntad de proseguir con el servicio treinta (30) días antes del inicio de la temporada alta inmediata siguiente. Si así no lo hicieran, el Órgano de Aplicación procederá a la adjudicación de las licencias de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ordenanza.

ARTICULO 68º) NO PODRÁN acceder a licencias temporarias quienes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza cuenten con más de dos licencias de taxis o remisses.

TITULO IV – DE LA HABILITACION DE LOS VEHICULOS.-

ARTICULO 69º) QUEDA expresamente establecido que sólo se permitirá la habilitación de un (1) vehículo por cada licencia comercial otorgada. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 70º) SERÁN requisitos para la habilitación de cualquier vehículo los siguientes:

  1. El Vehículo a habilitar deberá estar a Nombre de:
  • El Titular de la Licencia.
  • El Cónyuge del titular de la Licencia.
  • El Concubino/a, del titular de la Licencia, con más de tres años de convivencia.
  • Familiar hasta el primer grado de consanguinidad del titular de la Licencia.

Las distintas relaciones con el Titular de la Licencia presupuestas como posible en los puntos 2, 3 y 4, deben ser comprobados con Documentación Oficial suficiente; Acta de Matrimonio, o, Declaración de convivencia ante Juez de Paz, o Certificado de Nacimiento.

En todos los casos, se deberá acompañar mandato especial en; Escritura Pública otorgada a favor del Titular de la Licencia, para que el vehículo sea destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de Licencia correspondiente.

  1. b) Deberá tener comodidad para transportar como máximo hasta 7 pasajeros, además del conductor y equipaje
  2. Deberá tener 4 puertas como mínimo
  3. En caso de 5 puertas, deberá existir o colocarse una separación física fija entre los dos asientos posteriores y el habitáculo destinado al transporte de equipajes. De no provenir de fábrica, la separación a colocar será de tipo acrílico de alto impacto o función similar.
  4. Los vehículos deberán identificarse según lo establecido en el anexo 2 de la presente ordenanza con el logotipo municipal en las puertas laterales delanteras, junto con el número de licencia correspondiente, el que será proporcionado y colocado por el Departamento Ejecutivo, al momento de la habilitación del vehículo. En caso de reposición de obleas, el costo de la misma estará a cargo del licenciatario y la colocación la realizará el Departamento Ejecutivo. El organismo de aplicación diseñará identificaciones diferentes para taxis y remisses, y aplicará colores diferentes en el caso de licencias temporarias.
  5. Deberá ser de carrocería metálica y techo acorazado.
  6. Estar radicado en Villa la Angostura.
  7. Tener a disposición de los usuarios un libro de quejas y sugerencias.
  8. Proceder internamente a la identificación del vehículo y del chofer, en los términos del artículo 140° de la presente Ordenanza.
  9. Contar con un seguro de responsabilidad civil, terceros transportados y no transportados, por un monto no menor de lo que establezca la superintendencia de seguros de la nación (SSN). La póliza establecerá claramente a qué servicio está destinado el vehículo.
  10. Fotocopia del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, de acuerdo a la Ley Nacional449.
  11. Estar en buen estado de conservación y mantenimiento.

