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Explican en qué consiste la Ley nacional y provincial de protección de bosques nativos

En una segunda entrega, la ONG Alerta Angostura explica los alcances de la ley nacional 26331 y la ley provincial 2780. Asimismo, el miércoles 10 de octubre a las 19hs en la Biblioteca Popular habrá una charla informativa de cara a los talleres que convocará Provincia para actualizar el mapa de bosques.
09/10/2018
Explican en qué consiste la Ley nacional y provincial de protección de bosques nativos

Continuando con estas notas, quisiéramos comentar los aspectos básicos de la ley nacional 26331, de PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS y la provincial 2780, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

Como su título lo indica, la ley 26331 dice : “La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.”

Los objetivos de la ley que se mencionan son:

Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Determina tres franjas identificadas con colores para delimitar claramente qué se puede o no hacer en ellas.

Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluye áreas que por su ubicación, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas, merecen su persistencia como bosques, aunque en estos sectores vivan comunidades indígenas y sean objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación, si se los restaura, pueden tener un alto valor de conservación y pueden usarse para aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden modificarse aunque dentro de los criterios de la ley.

Menciona que NO podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).

La ley nacional requería que las provincias dictaran su propia ley y su ordenamiento, esto se llevó a cabo mediante la Ley 2780 del 9 de noviembre del 2011 y su decreto reglamentario del 17 de octubre del 2012.

En cuanto a nuestra ley, la 2780, queremos mencionar que:

La finalidad de la Ley es:

Promover la conservación y uso sustentable del bosque nativo y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera, urbana y de cualquier otro cambio de uso del suelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos existentes, y disponer de los mecanismos necesarios para recuperar los bosques nativos degradados a fin de asegurar que la superficie total del bosque nativo se incremente.

Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo contemplados en las Ley.

Nacional 26.331 y en la Ley General del Ambiente, 25.675.

La ley menciona que la categorización resulta de distintos criterios que no son independientes entre sí, sino que deben ser evaluados por la autoridad de aplicación a fin de obtener una estimación del valor de conservación de cada sector.

Estos criterios son muy claros y concretos, pero cuando se redactó el reglamento se agregó algo no previsto:

“En la categorización de áreas de bosque en ejidos municipales, la Autoridad de Aplicación en, utilizará criterios de zonificación teniendo en cuenta las variables urbanas y de planificación local de uso de suelo, de conformidad a la necesidad de desarrollo urbano de la localidad; el carácter de área urbana, semiurbana o rural; si el suelo es urbanizable o urbanizado, consolidado o sin consolidar o en vías de consolidación; la existencia de loteos preexistentes – formales e informales, infraestructura, servicios y equipamiento; infraestructura, servicios y equipamiento; infraestructura estratégica de interés para el desarrollo económico municipal, los cambios demográficos, económicos y sociales; la normativa local; entre otras.-

¿Qué significa esto?, que lo que se afirmó acerca de la potestad de la provincia sobre los bosques nativos, comenzaba a diluirse en el reglamento, agregando una dimensión de análisis para redefinir las zonas que no figuran en el texto de la ley.

Al igual que la ley nacional, el artículo 14 de la ley 2780 establece la obligación de actualizar el mapa cada 5 años.

Estas normas se complementan con resoluciones de carácter obligatorio que emanan del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y otros organismos. La resolución del COFEMA 236/2012 establece cómo debe ser la participación de la población en el análisis del repintado de los mapas, la información previa a los talleres, como llevarlos a cabo, etc.

Queremos transcribir de la resolución el siguiente párrafo respecto del repintado de los mapas:

“La actualización periódica de los OTBN deberá realizarse teniendo en cuenta el concepto de no regresividad en materia ambiental, que consiste en que la normativa ambiental no debe ser modificada si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad…”.

Por lo tanto sólo será posible realizar cambios de categoría que disminuyan el valor de conservación en algún sector en particular de la provincia, si los criterios que determinan el valor de conservación propuesto originalmente son demostrados como erróneos, aportando la información correspondiente.”

El miércoles 10, a las 19, en la Biblioteca Popular, seguiremos desarrollando estos temas.

Los esperamos!

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