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TURISMO

Hoteleros y concejales analizan proyecto para modificar la ordenanza de ATT

El PRO presentó un proyecto por el cual se incorpora el reglamento actual a la ordenanza y hoy los concejales se reunirán con hoteleros. No se modifica el límite de 2015 para aquellas viviendas que quieran incorporarse al registro como Alojamiento Turistico Temporario. Mirá el proyecto.
18/10/2018
Hoteleros y concejales analizan proyecto para modificar la ordenanza de ATT

Hace tiempo la concejal del PRO, Julieta Fernández, presentó un proyecto de ordenanza para modificar y "mejorar" la norma que regula los Alojamientos Turísticos Temporarios. 

Según Fernández, el proyecto fue consultado y trabajado con distintos actores, entre ellos, el secretario de Turismo. 

Principalmente buscan incorporar el reglamento que regula la norma y que hoy está sólo en un decreto. "El decreto lo puede modificar otro, pero no si está la ordenanza, ahi si o si tiene que pasar por el Concejo", apuntó la concejal. 

En líneas generales, podrán habilitarse como ATT hasta dos unidades por propietario que tengan final de obra aprobado antes de agosto de 2015. 

El proyecto

TITULO: “Creación de la modalidad de ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO”.-  

VISTO:

         El expediente N° 214-AHR-2014, el Código de Regulación Hotelera Ordenanza N° 1416/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 3013/15 crea el Registro de Alojamiento Turístico Temporario, junto con su Decreto reglamentario 2266/15 incluida dentro del actual Código de Regulación Hotelera Ordenanza N° 1416/03;

Que, ante la problemática surgida en el sector turístico por la no clara interpretación de la norma provoca la necesidad de rever la misma, con algunas modificaciones;

Que; la Ordenanza N° 3013/2015, surge con un destino específico de regular, alojamientos que no estén incluidos dentro de la formalidad de la oferta hotelera y permitan un adecuado registro, control y fiscalización de dicho sistema;

Que; es voluntad de este Cuerpo Deliberativo dar solución a estos problemas para mejorar y ordenar el servicio turístico que se ofrece en nuestra localidad, promoviendo la seguridad, higiene y garantía de servicio;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEROGASE las Ordenanzas N° 3013/15 y la Ordenanza N° 3057/15.-

ARTICULO 2°: CREASE el Registro de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) de la localidad de Villa la Angostura.-

ARTÍCULO 3º:. APRUEBASE el Reglamento de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) – Casas y/o Departamentos, y sus Anexos I “Reglamento de Alojamiento Turístico Temporario – Casas y/o Departamentos”, Anexo II “Planilla de solicitud de inscripción al Registro de Alojamiento Turístico Temporario (ATT)” y Anexo III “Ficha de Relevamiento Alojamiento Turístico Temporario – Casas y/o Departamentos”.

ARTÍCULO 4°: ENTIÉNDASE por Modalidad de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) como modalidad de alojamiento, a todas aquellas unidades de vivienda destinadas a este fin y estén clasificadas en Casas y/o Departamentos, dúplex, ubicados en las zonas establecidas y cuyos titulares cumplan con los requisitos, inscriptos bajo un Registro habilitado, previo relevamiento efectuado por la Secretaría de Turismo Municipal.-

ARTÍCULO 5°:  Se consideran casas y/o departamentos de alquiler turístico: a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares, cualquiera sea su configuración y característica, cuyo uso se ceda mediante precio, para habitación ocasional de personas no residentes en la localidad y que no estén comprendidos bajo la normativa de Regulación Hotelera vigente.-

ARTÍCULO 6°: ENTIÉNDASE Casas y/o Departamentos, a las construcciones existentes, cuyo final de obra aprobado sea anterior a Agosto 2015, con destino a uso de viviendas familiares.

Las mismas podrán habilitarse en este tipo de modalidad, sólo cuando el Código de Planeamiento vigente, contemple ese uso en la zona de emplazamiento, quedando establecido el límite máximo permitido para habilitar por cada propietario y/o titular según el siguiente cuadro:  

Unidades habitacionales:

2 casas y/o Departamentos, no necesita cambio de carátula.