ARTICULO 71º) SIN PERJUICIO de dar cumplimiento a las normas generales del artículo 70º), los taxis deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Poseer una antigüedad no mayor a siete (7) años.
  2. Estar pintados o ploteados en su totalidad de color blanco.
  3. Estar equipados con reloj taxímetro
  4. Podrá de manera opcional contar con letrero luminoso sobre el techo del vehículo, con la leyenda “Taxi”.
  5. Deberán tener tapizado de cuero, plástico, u otro material similar, lavable, aprobado por el Órgano de Aplicación
  6. El vehículo deberá tener una distancia entre ejes de dos mil trescientos cincuenta milímetros (2350 mm) como mínimo, tomados desde el centro del neumático trasero al centro del delantero.
  7. La distancia entre el techo y el asiento, tomado desde la parte posterior del mismo, deberá ser de 0,83 metros como mínimo.
  8. El largo del asiento deberá ser de 1,22 metros como mínimo, tomado de borde a borde del mismo.
  9. Para la habilitación de taxis y remisses Adaptados se regirá por la ordenanza especifica “servicio de taxis diferencial” Nº 2077 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 72º) SIN PERJUICIO de dar cumplimiento a las normas generales del artículo 70º), los remisses deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Poseer una antigüedad no mayor a siete (7) años.
  2. Estar equipados con aire acondicionado
  3. El tapizado deberá ser de pana, cuero o tela (no plástico o tela vinílica).
  4. Informar al Departamento Ejecutivo el domicilio laboral desde el que prestará sus servicios.
  5. El vehículo deberá tener una distancia entre ejes de dos mil cuatrocientos milímetros (2400 mm) como mínimo, tomados desde el centro del neumático trasero al centro del delantero.
  6. La distancia entre el techo y el asiento, tomado desde la parte posterior del mismo, deberá ser de 0,86 metros como mínimo.
  7. El largo del asiento deberá ser de 1,25 metros como mínimo, tomado de borde a borde del mismo.

ARTICULO 73º) EN AQUELLOS casos en que se haya comprobado el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título, los licenciatarios no podrán circular con sus vehículos hasta dar solución al incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones previstas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 73º Bis) EN CASO de retiro de licencias comerciales, se adoptará el siguiente procedimiento para su re adjudicación:

  1. se tomará en cuenta el listado de postulantes vigente al período inmediato anterior.
  2. Se otorgará la licencia al primero de la lista o adjudicado.
  3. De no cumplimentar los requisitos al momento de la adjudicación se seguirá con el orden de la lista.
  4. De no existir adjudicatarios que cumplan con los requisitos exigidos en la lista mencionada, se habilitará el listado del año en vigencia haciendo la evaluación del puntaje a tal efecto.

 

TITULO V – DE OTRAS NORMAS REFERIDAS A LOS VEHICULOS

ARTICULO 74º) EN EL CASO del retiro de circulación de un vehículo, ya sea por motivo de reparaciones, vacacionales, u otros, el licenciatario deberá notificar por escrito al Departamento Ejecutivo de tal situación. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 75º) EN EL CASO de reparaciones, otorgase un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a los efectos de efectuar las mismas. Si se requiriera un plazo mayor, el Órgano de Aplicación podrá prorrogar el plazo. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 76º) EN EL CASO de reparaciones que excedan los quince (15) días, el Órgano de Aplicación podrá habilitar un vehículo de terceros en forma supletoria, por un máximo de sesenta (60) días. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 77º) EL VEHÍCULO a habilitar en forma supletoria deberá cumplir con la totalidad de las normas exigidas por la presente ordenanza, con la única excepción de la titularidad y, en el caso de los taxis, del color.

ARTICULO 78º) EN EL CASO de retirar de circulación el vehículo por cualquier otra causal que la prevista en el artículo 75º), los plazos no deberán exceder los quince (15) días corridos en temporada baja ni los siete (7) días corridos en temporada alta. El presente artículo no regirá en el caso de contratar conductores auxiliares. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 78º BIS) EN CASO de comprobar la no prestación del servicio sin causa justificada, por el término de cinco días, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo deberá reanudar el servicio en forma inmediata bajo apercibimiento de retirarle la licencia. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 79º) AL CAMBIAR de vehículo, el licenciatario deberá regirse por las normas de habilitación, procediendo a dar de baja por escrito el vehículo que dejará de prestar el servicio, inscribiendo el nuevo vehículo, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en la presente ordenanza. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 80º) EN NINGÚN caso el Departamento Ejecutivo autorizará reemplazar un vehículo por otro, si éste no cumple con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-

TITULO VI – DEL EQUIPAMIENTO DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 81º) TODOS los vehículos afectados al servicio de taxi o remisse deberán contar con el siguiente equipamiento:

  1. Deberá contar con los siguientes elementos de seguridad: extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios, baliza.
  2. Deberá contar con iluminación interna de tal manera de posibilitar la lectura de documentos y el conteo de dinero. La misma deberá mantenerse apagada mientras el vehículo circule.
  3. Deberá contar con rueda de auxilio y crique en perfecto estado de funcionamiento.
  4. Contar en temporada invernal con un juego de cadenas y pala.
  5. Estar equipado en temporada invernal con neumáticos especiales para nieve y hielo.
  6. Los vehículos podrán equiparse con portaequipajes, portaesquíes y/o portabicicletas.

