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Sendero del Río Bonito: El marco legal en el cual se apoya el municipio para reclamar legalmente

Independientemente del mapa de la Ley de Bosques que “pintó de Rojo” ambas orillas del Río Bonito, existen Ordenanzas que regulan el sector en el marco de “Área Protegida” y regula en “sendero peatonal”. Ver las Ordenanzas
23/05/2018
Sendero del Río Bonito: El marco legal en el cual se apoya el municipio para reclamar legalmente

ANEXO X de la Ordenanza 1683 del año 2005

ANEXO X

AREA PROTEGIDA

RIBERA DEL RIO BONITO Y SENDERO PEATONAL

 

PLAN DE USOS

 

Identificación catastral

 El Río Bonito y su amplia cuenca hídrica es un importante recurso hídrico, turístico, económico y ecológico. En la porción inferior del cauce se plantea la necesidad de realizar un paseo y senda peatonal y ciclística desde la calle Raulí que culmina en un cul de sac en la costa derecha del río, hasta la desembocadura del río en el lago Nahuel Huapí  y desde el predio de la Fundación Salmónidos ubicado en la margen izquierda hasta mencionada desembocadura.

 Quedando afectados los predios linderos en ambas riberas del río, lotes:

  • NC: 16-21-65-6708 margen derecha
  • Lote 16-RR-25-5274 lote pastoril 14 margen derecha e izquierda
  • NC: 16-20-65-4914 margen izquierda
  • NC: 16-21-65-5324 FSA margen izquierda
  • NC: 16-21-65-4409 margen Izquierda
  • NC: 16-21-65-4920 margen izquierda.

En la franja de restricción constructiva de 35 metros se desarrollará la prevista senda peatonal, que se detallara en anexo las características de de construcción mantenimiento y operatoria.

Recursos a preservar

  • Cauce del río Bonito
  • Vegetación y fauna autóctona
  • Calidad de las aguas
  • No alteración de las condiciones ecológicas del lecho del rio para el adecuado funcionamiento de la FSA.

Usos permitidos

TURISTICOS/RECREATIVOS

  • Paseos y caminatas

EDUCACIONALES

  • Interpretación de paisaje, flora y fauna.
  • Visita al Predio de la Fundación Salmónidos Angostura.
  • Estudio de las dinámicas hidrológicas

 Usos no permitidos

 TURISTICOS/RECREATIVOS

  • Camping
  • Fuego
  • Four track y motocicletas

URBANISTICOS

COMERCIALES

FORESTALES

MINEROS

 

 

 

TITULO:         APROBACIÓN DE LOS PLANES DE USO DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

 

VISTO:

 

                                                El expediente Nº DE-1590-I-04; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                                Que; en el mencionado expediente, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se da cumplimiento al artículo 10 de la Ordenanza 1520/04 “Creación de Áreas Protegidas Municipales”, el que establece la elaboración de los Planes de Uso de las mismas;

 

                                                Que; el citado artículo establece que la aprobación de los Planes de Uso es ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante;

 

                                                Que; luego de analizados los Planes de Uso por la Comisión de Tierras del Concejo Deliberante, se realizaron modificaciones las que fueron puestas en conocimiento del área técnica correspondiente, estando en total acuerdo con los agregados realizados;

 

POR ELLO:

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2005-ACTA Nº 1224.-

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º) APRUÉBENSE los Planes de Uso de las Áreas Protegidas Municipales que a continuación se detallan:

 

  1. Cascada Río Bonito
  2. Acceso y Cascada Inacayal
  3. Acceso y Mirador Belvedere
  4. Lotes Municipales de acceso al lago en Península Puerto Manzano
  5. Sendero Perilago Correntoso
  6. Playa Municipal Correntoso
  7. Zona Río Correntoso
  8. Arroyo Las Piedritas y Espacios Verdes Colindantes
  9. Lotes municipales Costeros en Bahía Manzano

10.Desembocadura Río Bonito

11.Ribera del Río y Sendero Peatonal

 

Los Planes de Uso de la mencionada Áreas Protegidas municipales forman parte de la presente Ordenanza como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI respectivamente.-

 

ARTÍCULO 2º) ESTABLÉZCASE para las Áreas Protegidas Municipales “Arroyo Paisil y Arroyo Colorado”, que como Planes de Uso se toman las restricciones establecidas en la Ordenanza 1663/05 sobre la Protección sobre los causes se los cursos de agua.-

 

ARTÍCULO 3º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su prmulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

TITULO: ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL RIBERA DEL RÍO BONITO Y SENDERO PEATONAL

 

VISTO:

El expediente Nº 158-CT-05; y

CONSIDERANDO:

Que; la Ordenanza Nº 1520/04, crea las Áreas Protegidas municipales;

 