3 o más casas y/o Departamentos, deberán contar con el cambio de carátula para categoría comercial turístico.

La habilitación correspondiente tributará de acuerdo con los metros construidos. Tomando como valor la cantidad de 100 PUNTOS por metro cuadrado construido.

 

ARTÍCULO 6º: SANCIONES

El incumplimiento de lo estipulado en los artículos anteriores de la presente ordenanza hará pasible las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento o Multa de 1000 N a 10000 N
  2. Inhabilitación.

 

ARTÍCULO 7º: PROHÍBASE la oferta publicitaria de todo servicio y/o actividad con fines turísticos que no se hallen debidamente habilitados conforme a las normativas vigentes. ENTIÉNDASE oferta publicitaria a aquella brindada por cualquiera de los siguientes medios, y los que se creen en el futuro:

  1. Gráfica
  2. Virtual
  3. Volantes o folletería de distribución en la vía pública o en lugares de atención al público.
  4. Cartelería en lugar visible
  5. Vehicular
  6. Publicidad en radio y TV

 

ARTÍCULO 8º: Si la Casa y/o Departamento no se encuentra inscripto en el Registro Alojamiento Turístico Temporario se procederá a de la siguiente manera:

  1. Inspección municipal para constatar la infracción.
  2. Si se comprueba la infracción y la falta de habilitación comercial, se intimará al propietario y/o responsable a regularizar la situación en un plazo determinado por la Autoridad Municipal.
  3. En caso de incumplimiento a la intimación referida en el inciso anterior, la Municipalidad procederá a labrar el acta correspondiente y notificará al Tribunal de Faltas.
  4. En caso de reincidencia en la falta, se irán incrementando los N establecidos por multa, hasta un máximo de 10.000 N.

ARTÍCULO 9º AUTORIZASE a la Secretaría de Turismo Municipal como órgano de aplicación a incluir en el Registro del Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) una vez cumplimentada la planilla de inscripción, y presentada la Licencia Comercial correspondiente. -

 

ANEXO I

 

REQUISITOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO –

CASAS Y/O DEPARTAMENTOS

De los Requisitos

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos:

  1. Condiciones de habitabilidad y conservación del establecimiento.
  2. Equipamiento interno en buen estado de conservación.
  3. Calefacción.
  4. Botiquín de primeros auxilios.
  5. Adecuada higiene interior y exterior.
  6. Energía eléctrica.
  7. Agua potable, agua de red, mineral.
  8. Sistema de prevención de incendios.
  9. La Capacidad máxima de plazas permitidas por habitación es de cuatro (4) plazas, debiendo ofrecer por plaza los siguientes elementos: Un (1) juego de sábanas, dos (2) frazadas, una (1) almohada, un (1) cubrecama, un (1) juego de toalla y tallón.
  10. El Equipamiento de las habitaciones deberá contar con:
  11. Cama matrimonial, y/o individual.
  12. Mesa de luz por habitación.
  13. Lámpara de noche.
  14. Armario o placard.
  15. Ventana al exterior.
  16. Persianas y/o Cortinas.
  17. Los Cuartos de Baños deberán contar con:
  18. Ventilación natural o forzada
  19. Agua caliente y fría
  20. Lavatorio
  21. Inodoro
  22. Bidet o sistema similar
  23. Ducha fija y/o de mano
  24. Tomacorriente
  25. Espejo
  26. Botiquín y/o repisa
  27. Accesorios: portarollo, toallero, perchas, jabonera, cesto de basura
  28. Las paredes con revestimiento adecuado
  29. Tratamiento residuos (húmedos y secos).
  30. Deberá contar en lugar visible con un número de teléfono de contacto del responsable a cargo.
  31. Servicio de limpieza, según requerimiento del turista.