Tener un cuadernillo con la siguiente información: planos de Villa la Angostura, listado de teléfonos de emergencia, tarifario. El mismo será provisto por el Departamento Ejecutivo. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 81º Bis) Los taxis y remisses que realicen el servicio de delivery de alimentos deberán contar con cajas y/o bolsas térmicas para el transporte de los mismos, los que bajo ninguna circunstancia deberán compartir el mismo habitáculo que los pasajeros. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 82º) TODO vehículo afectado al servicio de taxi tendrá la obligación de colocar un reloj taxímetro electrónico modelo PCI, sin cuyo requisito no podrá circular bajo ningún aspecto. En el caso de los remisses, la colocación del reloj será opcional. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 83º) A LOS EFECTOS de la habilitación de los relojes taxímetros, el organismo de aplicación podrá celebrar acuerdos con talleres habilitados.

ARTICULO 84º) LOS TALLERES autorizados deberán emitir un certificado con la firma y sello de su propietario, en el que conste: marca del vehículo, número de patente, medida de rodado, cantidad y tipos de precintos, y números de los mismos.

ARTICULO 85º) A LOS EFECTOS del control de los relojes taxímetros, los licenciatarios procederán a su verificación al tiempo de la Revisación Técnica Obligatoria que marca la ley, debiendo entregar al Organo de Aplicación una copia de la certificación emitida por el taller habilitado. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 86º) SIN PERJUICIO del requisito del artículo anterior, el Órgano de Aplicación podrá solicitar al licenciatario la realización de una prueba, en cualquier momento que estime oportuno, para lo cual el licenciatario deberá presentar a inspección el vehículo en un lugar que determine el Órgano de Aplicación, con presión de treinta libras en los neumáticos y sobre una distancia no menor de 900 metros, admitiéndose una tolerancia del 3% en más o en menos.

ARTICULO 87º) LOS GASTOS que demande la prueba del artículo anterior serán a cargo del licenciatario.

ARTICULO 88º) EN CASO de desperfecto del reloj taxímetro, el titular de la licencia deberá notificar inmediatamente al Organo de Aplicación de la situación, y deberá abstenerse de trabajar hasta tanto proceda a la reparación. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 89º) ARREGLADO el reloj taxímetro, el titular de la licencia deberá notificar al Órgano de Aplicación en un plazo perentorio de 48 horas cualquier cambio en la información requerida en el artículo 84º). El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 90º) EN EL CASO de los taxis, el reloj taxímetro se ubicará a la vista de los pasajeros, del lado derecho del vehículo, en la parte superior. En el caso de los remisses, los mismos deberán colocarse en lugares no visibles desde el exterior. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 91º) SERÁ obligatoria la colocación de relojes taxímetros que emitan comprobantes habilitados. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 92º) LOS COMPROBANTES deberán emitirse con la siguiente información como mínimo:

  1. Deberá contener el título: “Servicio de taxi (o remisse) – Villa la Angostura”
  2. Nombre del titular de la licencia
  3. Número de licencia
  4. Domicilio
  5. Número de habilitación
  6. Patente del vehículo
  7. Datos correspondientes a la tarifa (bajada de bandera, valor de la ficha)
  8. Hora de inicio y finalización del viaje
  9. Kilómetros recorridos
  10. Velocidad máxima
  11. Minutos de espera
  12. IVA
  13. Total a pagar
  14. Deberá contener la leyenda: “No arrojar este comprobante a la vía pública”

