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Ley de Bosques: “Asumimos que los talleres para actualizar el mapa serán abiertos, pero hasta ahora no se nos ha informado”

 Alerta Angostura planteó sus dudas respecto de la instancia participativa. Además explica de qué se trata la Autonomía municipal y cómo se quiso utilizar el concepto a favor de los desarrolladores.
03/10/2018
Ley de Bosques: “Asumimos que los talleres para actualizar el mapa serán abiertos, pero hasta ahora no se nos ha informado”

“Hace unos días, el ministro de Producción Facundo López Raggi y la secretaria de Medio Ambiente de la provincia, Amalia Sapag se reunieron con concejales, el intendente Guillermo Caruso y el director de Medio Ambiente del Municipio, Daniel Meier, entre otros y confirmaron que se llevará a cabo la actualización del mapa de la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, 2780. Ésta se realizará a través de un proceso de talleres participativos.

Desconocemos cuándo serán ni quiénes participarán en ellos. Asumimos que serán abiertos pero hasta ahora no se nos ha informado”, planteó la ONG ambientalista, Alerta Angostura.

 Estos talleres responden a lo que la misma ley indica respecto a que cada cinco años debe revisarse el mapa de bosques para actualizarlo en la medida que se disponga de mejor información. “Queremos compartir esta información con el objeto de ayudar a aquellos que vayan a participar en el proceso de revisión de los mapas”, aseguran desde AA.

 En este sentido, apuntaron que para el nuevo mapeo es necesario “refrescar lo que hemos vivido desde 2011, dónde estamos y qué se puede o no hacer en el marco de la ley”. Para hacer esto, la ONG tiene ya delimitado “tres o cuatro puntos” que considera necesario plantear y por eso pretende participar activamente de los talleres.

 El primero de esos puntos está referido a la “ autonomía municipal”.

 Respecto al mismo, Alerta Angostura sostiene:

“Existe un criterio esgrimido por algunos que opinan que la municipalidad tiene autonomía para manejar libremente sus bosques con sus propias normas. La realidad no es esa, pero veamos qué normas nos otorgan la autonomía municipal y cuáles son sus límites.

La autonomía municipal está consagrada en la Constitución Nacional de 1994 en los siguientes artículos, entre otros:

Art. 41º. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Art. 123º. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

También la CN es muy categórica al afirmar:

Art. 124º: “...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. 

A su vez, la constitución provincial dice:

Art. 102º: Los bosques situados en tierras fiscales son propiedad exclusiva de la Provincia. Su conservación, acrecentamiento y explotación, deberá reglamentarse por ley que al efecto dictará la Legislatura.

Art. 104º: Los bosques naturales situados en tierra de propiedad particular que no cumplan con los preceptos establecidos por ley, serán explotados con intervención del Estado provincial.

Art. 271º: “Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones -dentro de la esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad.”

Hay atribuciones que otorga la constitución provincial a los municipios pero ninguna  tiene que ver con los recursos naturales.

Finalmente la autonomía también figura en nuestra carta orgánica:

El preámbulo indica: “Consolidar la autonomía municipal a través de su organización cívica, política y jurídica; generar espacios de participación, mecanismos de control, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos municipales… en un marco que asegure la preservación del ambiente y garantice el bienestar de las generaciones presentes sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras;…”

Artículo 6º: El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial.

Queda claro que los recursos naturales son de las provincias, no sólo los bosques si no también los del subsuelo: petróleo, gas o minería.

Cuando se aprobó la ley 2780 de ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia, el 9 de noviembre del año 2011, el texto al igual que los mapas que acompañaban y que serían sometidos a consideración de los diputados, había sido consensuado previamente. No obstante, la presidenta de la cámara introdujo un cambio que modificaba el artículo 32. Se refería a que la autorización por la municipalidad de proyectos o actividades sobre bosques nativos debería articularse con provincia mientras que antes decía que requería autorización previa de provincia, ratificando su potestad sobre los bosques nativos. Se llegó al consenso con una redacción que incluía la palabra articular pero con la aprobación previa de la provincia.

Resumiendo: la autonomía municipal es un hecho, pero los recursos naturales son de la provincia, éste es el límite que delimita la competencia de los municipios respecto de los bosques nativos.

El argumento de la autonomía municipal fue esgrimido por los intendentes Alonso y Cacault para proponer que no se aplique la ley 2780 en el ejido. Querían pintar el mapa de VLA en blanco (sin bosque nativo y por lo tanto, no alcanzado por la ley) lo que les hubiera permitido concretar los negocios inmobiliarios que tenían en carpeta”.

 

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