Que; en el artículo 6º) de la mencionada Ordenanza se establecen distintos lugares a ser protegidos, por sus características particulares, sin perjuicio de los que en un futuro se puedan sumar;

Que; el día 18 de mayo de 2005, la Fundación Salmónidos Angostura, ocupó la Banca Vecinal, proponiendo la apertura de una senda peatonal, desde la sede de la Fundación hasta la desembocadura del Río Bonito;

Que; el día 15 de junio de 2005, el Concejo Deliberante emite la Comunicación Nº 27/05, declarando de Interés Municipal, la apertura de la mencionada senda;

Que; consultada la Dirección de Medio Ambiente sobre la factibilidad del pedido realizado, ésta dio el visto bueno a la propuesta presentada;

Que; el área de la senda planteada, tiene características suficientes para ser considerada Área Protegida Municipal;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2005-ACTA Nº 1224.-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º) ESTABLEZCASE como Área Protegida Municipal: La Ribera del Río Bonito y Senda Peatonal.-

ARTÍCULO 2º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

TÍTULO: CREACIÓN  DE ÁREAS PROTEGIDAS, MUNICIPALES

 

VISTO:

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que; es necesario conservar y preservar los ecosistemas representativos que posean interés científico particular y/o especial atractivo por sus bellezas, con fines de estudio, educación, turismo y recreación, para la población actual, para los turistas, y para las futuras generaciones;

 

Que; las acciones antrópicas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza;

 

Que; es de interés de la población la protección y habilitación de elementos del patrimonio cultural y natural de éste municipio para su estudio, educación, turismo y recreación, articulando el bien cultural en su entorno natural mediante un adecuado manejo protector;

 

Que; es necesario elaborar Planes de Usos y Planes de Manejo para cada una de las Áreas Protegidas, los que constituirán el instrumento válido para orientar las gestiones y administración de dichas Áreas, siendo fundamental para la definición de los distintos Planes, no solo la conservación del patrimonio natural sino también su compatibilidad con todas las actividades que se puedan realizar dentro de cada Área Protegida;

 

Que; es fundamental la conservación del Patrimonio Cultural, para el fortalecimiento de la identidad de Villa la Angostura, como así también para el reconocimiento de los Pioneros que han forjado los inicios de nuestra localidad;

 

Que; en ésta etapa de desarrollo es imperioso tomar medidas tendientes a potenciar Villa la Angostura y afirmar su imagen como villa lacustre de montaña de alta excelencia;

 

Que; en función del artículo N" 2611 del Código Civil, corresponde al Concejo Deliberante establecer las restricciones y límites al dominio privado cuando se funde en el interés público;

 

Que; la ley provincial N' 2342 "Áreas Naturales Protegidas De La Provincia del Neuquen, en su artículo 3) inc. h) propicia la creación de Áreas Naturales Protegidas nacionales, provinciales y municipales en ámbitos del dominio público o privado;

 

Que; la Ordenanza 1220/01, titulada "Creación de Áreas Naturales Protegidas en el Ejido Municipal de Villa la Angostura", sancionada el 22 de noviembre del 2001 por el Honorable Concejo Deliberante, estipulaba en su artículo S' que la misma quedaba incorporada a la ordenanza 314/881;

 

Que; la ordenanza 314/88 ha sido derogada por la ordenanza 1413/03;

 

                                       Que; la resolución 06/02, que procedía a nominar 19 espacios como Áreas Naturales Protegidas, emanaba de la ordenanza 1220/01;

 

Que; el vacío legal producido hace necesario volver a sancionar una norma, ya que la figura de Áreas Protegidas ha desaparecido de la legislación local;

 

POR ELLO:

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre de 2004-ACTA Nº 1170.-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

CAPITULO 1

DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1º) CRÉANSE, en al ámbito del Ejido Municipal de Villa La Angostura, las Áreas Protegidas Municipales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º) DECLÁRESE de Interés Público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así como también la creación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas parte del patrimonio municipal.

 

ARTÍCULO 3º) SERÁ considerada Área Protegida toda aquella superficie que en su composición integre factores ambientales, paisajísticos y/o culturales que resulten de interés comunitario y sobre la cual sea pasible una gestión de los recursos antes mencionados.

 

ARTÍCULO 4º) SON OBJETIVOS de las Área Protegidas:

 

  1. a) Conservar ecosistemas, habitats terrestres y acuáticos, que hospeden flora y fauna autóctonas.

 

  1. b) Promover investigaciones a fin de favorecer distintas técnicas para conseguir el desarrollo sustentable.

 

  1. c) Preservar y conservar el patrimonio cultural, el paisaje natural y las bellezas escénicas.

 

  1. d) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y el legado cultural.

 

  1. e) Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas relacionados con las Áreas Protegidas.