ARTICULO 93º) EN NINGÚN caso podrá circular el taxi con pasajeros sin el reloj taxímetro en funcionamiento. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 94º) QUEDA terminantemente prohibido cobrar a los pasajeros tarifas superiores a las estipuladas en el reloj taxímetro. No podrá aducirse ningún motivo, ni la cantidad de pasajeros, ni la cantidad de bultos, ni ninguna otra circunstancia. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 95º) EN CASO de circular el vehículo fuera de servicio, el reloj taxímetro será tapado por una funda. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

TITULO VII – DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 96º) LOS VEHÍCULOS serán conducidos por los titulares de las licencias o por los conductores auxiliares. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 97º) LOS TITULARES de las licencias podrán contratar los servicios de conductores auxiliares, a los efectos de cubrir una mayor franja horaria, o cualquier otro motivo.

ARTICULO 98º) LAS CONDICIONES de contratación de conductores auxiliares serán acordadas por las partes de acuerdo a la legislación vigente, no teniendo la Municipalidad ninguna injerencia ni responsabilidad al respecto.

AARTICULO 99º) LOS TITULARES de las licencias informarán al Departamento Ejecutivo de la contratación de conductores auxiliares, así como del cese de la relación laboral, dentro de un plazo de 72 horas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 100º) QUEDA expresamente prohibido a los titulares de las licencias ceder el vehículo a personas que no se encuentren debidamente registradas como conductores auxiliares ante el organismo de aplicación. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 101º) LAS NORMAS de aplicación contenidas en los Títulos II, serán de aplicación tanto para los titulares de licencias como para conductores auxiliares.

ARTÍCULO 102º) EL ORGANO de aplicación entregará a cada conductor titular o auxiliar la Licencia Nacional de conducir como único documento habilitante. En la misma se incorporará la leyenda de forma manual en observaciones “libreta taxi-remis N°” a los fines de mantener el registro único de taxistas como base de datos.

ARTÍCULO 103º) A LOS EFECTOS de la emisión el solicitante cumplirá con los requisitos exigidos por dicha Licencia Nacional y deberá contar con dos años de residencia en la localidad de Villa La Angostura. Para las categorías “D”, la duración de la Licencia será de dos (2) años hasta los cuarenta y cinco (45) años de edad del conductor, y a partir de los cuarenta y seis (46) años tendrá una vigencia anual.

ARTÍCULO 104º) EL ORGANO DE APLICACIÓN confeccionará un expediente individual de todo conductor habilitado por un número correlativo, al cual se incorporará toda la documentación que surja con motivo de las renovaciones.

ARTÍCULO 105º) LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE deberá permanecer en el vehículo todo el tiempo que el mismo circule, y deberá ser entregada a requerimiento de la autoridad competente. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTÍCULO 106º) EN CASO de extravío o deterioro, el conductor deberá gestionar un duplicado ante el Organismo Nacional competente. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTÍCULO 107º) EL EXAMEN de evaluación se realizará al otorgarse la Licencia de conductor por primera vez y consistirá en un cuestionario escrito proporcionado por el Departamento Ejecutivo, para ser contestado por los postulantes en el mismo momento. El examen de evaluación práctica consistirá en una recorrida por la localidad, preestablecido por la autoridad de Aplicación en el cual deberá trasladar al evaluador a los destinos que este fije. El examen teórico es excluyente, no pudiendo rendir el examen práctico sin su previa aprobación.

TITULO VIII – ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

ARTICULO 108º) ESTABLÉZCASE que el Organo de Aplicación será la Dirección de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, o la dependencia que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 109º) LOS LICENCIATARIOS o conductores tendrán la obligación de prestarse a las inspecciones de autoridad competente, así como de notificarse de las comunicaciones emitidas por las mismas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 110º) TODA CUESTIÓN de controversia que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención del Organo de Aplicación.