 

De las habilitaciones:

ARTÍCULO 2º: Serán requisitos solicitados por el Órgano de aplicación para inscribirse dentro del Sistema Alojamiento Turístico Temporario (ATT):

  • Cumplimentar con la Planilla de solicitud de inscripción al Registro de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) Anexo II.
  • Nota de solicitud de habilitación del establecimiento turístico bajo el sistema Alojamiento Turístico Temporario (ATT) y denominación comercial sugerida.
  • Datos personales del solicitante (Nombre, Apellido, DNI, etc.); constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos y seguro de responsabilidad civil.
  • Ubicación del Inmueble, título de propiedad y en caso de ser locatario, contrato de locación y/o comodato del inmueble.
  • Abonar tasa sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios estableciéndose en 100 puntos por m2 construido existente.
  • Cumplir con los requisitos de habitabilidad, seguridad e higiene de acuerdo con los parámetros exigidos para la actividad turística y las normas vigentes en la localidad.
  • Cumplir con los requisitos en cuanto al Código de Edificación Municipal vigente y contar con final de obra o medición y todas las modificaciones existentes en la propiedad.  
  • Contar con un sistema de protección contra incendios adecuados a su estructura y capacidad.

 

ARTÍCULO 3º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos establecimientos hoteleros que hayan sido habilitados y que a la fecha no cuenten con la habilitación turística. Los mismos deberán habilitarse adecuándose a la normativa de Regulación Oferta Hotelera vigente.

 

ARTÍCULO 4°: Aquellas casas y/o departamentos que cuenten con FOT Y FOS suficiente para poder cumplir con la normativa turística de alojamientos formales, se podrán inscribir bajo la presente normativa, otorgándoles un plazo establecido bajo ACTA ACUERDO a fin de cumplimentar y ser clasificadas como cabañas y/o apart hotel.

 

ARTÍCULO 5º: Aquellas casas y/o departamentos ubicados en Propiedad Horizontal (PH), deberán presentar la documentación que acredite la titularidad de la propiedad y en el caso de los denominados PH deberán presentar el reglamento que contemple la autorización del uso.

Para los casos de Loteos sociales y Planes de viviendas queda totalmente prohibido el autorizar la propiedad para uso de Alojamiento Turístico Temporario. -

 

De los ofrecimientos:

ARTÍCULO 6º: Las Inmobiliarias solo podrán ofrecer casas y/o departamentos de alquiler turístico temporario que se encuentren debidamente habilitadas y registradas.

 

De las superficies

ARTÍCULO 7º: Establézcase las medidas mínimas de superficies en:

 

Habitación:

  • Habitación single: 6m2
  • Habitación doble: 10m2
  • Habitación triple: 12m2
  • Habitación cuádruple: 15m2

 

  • Se permitirá una reducción de la superficie de la unidad habitacional de hasta un 10% de margen.

   

De las Tarifas

ARTÍCULO  8°: El titular deberá comunicar las tarifas del servicio de alojamiento e informará la vigencia de las temporadas (Alta, Media, Baja), como así también informará el cierre transitorio del mismo.

 

ARTÍCULO  9º: El propietario deberá llevar la facturación acorde a las normas vigentes en la materia, especificando claramente los servicios prestados.

La obligación del huésped de abonar los servicios prestados por el alojamiento turístico temporario se regirá por la tarifa diaria comunicada. El pago podrá ser requerido por adelantado o vencido según la modalidad adoptada. El propietario está facultado para suprimir la totalidad de los servicios ante el incumplimiento de la obligación de pago que competa a los pasajeros, cualquiera sea el período impago.

 

De las Obligaciones y Derechos de las Casas y/o Departamentos habilitados

 

ARTÍCULO 10º: El titular puede exigir el inmediato desalojo del pasajero frente a cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

Derechos:

  1. Cuando el pasajero se niegue a abonar su cuenta en la fecha establecida.
  2. Cuando su conducta no se ajuste a la moral, buenas costumbres, a lo que establece este reglamento en forma probada y/o a las normas establecidas por el propietario de la Casa y/o Departamento que deben estar publicadas a la vista del pasajero.
  3. Cuando expire el plazo convenido de antemano entre el pasajero y el titular de la Casa y/o Departamento.

