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Establecen límite de 3 metros de altura para árboles y arbustos en lotes con viviendas o edificios

El Concejo Deliberante estableció esa altura máxima para la vegetación que rodee en un per+imetro de 6 metros a una vivienda o estructura. Implicaría poda importante de árboles de gran porte. No obstante, podrían modificar la norma sancionada.
19/06/2018
Establecen límite de 3 metros de altura para árboles y arbustos en lotes con viviendas o edificios

 

 La semana pasada el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que limita la altura de árboles y arbustos dentro del ejido urbano que rodeen estructuras edilicias. 

"Han sucedido diferentes eventos de incendios en predios domiciliarios, en donde el elemento catalizador del mismo fue la vegetación circundante, poniendo en riesgo las vidas y propiedades de los vecinos colindantes. La vegetación no controlada en su dimensión puede producir fuentes ignífugas de difícil contención primaria", fundamentan los ediles en la norma. 

Asimismo, recuerdan que el artículo 1982 del Código Civil y Comercial Argentino, establece: “Árboles, arbustos y otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo".

En ese marco, establecieron " la altura máxima de 3 mts. para toda aquella vegetación que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia implantada en un predio determinado". De esta manera, árboles medianos y de gran porte ercanos a viviendas o estructuras deberán ser podados de manera drástica. 

 "DE NO CUMPLIMENTARSE lo establecido en el plazo fijado se procederá a aplicar la multa correspondiente al contribuyente incumplidor. LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival", sostiene la ordenanza.

No obstante, al margen de que eliminaría la posibilidad de tener árboles con sombra en los patios de las casas,  la poda de árboles medianos y grandes tiene un costo elevado. Por eso, estudian modificar la norma recientemente sancionada. 

La ordenanza completa

TITULO: ARBOLES, ARBUSTOS Y OTRAS PLANTAS DOMICILIARIAS-

APLICACIÓN DEL ARTICULO N° 1982 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO

 VISTO:

El Artículo  N° 1982 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Expediente N° 445-MEFPV-2017;  y

 CONSIDERANDO:

                                   Que el artículo 1982 del Código Civil y Comercial Argentino, en su Capítulo 4 Límites al Dominio, establece: “Árboles, arbustos y otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.”;

                       Que desde el estado municipal debemos gestionar todos los mecanismos que hacen a la seguridad de vida de nuestra ciudadanía;

                                    Que han sucedido diferentes eventos de incendios en predios domiciliarios, en donde el elemento catalizador del mismo fue la vegetación circundante, poniendo en riesgo las vidas y propiedades de los vecinos colindantes;

                                    Que la vegetación no controlada en su dimensión puede producir fuentes ignífugas de difícil contención primaria;

 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECESE la altura máxima de 3 mts. para toda aquella vegetación que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia implantada en un predio determinado.-

ARTICULO 2°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través del organismo de aplicación, mediante inspección ocular, deberá informar a los propietarios la existencia de la presente normativa a fin de darles un plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°: DE NO CUMPLIMENTARSE lo establecido en el plazo fijado se procederá a aplicar la multa correspondiente al contribuyente incumplidor.

ARTICULO 4°: LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival.-

ARTICULO 5°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

                                                                                                                                                                                                                                                          

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los trece días del mes de junio de 2018, en Sesión Ordinaria N° VII, Acta N° 1683-

                                                                        

Fdo. Amanda B.Rial (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)                                                                       

 

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