ARTICULO 111º) LOS LICENCIATARIOS deberán prestar el servicio como mínimo 12 horas diarias, con turnos mínimos de seis (6) horas. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 112º) LOS PRESTADORES del servicio deberán informar al Órgano de Aplicación su cronograma horario al momento de la habilitación del vehículo y toda vez que se produzca una modificación. El órgano de aplicación procederá a su habilitación expresa. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICULO 113º) SERÁ obligación de los taxis regresar a su parada luego de haber dejado al pasajero en su destino. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

ARTICILO 114º) QUEDA expresamente prohibido a los remisses ofrecer sus servicios en la vía pública. Se circunscribirán a realizar los viajes pautados desde su domicilio de trabajo. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

TITULO IX – DE LAS AGENCIAS DE REMISSES

ARTICULO 115º) LAS AGENCIAS de remisses deberán cumplir indefectiblemente con los siguientes requisitos.

  1. Contar con servicio telefónico
  2. Disponer de una playa de estacionamiento interna en el predio, capaz de dar cabida a la totalidad de los vehículos afectados a la agencia.
  3. No utilizar la vía pública como punto de partida

El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 116º) LA AGENCIA de remisses trabajará exclusivamente con vehículos habilitados por la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA GRAVE.

ARTICULO 117º) QUEDA expresamente establecido que los licenciatarios no adquieren derecho para la instalación de una agencia de remisses en forma automática, y viceversa. La habilitación de las agencias constituye una tramitación por separado del otorgamiento de licencias comerciales de transporte y de la habilitación de vehículos. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 118º) EN CASO de la habilitación de agencias de remisses, la Municipalidad no habilitará rubros complementarios salvo los de transporte.

ARTICULO 119º) LAS AGENCIAS de viajes podrán actuar como agencias de remisses.

ARTICULO 120º) NO SE HABILITARÁN agencias de remisses a menos de 200 metros de las paradas de taxis.

ARTICULO 121º) QUEDA expresamente establecido que la Municipalidad de Villa la Angostura podrá habilitar nuevas paradas de taxis, más allá de que exista/n agencia/s de remisses en un radio menor al indicado en el artículo precedente.

TITULO X – DE LAS TARIFAS

ARTICULO 122º) NO SE PODRÁ convenir el precio del viaje proporcionalmente a la cantidad de pasajeros ni a la cantidad de equipaje. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 123º) EL ORGANO de Aplicación remitirá la información referente a las tarifas a la Secretaría de Turismo para su difusión.

ARTICULO 124º) LOS LICENCIATARIOS deberán pagar una tasa anual, de acuerdo al Código Tarifario. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará FALTA LEVE.

ARTICULO 125º) LA TRANSFERENCIA de licencias, bajo las condiciones previstas en los Artículos 54º) y 141º), estarán sujetas a una tasa incluida en el Código Tarifario.

ARTICULO 126º) LAS TARIFAS de los remisses serán libres. Los titulares deberán comunicar las mismas al Órgano de Aplicación, a los efectos del control del reloj taxímetro, en caso de haber optado por su instalación. El incumplimiento de este artículo está tipificado en el Capítulo II “Del Servicio Público de Taxis y Remisse” de la Ordenanza N° 1169, y se considerará LLAMADO DE ATENCIÓN.

TITULO XI – DE LAS PARADAS

ARTICULO 127º) CRÉANSE las paradas de taxis, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

  1. Toda parada deberá contar con dos carteles provistos por el Órgano de Aplicación, distanciados entre sí en virtud de la cantidad de vehículos afectados a la misma. En las cuales debe constar “Parada de Taxi” y la denominación de la misma.

ARTICULO 128º) ESTABLÉZCANSE las siguientes paradas de taxi:

  1. Parada 1: Arrayanes 1 - En C° Belvedere y Av. Arrayanes, sobre la primera de ellas
  2. Parada 2: Arrayanes 2 - En Los Notros y Av. Arrayanes, sobre la primera de ellas
  3. Parada 3: Terminal - En adyacencias al edificio de la terminal
  4. Parada 4: Calle Millaqueo intersección Av Arrayanes, sobre la primera de ellas
  5. Parada 5: Mallín - En Maestro Pérez y Primeros Pobladores
  6. Parada 6: Calle Los Maquis intersección Boulevar Nahuel Huapi, sobre la primera de
  7. ellas
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