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LEY DE BOSQUES

Concejo pide que participe el Consejo Consutlivo local en el “repintado” del mapa de bosques

Aprobó una comunicación para que Provincia tenga en cuenta al Consejo Consultivo, pero no se prevé la participación de juntas vecinales  o instituciones intermedias no vinculadas a la construcción.
22/06/2018
Concejo pide que participe el Consejo Consutlivo local en el “repintado” del mapa de bosques

La ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo de la provincia, 2780, prevé la actualización del mapa de bosques cada cinco años. El plazo está vencido.

La actualización del mapa de bosques no implica el cambio arbitrario de una categoría de conservación, es establecer si un sector mantiene las características de esa categoría. Es decir, si una zona pintada de “rojo” (alto nivel de conservación, no permite urbanizaciones)  conserva sus características como tal (pendientes mayores de 25° y presencia de bosque nativo), en el mapa deberá seguir figurando así.

Cuando se elaboró el proyecto de la ley, Provincia realizó talleres participativos que convocaron a decenas de vecinos. El mapa que quedó en la ley no fue ese, sino el elaborado por los técnicos. No obstante, en el 2013 se aprobaron ajustes del mapa (imagen que ilustra la nota), correcciones de varios sectores que por una cuestión de escala habían quedado “pintados” mal.

La ley prevé consejos consultivos locales, pero también audiencia pública cuando se quieren aprobar importantes cambios de uso de suelo.

La Comunicación apunta a que Provincia tenga en cuenta el Consejo Consultivo local, que esta integrado sólo por el gobierno, ingenieros, agrimensores y arquitectos. De esta manera, quedan afuera las juntas vecinales y asociaciones intermedias no vinculadas con la construcción.

El COMPLADE debería ser el organismo de consulta, pero pese a existir la ordenanza que lo instrumenta, desde hace años no es convocado por el Ejecutivo.

 

 La comunicación

  COMUNICACIÓN N° 10/2018.-                                                                                                                                                                                     

 

VISTO:

                                   El Expediente N° 51-DE-2012;  y;

 

 

 

 

En Villa La AngosturaQue mediante la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial N° 2780, se estableció la necesidad de considerar los parámetros de protección al patrimonio natural que los bosques representan para la población;

 

Que en su Artículo 2do. especifica “Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos existentes al momento de aprobarse la presente Ley, y disponer de los mecanismos necesarios para recuperar los bosques nativos degradados a fin de asegurar que la superficie total del bosque nativo se incremente y poder mantener a perpetuidad sus servicios ambientales.”  Al igual que “Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo contemplados en las Leyes nacionales 26.331 y 25.675 -Ley General del Ambiente”;              

 

Que entre sus disposiciones la Ley Provincial establece las categorías verde, amarillo (sub-categorías amarillo urbana y naranja) y rojo;

 

                             Que ambas leyes consideran para establecer los criterios de protección, la necesaria intervención de los ciudadanos, mediante la formación de consejos consultivos locales;

 

                Que de acuerdo a disposiciones provinciales, se ha determinado la necesidad actual de realizar un repintado de los bosques nativos de Villa La Angostura;

 

              Que en nuestra localidad está vigente la Ordenanza N° 3130 “Consejo Consultivo de Planeamiento urbano-ambiental de la Municipalidad de Villa La Angostura” que da formación al Consejo Consultivo de Planeamiento;

 

                            Que dicho Consejo está vigente y en pleno funcionamiento, con el aporte de representantes de Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores, Colegio de Arquitectos, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (Planeamiento, Medio Ambiente y Turismo), asesor de Universidades que tengan convenio firmado con la Municipalidad y Concejales de cada bloque partidario de este Concejo Deliberante;

 

                           Que dicho Consejo cumple la función de establecer un ámbito de consulta, consideración y tratamiento de la problemática urbana, el desarrollo territorial, ambiental y de planeamiento de la localidad tomando en cuenta los distintos puntos de vista. Entre los puntos que serán tratados están los espacio verdes y recreativos, la movilidad urbana en sus principales vías de circulación, el tratamiento de residuos y su deposición final, urbanización en aéreas productivas, industriales, zonas de riesgo;

 

                        Que de acuerdo a lo comunicado informalmente y por los medios de comunicación locales, el Sr Ministro de Desarrollo Territorial Facundo Lopez Raggi  anuncio que prontamente se realizara una modificatoria de la Ley Provincial de Bosques;

 

Que vemos necesaria la participación de representantes locales en la proyectada modificación de las categorías establecidas oportunamente; y que así se lo hicimos saber al Sr. Ministro;

 

                          

Por ello y conforme lo dispuesto por el Art 102 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

COMUNICA

 

ARTICULO 1º: COMUNICASE al Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia, que este Concejo Deliberante de Villa La Angostura considera necesario, oportuno e importante la participación  del Pueblo de Villa La Angostura en el cambio de categorías de la Ley provincial  2780, a través de los mecanismos actualmente vigentes de órganos de consulta local, como lo es el Consejo Consultivo de Planeamiento Urbano-Ambiental de la Municipalidad de Villa La Angostura, ya que dicha Ley se aplica dentro del Ejido Municipal.-

   

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-

 

 

 

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