 

Obligaciones:

  1. Contar con un Libro de Registro de Pasajeros foliado u Hojas de Registro por procedimientos manuales o informáticos. Debidamente cumplimentada, la Hoja de Registro deberá ser firmada por el pasajero y quedará compilada, ordenándose su numeración, constituyendo un registro de pasajeros, con el debido control de ingresos y egresos de los mismos.
  2. Contar con la autorización otorgada por la Secretaria de Turismo Municipal para funcionar como Alojamiento Turístico Temporario (ATT).
  3. Habitaciones e instalaciones de servicios debidamente equipadas.
  4. Conservar las buenas prácticas ambientales: higiene, racionalización energía, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendio, seguridad e higiene.
  5. Dar cumplimiento a las normativas vigentes en materia constructiva.
  6. Llevar la facturación acorde a las normas vigentes.

 

ARTÍCULO  11º: El propietario deberá notificar la política de cancelación de reservas al pasajero una vez confirmada la misma.

ARTÍCULO  12º: Los titulares de Casas y/o Departamentos están obligados a permitir el ingreso debidamente acreditado, de los inspectores de la Secretaría de Turismo Municipal.

 

ARTÍCULO  13º: En todos los alojamientos turísticos temporario (ATT) será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal de un isologotipo identificatorio, el cual será  entregado por la Secretaría de Turismo Municipal.

 

ARTÍCULO 14º: Ningún alojamiento turístico temporario (ATT) podrá tener una denominación similar a la de cualquier otro alojamiento habilitado o en etapa de evaluación, ubicada en el ámbito local. Las denominaciones serán sujetas a evaluación por la Secretaría de Turismo Municipal la cual podrá ser negada cuando el nombre de fantasía (en el sentido gráfico o fonológico) propuesto sea igual, similar o se preste a confusión con otros nombres ya existentes en la localidad.

 

Una vez habilitado el nombre de fantasía no se podrá cambiar sin la autorización de la Secretaría de Turismo.

 

ARTÍCULO 15º: Toda modificación que se pretenda realizar por parte del titular del establecimiento, deberá ser notificada al Organismo Oficial de Turismo Municipal para su respectiva evaluación previa al inicio de la nueva obra.

 

ARTÍCULO 16º: Régimen de Sanciones:

 

Infracción

Sanción

(mínima y máxima)

La falta o incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos fijados en la presente normativa

  • Apercibimiento
  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La falta de colocación del ISO logotipo identificatorio, otorgada por la Secretaria de Turismo.

  • Apercibimiento
  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La no disponibilidad y/o falta de actualización del libro de pasajeros u hojas de registro manuales o informativas.

  • Apercibimiento
  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

Las modificaciones realizadas en alguna instalación y/o servicio, sin previo aviso, ni aprobación de la Secretaría de Turismo y cuando dichas modificaciones implicaran una reducción en la calidad de servicio prestado.

  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

El cierre transitorio del establecimiento sin previo aviso a la Secretaría de Turismo

  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

Puesta en vigencia y la modificación de tarifas sin que mediare aviso fehaciente a la Secretaría de Turismo.

  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La falta de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y de todas aquellas cuestiones vinculadas a condiciones de seguridad e higiene en la presentación del servicio al pasajero.

  • Apercibimiento
  • Multa equivalente a un mínimo de 150 N.  y un máximo de 1500 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La exhibición de folletería, publicidad y papelería en general de una modalidad distinta a la que fuere homologada por la Secretaría de Turismo.

  • Apercibimiento.
  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La no presentación destacada y en lugar visible al público de las tarifas comunicadas a la Secretaría de Turismo

  • Apercibimiento.
  • Multa equivalente a un mínimo de 75 N.  y un máximo de 750 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.

La no autorización de la entrada de los inspectores de la Secretaría de Turismo, debidamente acreditados por parte del propietario de la casa o departamento.


  • Multa equivalente a un mínimo de 150 N.  y un máximo de 1500 N. por casa y/o departamento hasta Clausura.









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