 

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

 

ARTÍCULO 5º) LAS ÁREAS Protegidas serán declaradas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, una vez cumplimentados los requisitos solicitados en la presente Norma.

 

ARTÍCULO 6º) SIN PERJUICIO de las que en el futuro se sumen, quedan establecidas como Áreas Protegidas las siguientes:

 

De dominio público;

 

  1. a) Zona Río Correntoso
  2. b) Arroyo Paisil‑ Vertiente y Laguna
  3. c) Playa Municipal Lago Correntoso
  4. d) Mallin del Once
  5. Selva Triste y Laguna Verde
  6. Casco Histórico e Istmo de Quetrihue
  7. g) Laguna Calafate
  8. h) Arroyo Las Piedritas y espacios verdes colindantes
  9. Arroyo Colorado y Espacios Verdes colindantes
  10. Lotes Municipales de acceso al Lago en Península Puerto Manzano
  11. Lotes fiscales costeros Bahía Puerto Manzano (colindantes a Ruta 231)
  12. Lotes Municipales de acceso al Lago en Zona de la Villa.

 

De dominio privado;

 

1) Acceso y Cascada Inacayal

2) Acceso y Mirador Belvedere

3) Acceso y Cascada Río Bonito

4) Desembocadura Río Bonito y espacios verdes colindantes

 

5)  Sendero de Perilago Correntoso hasta el fin del ejido, camino al arroyo Pichunco

 

6)  Desembocadura Río Correntoso

 

CAPÍTULO 111

DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL

 

ARTÍCULO 7º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de dominio de las Áreas Protegidas, que sean de dominio público.

 

ARTÍCULO 8º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a la identificación catastral y de Dominio de las Áreas Protegidas, que sean de Dominio Privado, delimitando el área de interés a través del método de georeferenciación.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES DE USOS

 

ARTÍCULO 9º) DEFINASE como Plan de Usos al documento técnico que enuncia los usos permitidos en cada Área Protegida, de aplicación obligatoria para los sectores públicos y privados.

 

ARTÍCULO 10º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo procederá a la elaboración de un Plan de Usos para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad‑referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 11º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente norma, para, a través de las áreas de competencia, dar cumplimiento al artículo 10º)

 

ARTÍCULO 12º) IMPLEMENTESE por el plazo establecido en el articulo anterior la medida cautelar de NO INNOVAR, comprendiendo la misma la suspensión de la recepción de solicitudes para emprendimientos o de visado de proyectos de obras en las áreas designadas como Áreas Protegidas Municipales.

 

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES DE MANEJO

 

ARTÍCULO 13) DEFINASE como Plan de Manejo al documento técnico que enuncia los objetivos generales y particulares del Área Protegida, su puesta en valor y los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados.

 

ARTÍCULO 14º) EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal procederá a la elaboración de un Plan de Manejo para cada una de las áreas designadas como Áreas Protegidas, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 15º) LOS RESPECTIVOS Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, deberán especificar los objetivos genéricos y específicos, las acciones propuestas, los destinatarios, el equipamiento e infraestructura necesaria, el patrimonio natural y cultural existente, el presupuesto económico para su desarrollo, el órgano de gestión, su cronograma y la evaluación posterior correspondiente.

 

ARTÍCULO 16º) LOS PLANES de Manejo deberán desglosarse como mínimo en los siguientes programas:

 

  1. a) Programa de Recreación
  2. b) Programa de Información
  3. c) Programa para la Dotación de Infraestructura y Equipamientos
  4. d) Programa de Seguridad

 

ARTÍCULO 17º) LOS PLANES de Manejo podrán contener, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, los siguientes programas adicionales:

 

  1. a) Programa de Interpretación
  2. b) Programa de Educación Ambiental
  3. c) Programa de Formación
  4. d) Programa de Investigación

 

ARTÍCULO 18º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Público.

 

ARTÍCULO 19º) OTORGUESE al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la Ordenanza que apruebe el Plan de Usos, para que a través de las áreas que correspondan, dar cumplimiento al artículo 14º) en las Área Protegidas que sean de Dominio Privado.

 

CAPÍTULO VI ‑

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 20º) FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de convenios que posibiliten el mejor cumplimiento de los Objetivos de creación de las Áreas Protegidas, los cuales quedarán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.

 

ARTÍCULO 21º) EXCLUYASE de las obligaciones estipuladas en la presente Ordenanza a las áreas denominadas: Casco Histórico e Istmo de Quetrihué, Mallín El Once, Laguna Calafate y Selva Triste, en función de haber sido sancionados los respectivos Planes de Manejo por ordenanzas 1392/03; 1299/03, 1384/03 y 1387/03 respectivamente.

 

ARTÍCULO 22º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para  su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

 

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