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El abogado de la comunidad cuestiona el accionar del Fiscal

Virgilio Sánchez indicó: “Si hay delito, el Fiscal no puede decir retírense o voy a hacer las acciones que correspondan. Si hay delito el fiscal tiene que actuar”.
05/09/2018
El abogado de la comunidad cuestiona el accionar del Fiscal

“El denunciante dice que encontró gente adentro con lo cual no hay usurpación, porque si reconoce que hay gente adentro, no se está usurpando”, expresó como primera consideración el abogado de la Comunidad Mapuche local, Virgilo Sánchez, al referirse a la notificación que la Fiscalía le remitió a los mapuches que llevan adelante “la reivindicación territorial” en la hostería en construcción de la calle Traful.

“Esta intimación no tiene entidad jurídica para instar a que se retiren las personas por cuanto las vías serían, o bien una acción civil, o bien una orden de desalojo, o un interdicto para recuperar la posesión siempre y cuando se presente un Juez Civil y logre demostrar que han turbado su posesión. Pero no a través del ministerio público Fiscal”, agregó dejando en claro lo que según su punto de vista, es un claro error de procedimiento por parte de la Fiscalía local.

Considero que esto es grave porque acá se utiliza la Fiscalía, que un órgano para perseguir delitos, como herramienta para intimar y, aquellos que se consideran con derechos ( por el propietario Fabián Converti) ahorrarse pasos correspondientes que ordenan el Código de Procedimiento y el Código Civil   para hacer valer sus derechos”, indicó.

En esta línea apuntó que “la fiscalía tiene que constatar la existencia de un delito y eso no existe. No hay una usurpación y por eso mal puede intimar para que se retire y además la orden no está firmada por ningún juez de garantías”.

Con respecto a una posible formulación de cargos para con las personas que actualmente están en el lugar, Sánchez, dijo: “El Fiscal puede formular cargos y nosotros nos presentaremos en la audiencia de Formulación de esos Cargos”.

Por último marcó lo que a su entender es un hecho llamativo: “La intimación parece una carta documento redactada por el particular como si fuera el particular el que la envía para que se desocupe bajo apercibimiento de iniciar acciones legales que corresponda. El ministerio Público Fiscal no puede hacer eso, eso le corresponde al privado.  Si hay delito, el Fiscal no puede decir retírense o voy a hacer las acciones que corresponden, si hay delito el fiscal tiene que actuar. El ministerio no puede intimar. Eso nos parece grave.

 

 

 

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