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PRIMICIA DE DIARIOANDINO

El Auditor Municipal fue multado por explotar turísticamente una cabaña sin habilitación

Ofrecía via web un alojamiento turístico clandestino. La Jueza de faltas le aplicó una multa de 200 N (unos $5 mil pesos) que pagó días antes de que los concejales aprobaran por unanimidad su designación al cargo.
23/08/2018
El Auditor Municipal fue multado por explotar turísticamente una cabaña sin habilitación

El 3 de Julio pasado, y luego de “renunciar” al auditor titular Gerardo Minnaard, los concejales de todos los bloques aprobaron la ordenanza que establecía las bases y condiciones para el “Llamado a concurso para cubrir el cargo del Auditor Municipal”.

En el artículo 2° de la norma se establece que solo podrán ser aspirantes a cubrir el cargo, quienes cumplan con los siguientes requisitos:Poseer título de validez Nacional, de Contador Público Nacional o Abogado;que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo; Tener treinta (30) edad años como mínimo; Tener cinco (5) años como mínimo de ejercicio de la profesión.; Tener residencia en Villa la Angostura durante cuatro (04) años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales; Presentar acreditación fehaciente de constancia de residencia emitida por el Registro Civil local;Libre deuda, emitido por el Colegio Profesional correspondiente; Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal; Certificado de Antecedentes penales; Curriculum Vitae.

Tal como estaba previsto, el único que se postuló para cubrir el puesto fue el auditor suplente, Pablo Requejo.

Si bien no es una condición que le impidiera postularse –y mucho menos condicione su designación- el 11 de Julio se inició un expediente (N° 169) por el cual se imputó a Requejo y a su esposa por una infracción  (N° 0068) ya que personal de la Secretaría de Turismo  constató incumplimientos de"órdenes o intimaciones debidamente notificadas, y oferta publicitaria de alojamiento con fines turísticos" -tanto diario como semanal- que no se hallaba debidamente habilitado por la Municipalidad.

El caso terminó con la Jueza de Faltas dictando resolución y se condenó a Requejo a pagar una multa de 200 N, lo cual hizo días antes de que los concejales resolvieron por unanimidad aprobar su designación al cargo de Auditor.

La Designación 

Pese a este "detalle", ayer el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la designación de Requejo para que sea el encargado de controlar y auditar que todo lo que se haga en el municipio encuadre dentro de las normas vigente.

 RESOLUCIÓN N° 24/2018

 VISTO:

            El Expediente  N° 328-AM-2016; y

 Considerando:

  Que a través de la Resolución N° 20/2018 de este Concejo Deliberante, se llamo a concurso público y abierto para cubrir el cargo de auditor municipal, por un plazo de seis (6) años a partir de su designación;

 Que a dicho concurso se presento el abogado Pablo Ariel Requejo, único postulante;

 Que el señor Requejo se encuentra ejerciendo el cargo de auditor municipal, hasta tanto se designara al nuevo auditor titular, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 11/2018 aprobada por este Cuerpo Deliberativo;

 Que analizados los antecedentes del abogado Pablo Ariel Requejo, éste cumple con todos los requisitos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 3361/2018 y la Resolución N° 20/2018;

 Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

RESUELVE

 ARTÍCULO 1º: DESIGNASE para cubrir el cargo de Auditor Municipal, al abogado Pablo Ariel Requejo, D.N.I. 20.832.961, quien se ha presentado por efectos de la Resolución del Concejo Deliberante N°20/2018, reuniendo todos los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente.-

 ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo, a los efectos que correspondan. Cumplido. Regístrese. Archívese.-

                                                                                               

         

 

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